Renta Presunta: ¿Un incentivo a la subcotización?

En medio del debate acerca de las deficiencias que estaría mostrando el sistema previsional y, a futuro, las bajas pensiones que recibirán quienes tienen lagunas previsionales o bajos aportes en su cuenta personal, la autoridad y los especialistas siguen atentamente la incorporación de los trabajadores independientes al sistema, que partió en 2012, pero que recién comenzará a ser obligatoria a partir de 2015.
Y uno de los puntos que ha comenzado a ser analizado respecto de este tipo de cotizantes, tiene que ver con el régimen en que una parte importante de ellos paga sus impuestos de primera categoría: la renta presunta.
Este régimen permite al contribuyente que se acoge a él, generar una aproximación de los ingresos anuales que percibirían cumpliendo una serie de requisitos respecto del avalúo fiscal y la renta efectiva, siempre que no sean sociedades anónimas. En el fondo, el sistema permite establecer una presunción acerca de la renta que se obtendría en sectores económicos específicos de explotación de bienes agrícolas y no agrícolas, la mediana minería y el transporte de carga ajena y pasajeros.
El punto, es que pese a los ajustes que se hicieron al régimen de renta presunta, los expertos consideran que el mecanismo es susceptible a la elusión de cotizaciones mediante la subdeclaración de la renta efectiva.
En ese sentido, para el presidente del Consejo Consultivo Previsional, Carlos Díaz, la renta presunta podría ser un problema mayor para el sistema de pensiones ya que es una forma fácil de subdeclarar, lo que, a su vez, producirá una subcotización de los aportes previsionales, que si se generaliza podría hacer que muchos independientes al jubilar tengan pensiones muy bajas, haciéndolos beneficiarios del pilar solitario. "Eso lo vemos hoy y lo vamos a seguir viendo con mayor razón con las rentas presuntas de los independientes", aseguró.
Díaz reconoce que en todo caso, la cotización de los independientes es importante ya que "una persona que no impone nada por fondos propios no tendría derecho a ninguna pensión. Pero si logramos que esa persona imponga algo ya tenemos un mejoría, porque va a recibir una pensión que pueda ser base, que tenga que ser complementada por los aportes del Estado".
Por su parte, Julio Bustamante, ex superintendente de Pensiones, coincide en que la renta presunta podría llevar a un aumento de la subdeclaración, pero también concuerda en que es mejor que coticen por menos de su renta real a que no lo hagan, "porque en el segundo caso serían beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria, lo que sí sería un peso para el Estado".
¿SE JUSTIFICA?
El consenso entre los expertos tributarios es que, pese a sus deficiencias, la renta presunta facilita el cumplimiento tributario.
Plantean que el objetivo de fondo de los regímenes de determinación de rentas en base a presunción, apuntan a situaciones excepcionales, particularmente pymes.
En este contexto, el abogado socio de Tax &Legal de KPMG en Chile, Francisco Lyon, si bien reconoce que "se justifica este régimen tributario de excepción", admite la posibilidad de que "hayan casos que de tiempo en tiempo y bajo un adecuado análisis puedan requerir de ajustes".
Recuerda que la reciente reforma tributaria buscó acotar la elusión mediante este mecanismo. "Precisamente en la dirección de evitar que el uso de este tipo de regímenes tributarios de excepción, conlleven beneficios que vayan más allá de los previstos. Lo anterior, unido a la normativa ya existente en la materia, implica que en general el SII cuente con las herramientas necesarias para fiscalizar el adecuado cumplimiento tributario de estos contribuyentes", acotó el jurista.
Coincidente con lo planteado por Lyon, el abogado y socio principal del estudio jurídico Pérez Donoso, Franco Brzovic, también asegura que es justificable mantener este tipo de mecanismo tributario, porque recoge las necesidades de los contribuyentes que el SII estipula. "Si tomamos un ejemplo, la agricultura, el empresario en renta presunta que tuvo pérdidas ese año o no explotó el predio, igual va a tener que pagar impuesto tanto su empresa como él personalmente, pues la presunción de renta es el 10% del avalúo. Esto hay que mirarlo en el largo plazo para ver que no hay un sistema abusivo, ni menos que con ello se evada", puntualizó.
Con todo, Brzovic plantea que en cuanto a su estructura "sí podría mejorar en cuanto a que si los fondos tienen acciones de alta presencia bursátil, se diseñe un sistema para que el crédito del impuesto pagado por las empresa cuya acciones se transan, puedan ser aprovechados por los partícipes de esos fondos".
Reforzando esta visión, el investigador del programa económico del Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), Francisco Klapp, comenta que es tiempo de "revisarlo porque se presta para muchos abusos".
"El ejemplo clásico de abusos es el del transporte de pasajeros en lo relativo a las normas de contaminación, y eso no puede ser porque las empresas grandes tienen que tener estas normas, en el sentido de que si hay como una red de sociedades las consoliden para ver las rentas", dijo Klapp. Además aclaró que una alternativa es su eliminación o bien "que se acojan a otro de los regímenes que existen, ya sea al 14 bis o quáter que es más grande, con un régimen de contabilidad simplificada, o dejar sólo a los muy pequeños, por ejemplo, pequeños pirquineros en este régimen presunto".
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