El 9 de mayo de 2016 el Tribunal Constitucional (TC) asestó un duro golpe a la Reforma Laboral del Gobierno. En un controvertido fallo, la magistratura declaró inconstitucional y eliminó parte del corazón de proyecto: la titularidad sindical y la extensión de beneficios vía afiliación sindical. Ello posibilitó el reconocimiento de los grupos negociadores.
Dicha medida significó una dura derrota para el Ejecutivo y el sindicalismo, que aspiraba con el fallido cambio a ser el principal actor en el proceso de negociación colectiva con la empresa. También generó un intenso debate respecto de las consecuencias jurídicas de la sentencia y de la decisión de la saliente administración de no legislar una ley adecuatoria al fallo, manteniendo hasta estos días un vacío regulatorio que ha derivado en una judicialización respecto de esa materia.
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A casi dos años de ese hito y a días de dejar el poder, el Gobierno de Michelle Bachelet optó por legislar sobre el tema en el recién ingresado proyecto de ley de Nueva Constitución. Buscando revertir lo dictaminado por el TC, la propuesta de la nueva carta fundamental modifica el vigente artículo 19 (de los derechos y deberes constitucionales), introduciendo una nueva redacción: "el derecho de los sindicados a la negociación colectiva, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar". El actual texto constitucional consagra en ese capítulo que "la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores (...)". Dicha redacción sirvió de base para que el TC fallara contra la titularidad y consagra que los grupos negociadores tienen los mismos derechos que los sindicatos.
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A juicio del asesor sindical, Juan Vergara, la propuesta de nueva Constitución recupera la perdida titularidad de las organizaciones sindicales. "Ese es el gran avance (en materia laboral) del proyecto, el resto de la norma queda casi igual que ahora", dice.
Enrique Munita, socio de Munita & Olavarría, cuestionó en duros términos la propuesta. "Esto sería un retroceso para los derechos fundamentales de los trabajadores. El derecho a la negociación colectiva es de los trabajadores, así es ahora en Chile y en el derecho de los países que protegen los derechos de las personas y de los trabajadores. Corresponde a una visión que no se sostiene con las democracias modernas, es contrario a las libertades personales. Es algo que ya se ha visto en países en que su derecho estaba inspirado en visiones fascistas o marxistas nada democráticas", dispara.
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Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo, cree que la propuesta de titularidad sindical "se parece más a la propuesta del picado al que le fue mal y quiere ganar de nuevo".
Javier Couso, profesor de derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), desestima que con esta propuesta se esté explícitamente consagrando la titularidad de los sindicatos. "Pudiera parecer así, pero no creo que esa redacción consagre la titularidad sindical que derribó el TC. Si hubiera dicho sólo los sindicatos podrán llevar a cabo una negociación colectiva, podría haber sido titularidad", dice.
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LOS OTROS AJUSTES
El proyecto de la saliente administración elimina de la Constitución la frase "la negociación colectiva con la empresa en que laboren...", lo que a juicio de algunos especialistas abriría la puerta a normas por ley simple la resistida negociación colectiva ramal o supraempresa. También le quita el monopolio al Ejecutivo para la presentación de iniciativas de ley en materia laboral, permitiendo que los parlamentarios innoven esa línea.
Otro de los ajustes también relevantes es la derogación de la actual prohibición del derecho a huelga de los funcionarios públicos y municipales. Esto, si avanza el proyecto, permitiría normar en el futuro por ley el derecho a paralizar en el Estado. Además circunscribe el ejercicio del derecho a huelga dentro de la negociación colectiva, lo que iría en contra de fallos de la Corte Suprema que han validado la práctica de ese derecho fuera de ese marco.
Se mantiene la prohibición de la huelga en las llamadas empresas estratégicas, pero elimina de las hipótesis de esa restricción la variable de afectación a la economía, que ha permitido que históricamente el Banco Central (BC) sea parte de esa nómina.