Proyecto que fija impuesto de 10% a terrenos por cambio de uso de suelo avanza para ser ley
Ad portas de terminar su tramitación legislativa se encuentra la iniciativa que a instancias de la Comisión Engel y ante el escándalo de Caval establecerá un gravamen adicional para cuando un terreno pase de ser agrícola a urbano.
Pasito a pasito, sin mucho ruido, está avanzando el proyecto de transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano mediante la fijación de un impuesto, llegando a sus últimos trámites parlamentarios tras dos años y medio en el Congreso.
La iniciativa que cuenta con urgencia simple está en el cuarto lugar de la tabla de hoy del Senado para ser votada en particular, y tras su despacho retornar a la Cámara de Diputados que decidirá si acepta los cambios y lo despacha a Ley, o lo envía a Comisión Mixta.
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El proyecto conocido como ley Caval busca que el Estado capture una parte de las ganancias cuando hay cambio de uso de suelo de agrícola a urbano, y ajustar los avalúos y los gravámenes a los terrenos eriazos tal como sugirieron el Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, encabezada por Eduardo Engel y el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano.
Para cumplir con estos objetivos se establece, entre varias medidas, un nuevo impuesto: "que grava con una tasa especial de 10%, el incremento de valor que se produzca a consecuencia de la ampliación del límite urbano, impuesto que se materializará en el momento en que se enajena el inmueble. Los tributos que se van a recaudar por esa operación se destinarán al Fondo Común Municipal (62,5%) y a la comuna donde se verifique dicho cambio (37,5%)", explicó la ministra de Vivienda y Urbanismo, Paulina Saball en la sala cuando dio cuenta del articulado a fines de noviembre.
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En la oportunidad el presidente de la Comisión de Hacienda, senador Carlos Montes (PS) entregó su respaldo a la idea señalando que se aplican medidas similares en otros países: "en esta materia hay grandes vacíos en nuestra legislación. No se le puede dar al suelo el mismo tratamiento que a cualquier otro bien, ello viene de la época de Adam Smith. Tenemos mucho atraso. Estamos muy lejos de la legislación de varios países como Colombia, Brasil, EEUU, y las naciones europeas".
Asimismo, la senadora Lily Pérez (Amplitud) sostuvo; "a mí me cargan las alzas de impuestos, pero aquí estamos hablando de casos en que hay un interés en el cambio del plan regulador, lo cual, evidentemente, debe ir de la mano con un cobro a fin de que no sigamos viendo la especulación que se aprecia en nuestro país".
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En contra
Quien han rechazado el proyecto en todos los trámites legislativos ha sido la Cámara Chilena de la Construcción porque consideran que el Estado ya obtiene una ganancia por los cambios de uso de suelo vía contribuciones. "Acá se está colocando un tercer impuesto, porque existe el reavalúo fiscal y el impuesto a la ganancia de capital de la Reforma Tributaria para las viviendas sobre 8.000 UF. Esto no resolverá el problema, sino que hará más engorrosa la inversión", señaló Pablo Álvarez gerente de vivienda y urbanismo de la citada Cámara. Además recalcó que la especulación en el sector se terminaría si habría más suelos disponibles para la construcción de viviendas para lo cual deben agilizarse los planes reguladores. "La fijación de un nuevo impuesto es una solución ineficaz que lo único que provocará será un traspaso automático al precio de las viviendas", concluyó.
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SII deberá realizar un reavalúo cuando haya cambio de uso de suelo
La iniciativa dispone que el Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá reevaluar, en el período comprendido entre dos reavalúos nacionales, a las comunas o sectores donde se produzca una ampliación en el límite urbano, de manera que las contribuciones capturen de forma adecuada el incremento de valor de los bienes raíces ante esta situación.
El total del impuesto reavaluado se girará en el semestre anterior al que corresponda aplicar el nuevo avalúo fiscal.
Para todas las propiedades de la Serie Agrícola y No Agrícola que, con ocasión del respectivo reavalúo aumenten sus contribuciones en más de un 25%, respecto de las que debieron girarse en el semestre inmediatamente anterior, y cuya cuota trimestral de contribuciones reavaluada sea superior a $ 5.000 del 1 de enero de 2003, la parte que exceda a los guarismos antes descritos, se incorporará semestralmente en hasta un 10%, por un período máximo de hasta 7 semestres.
Sobretasa de 100% para los sitios eriazos en el plan urbano
En este proyecto de ley también se contempla en su artículo 8 un mayor impuesto para los bienes raíces no agrícolas urbanos que correspondan a sitios eriazos o que no estén edificados.
El texto señala: "Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto". Esta tasa contemplará algunas excepciones.
Por ejemplo no se aplicará a las áreas de extensión urbana o urbanizables determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial.
Tampoco se aplicará a los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas.
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