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SII emite circulares para reducir las dudas que genera la Operación Renta 2017

El servicio volvió a publicar el suplemento que informa sobre la normativa para llenar el formulario 22, y en sendas resoluciones explica cómo rellenar algunos códigos y los plazos.

Dos resoluciones y una circular emitió ayer el Servicio de Impuestos Internos (SII) con miras a reducir las dudas de los contribuyentes y asesores respecto de las obligaciones que trae esta Operación Renta 2017.

La declaración de impuestos de este año será una de las más complejas, debido a que se están cerrando ventanas utilizadas hace 30 años con el sistema integrado y se abren otras puertas de información considerando que el próximo año entra en vigencia plena la Reforma Tributaria. Este cambio impositivo no sólo redujo los impuestos individuales de 40 a 35%, sino que creó dos nuevos sistemas de tributación de Primera Categoría (o para las empresas): renta atribuida y régimen semi integrado, cada cual con sus propias particularidades.

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Es por ello que ayer, a través de una circular, el SII intentó publicar el "suplemento tributario con la normativa vigente para efectuar la Declaración de los Impuestos Anuales a la Renta 2017" sin lograrlo durante gran parte del día ya que el link no conducía a ninguna parte. Cabe recordar que este suplemento se publicó a fines del año pasado y después se le sumó una de erratas tan extensa como el suplemento.

En paralelo, el SII publicó dos resoluciones con instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos y para la renta presunta. La resolución 39 recuerda que los contribuyentes de Primera Categoría, con contabilidad completa, que deben informar el saldo de utilidades que registre el Fondo de Utilidades Tributables (FUT); el saldo de inversiones (FUR); y el Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) en la Declaración Jurada 1925 que vence el 15 de junio.

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También indica que los antecedentes sobre el saldo de retiros en exceso que figuren en la empresa con identificación del socio que los efectuó, "se entenderá cumplida con la DJ 1886 de los años tributarios 2015 y 2016". "Este es un cambio respecto de lo que se había programado y se entiende que no habrá que presentar una nueva declaración porque los retiros en exceso terminaron el año tributario 2016", indica el abogado socio de Lagos & Maclean, Marcelo Muñoz.

Además el SII explica en qué casilleros del Formulario 22 (el que se usa para la Operación Renta) deben insertarse el saldo de la diferencia entre la depreciación acelerada y la normal; y el resultante del capital propio tributario.

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En tanto la resolución 38 aborda la situación de aquellos contribuyentes que deban dejar de tributar por renta presunta porque ya no cumplen con los requisitos de la nueva ley. Se señala que entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año deben informar al SII por cuál régimen tributarán: semiintegrado, atribuida o 14 ter para las Pymes.

Ante ello el Servicio presumió, según consta en la resolución, que en algunos casos "los contribuyentes no cuenten actualmente con toda la información y registros necesarios para construir su contabilidad completa correspondiente al año comercial 2016 y así presentar su declaración de impuestos dentro de los plazos legales establecidos".

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Para evitar problemas, la resolución establece un procedimiento voluntario para que los contribuyentes recurran de petición administrativa a la Dirección Regional de su domicilio para que se aplique lo dispuesto en el artículo 35 de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta) de acuerdo a la cual el SII calcula la renta líquida imponible "como un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, la cual deberá ser utilizada por el contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2017".

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