Un intenso debate jurídico generó la tesis de la Cámara de Diputados y del voto de minoría del ministro del Tribunal Constitucional (TC) Nelson Pozo -la que luego fue avalada por los abogados y académicos Luis Cordero y Fernando Atria-, respecto de que el fallo del TC que derogó las facultades sancionatoria administrativa y normativa del proyecto que fortalecía al Sernac, tiene vicios formales que llevaría a que normas que fueron declaradas inconstitucionales de todos modos puedan ser promulgadas como ley.
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El asesor de la CPC en temas de derecho del consumidor, Christian Acuña, rebatió dicho planteamiento: "Esa es una tesis extraordinariamente formal, el fallo del TC es muy claro en decir que el procedimiento sancionatorio administrativo atenta contra la Constitución, apegarse a una interpretación contraria es algo discutible. Aquí lo que priman son los principios y los verbos rectores del fallo, que dice que se iban a declarar inconstitucionales esas normas". Una opinión similar manifestó el ex subdirector del Sernac, Lucas del Villar. "El fundamento del fallo ataca el procedimiento administrativo sancionador, por tanto los artículos que integran ese procedimiento que son de índole procesal no pueden subsistir. Aunque no está en lo resolutivo, esa declaración está textualmente en otra parte de la sentencia", dice.
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Respecto de otra norma que también fue declarada inconstitucional por el TC, relacionada con la conciliación colectiva obligatoria, Del Villar cree que "el Sernac igualmente podrá tramitar reclamos o promover entendimientos voluntarios porque está implícito dentro de sus facultades legales genéricas".
El juez de policía local de Las Condes, Alejandro Cooper, quien se ha especializado en la revisión de contiendas por ley del consumidor, es más cauto. "Es bastante complejo el tema como lo han señalado el ministro Pozo (del TC) y otros abogados que se han referido al fallo. Quizás lo mejor hubiera sido que esas normas declaradas inconstitucionales hubieran estado en la parte resolutiva, pero no es menos cierto que las normas que fueron declaradas inconstitucionales son imperativas y no dejan lugar a dudas de que son inconstitucionales", dijo. Cooper coincide con Atria y Cordero en que si subsisten las normas que fueron declaradas inconstitucionales se generará una controversia que tendrá que ser zanjada por los tribunales superiores. La polémica surge luego que la Cámara de Diputados - instancia que debe redactar el oficio definitivo con las prevenciones del TC para que el Gobierno publique la nueva normativa-, detectara que la sentencia de la magistratura constitucional contiene vicios de forma que dificultan la confección del texto final, lo que ha complicado el trámite de promulgación. Tanto en el mismo fallo de enero del TC como en un recurso de reconsideración que presentó la Cámara Baja el 29 de enero, se advirtió al Tribunal que el dictamen contenía graves errores formales y lógicos que dificultaban su comprensión y aplicación como futura legislación. Esto porque normas de sanción que fueron declaradas inconstitucionales en considerandos, no fueron incluidas en la parte resolutiva, lo que implicaría que podrían ser promulgadas como ley.
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