Un nuevo remezón en el ámbito jurídico laboral -que incluso podría tener alcance hacia otros sectores- es el que provocó un fallo del jueves pasado de la Cuarta Sala de la Corte Suprema.

En los mismos días en que se generó un intenso debate a partir de los dichos del ministro de Justicia, Hernán Larraín, quien acusó que "la mayoría de los jueces son de izquierda", un dictamen de puño y letra del actual presidente del máximo tribunal, Haroldo Brito, declaro lícito como medio de prueba para denunciar una práctica antisindical una grabación oculta de una conversación entre empleador y trabajadores.

[ze_adv position="adv_300x100" ]

El caso se remite a un juicio entre la Dirección del Trabajo (DT) y el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva en contra del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de dicha empresa. Los hechos sucedieron así: antes que terminara la última negociación colectiva, que involucró una huelga de 58 días, un ejecutivo Asistente de Relaciones Laborales del Banco sostuvo reuniones con socios del sindicato que se habían descolgado del paro. El objetivo de éstas sería abordar -a petición de los interesados- la situación contractual y previsional en que quedarían a raíz del descuelgue. Sin embargo, según consta en el juicio de primera instancia, el representante de la empresa formuló también fuertes críticas y acusaciones al sindicato, su directiva y asesoría, e instó a los socios descolgados a organizarse para censurar la directiva, pedir rendición de cuentas y reclamar las multas que les estaban aplicando. El contenido de esa conversación fue grabado por uno de los asistentes.

[ze_adv position="adv_300x250-A" ]

En una sentencia de unificación de jurisprudencia, la sala especializada de la Suprema anuló un fallo previo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dio la razón a BCI, y ahora descartó ilicitud de la grabación obtenida por representantes de los trabajadores. "Que, sobre la base de los hechos señalados, no resulta posible estimar vulnerada la esfera de la intimidad personal de la demandada, ya que dicha grabación no implicó una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del administrador, pues las aseveraciones y demás expresiones corresponden a lo manifestado por éste, precisamente en su condición de representante del empleador, en el ejercicio de sus facultades disciplinarias y no a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás", reproduce el fallo.

[ze_adv position="adv_300x250-B" ]

Para reforzar la tesis anterior, el dictamen añade: "Fueron proferidas todas las expresiones por parte del administrador, esto es, en el marco de un conflicto laboral, a viva voz, frente a una audiencia numerosa, todo lo cual permite inferir que, en tales circunstancias, no existía ninguna expectativa de legítima privacidad de lo que en ese momento se decía tuviera el carácter de reservado o secreto".

Desde la entidad bancaria ligada a la familia Yarur criticaron la sentencia: "Lamentamos la resolución de la Corte Suprema, cuyos fundamentos no compartimos en modo alguno, pues tenemos la certeza que Bci no ha faltado a la ley". Agregan que "creemos relevante enfatizar que respetamos la libertad sindical y los procesos que derivan de ello, como es el derecho a huelga. Sin reconocer ni validar en absoluto lo resuelto por el Tribunal, estimamos necesario enfatizar que nuestro deber es velar por la libertad de trabajo de los colaboradores que no se involucran en dichos procesos, velando por la continuidad del negocio y por la excelencia del servicio que entregamos a nuestros clientes".

[ze_adv position="adv_300x250-C-net" ]

Precedente

A juicio del ex director del Trabajo Marcelo Albornoz, "la afirmación que hace la Corte genera un campo de incertidumbre enorme, no sólo para la empresa, también para los trabajadores. Lo que se sienta con este fallo es una suerte de flexibilidad absoluta para tener pruebas a través de medios no consentidos. Eso puede jugar a favor o en contra de cualquiera de las partes laborales".

El asesor de la CPC, Héctor Humeres, coincide: "Fallos como este provocan una incerteza jurídica, esto vulnera la paz social. Las partes de un sistema laboral tienen que saber a qué atenerse. Con esto cualquier conversación que se tenga entre sindicato y empleador está expuesta a este tipo de grabaciones.

El profesor de derecho laboral de la Universidad Diego Portales (UDP), José Lui Ugarte, discrepa. "El fallo es correcto. Los derechos fundamentales tanto del empleador como de los trabajadores son relativos y están sujetos a restricciones", dice.