UN NUEVO hito marcó la Tercera Sala de la Corte Suprema, conocida por sus anteriores fallos en el Caso Pollos, en HidroAysén y el alza de los planes de isapres, entre otros. Pero a diferencia de esos, esta vez sorprendió al fijar doctrina en materia laboral acogiendo un recurso de protección de un funcionario público que se desempeñó por 20 años a contrata y que fue desvinculado anticipadamente en marzo pasado. El fallo consideró arbitrario el despido, al estar este basado sólo en la causal genérica de “no ser necesarios sus servicios”, determinando que el trabajador debe ser reincorporado a sus funciones.

No deja de llamar la atención la decisión de la Tercera Sala, atendiendo a que el fallo en segunda instancia de la Corte de Apelaciones había ratificado el despido. Y es más, en el fallo de la Tercera Sala la legalidad de la desvinculación fue puesta en entredicho de manera especial por el ministro Sergio Muñoz, ex presidente de la Corte Suprema.

Considerando que el Estatuto Administrativo que rige al sector público establece que la autoridad tiene la facultad de desvincular a un funcionario a contrata antes del plazo de vencimiento, sorprende el criterio aplicado por dicha sala. Dado ello, es necesario reiterar que es recomendable que el máximo tribunal no sobreinterprete lo que establecen las distintas normas laborales del país. P