SII definió tratamiento tributario de criptomonedas en Chile
En medio del revuelo que está generando el Bitcoin y las criptomonedas en los mercados mundiales, el Servicio de Impuestos Internos definió su postura respecto al tratamiento tributario que se le deben dar a estos instrumentos financieros, estableciendo que "de acuerdo a la legislación chilena, no se pueden considerar una moneda", posición similar a la adoptada por el Banco Central hace algunos meses.
Según informa La Tercera, el SII considera que las criptomonedas son "activos monetarios pactados entre particulares", una caracterización amplia en la medida que se rige solamente a partir de la norma general. Así, como lo señala el propio Servicio, "los activos monetarios son los únicos que sufren menoscabo frente al proceso inflacionario, tales como, caja, banco, créditos o deudas no reajustables".
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Para el organismo, si bien no son monedas, tampoco son acciones de una empresa, ya que estas corresponden a "títulos representativos de la propiedad total o parcial de una sociedad anónima y las criptomonedas no representan un título de propiedad sobre algún bien".
A nivel de impuestos, esta definición implica que todas las personas que obtengan ingresos producto de las criptomonedas, "cumpliendo el principio de autodeterminación del impuesto a la renta, "tiene la obligación legal de incorporarla dentro de su base tributaria".
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El Servicio añadió que "toda persona domiciliada o residente en Chile para los fines del impuesto a la renta debe considerar y declarar todas sus ganancias, rendimientos y utilidades cualquiera sea el lugar o el monto de su generación, en Chile o el extranjero".
En el caso del IVA, sostuvo que este grava "toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles e inmuebles, excluidos los terrenos".
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Por otro lado, el organismo sostuvo que se hace necesario elaborar regulaciones desde el mundo político a estos instrumentos. "Para el mundo de la economía digital no hay normativa específica, más bien se aplica la normativa general", enfatizando que "sería oportuno, conveniente, introducir algunas normas especiales, porque sucede que los contribuyentes no conocen bien la norma tributaria. En la ley de la renta no hay una mención a la economía digital, menos a las criptomonedas. De esa perspectiva, evidentemente se produce incumplimiento por no saber", subrayó.
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