Un recurso de apelación interpuso AFP Provida en contra de la sentencia del 21° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en contra de Leonidas Vial y sus sociedades en el denominado caso Cascada.
La AFP, a fin de derribar la tesis de prescripción con la cual se rechazara la demanda en el tribunal de primera instancia, citó el “Tratado de Responsabilidad Extracontractual”, libro cuyo autor es el abogado Enrique Barros, actual presidente del Centro de Estudios Públicos (CEP).
Allí se señala que “la prescripción sólo puede correr desde que la acción está disponible, o más precisamente, como decía Pothier, desde el día que el acreedor ha podido entablar su demanda. (…) Carece de sentido que la acción se extinga por prescripción aún antes que se hayan dado las condiciones para su ejercicio”, consignó la apelación, citando el libro de Barros cuya primera edición es del año 2006.
El fallo de primera instancia a favor de Leonidas Vial cobra relevancia pues marcaría dos aspectos fundamentales. El primero, si las AFP no acreditan perjuicios propios, esto es, de los fondos de pensiones que administran, sus demandas serían rechazadas. El segundo, porque declara que los mecanismos bursátiles existentes impiden concertación o esquema, por lo que desaparece el ilícito atribuido a los demandados.
En su apelación Provida rechazó la prescripción, pues a su juicio el derecho a ejercer su acción civil “recién nació con la formulación de cargos por parte de la SVS a los demandados en enero de 2014, y con la primera noticia acerca de las conductas que causaron daños indemnizables a los fondos de pensiones administrados”.
“Resulta absolutamente falso sostener, como lo hace el fallo, que nuestra representada no habría distinguido entre los perjuicios causados a las sociedades cascadas de aquellos irrogados a los Fondos de Pensiones administrados por AFP Provida”, recalcó el escrito presentado por el abogado Enrique Alcalde.
El abogado concluye en representación de Provida que la sentencia incurre en un error cuando establece que los demandados no han cometido una conducta ilícita, pues ello se encuentra sobradamente acreditado.
Para arribar a su decisión, el tribunal se apoyó ciegamente en los argumentos de la defensa de Leonidas Vial y sus sociedades, los que son jurídicamente improcedentes en cuanto implican una errónea aplicación del derecho y una mirada parcial y equívoca de los hechos, concluyó Provida.