Altas expectativas había en el sector empleador respecto del pronunciamiento que haría la tercera sala (constitucional) de la Corte Suprema (CS) por la controversia heredada de la Reforma Laboral, sobre si los acuerdos de grupo negociador podían ser registrados como instrumento colectivo en la Dirección del Trabajo (DT) y por ende, los grupos poseían el derecho a negociar colectivamente con la empresa. No obstante, la sala especializada encabezada por el ministro y ex presidente de la CS Sergio Muñoz sepultó cualquier posibilidad en ese sentido.
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En un fallo unánime, el máximo tribunal revirtió una sentencia del pasado 4 de diciembre de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había validado a los grupos negociadores ante la DT. "De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete y, en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por Francisco Ugarte Cruz Coke en la representación que invoca", dice el escrito de la sala constitucional redactado por el ministro suplente Julio Miranda.
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La consencuencia directa del pronunciamiento -que no tiene otra instancia superior de apelación- es que se deja sin efecto el registro del convenio de grupo negociador de la empresa de servicios generales Maper en la Dirección del Trabajo como instrumento colectivo que tenga la misma validez que un contrato colectivo de un sindicato.
Basado en argumentos de forma, el fallo hace presente que tratándose de un recurso de protección que protege derechos fundamentales consagrados en la carta fundamental no es posible acceder al requerimiento planteado por el grupo debido a que aún existe controversia sobre si estas entidades poseen el derecho a negociar colectivamente y de forma reglada.
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"Que, del análisis del libelo, el informe de la recurrida y los antecedentes allegados al proceso se colige que en la especie existe controversia respecto de la calificación jurídica del documento cuyo registro se solicita, controversia que excluye la preexistencia de un derecho incuestionado respecto de los actores. En efecto, en ausencia de una declaración previa del supuesto de su acción, -el carácter de instrumento colectivo del documento que pretende registrar- el recurrente carece de un derecho indubitado, cuestión que no
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permite consecuentemente hacer lugar a la acción incoada, por ausencia de uno de sus presupuestos procesales", reza la sentencia.
A juicio del profesor de derecho de la U. de Chile y ex director jurídico de la DT, Luis Lizama, el efecto práctico del fallo es que se ampara la titularidad sindical. "La Corte Suprema sostiene que el convenio colectivo del grupo negociador no tiene efecto alguno, no es un instrumento colectivo de aquellos que la ley reconoce y en consecuencia el grupo negociador no puede negociar colectivamente. En el fondo le da la razón al dictamen de Christian Melis. Lo que está diciendo es que para efectos de negociar colectivamente el que debe hacerlo es un sindicato, el grupo no tiene esa posibilidad", explicó.
Cabe recordar que en marzo de 2017 la DT, a través de un dictamen, reconoció que no tenía facultades para regular el vacío regulatorio de los grupos negociadores -que habían sido validados en 2016 en un fallo del Tribunal Constitucional (TC)-. Además, aseguró que los acuerdos de grupos no tenían el carácter de instrumento colectivo de sindicato. El ex director de la DT, Marcelo Albornoz, cree que con este fallo la Suprema "envía la señal de que no se iba a hacer cargo de los vacíos de la Reforma Laboral". Juan Vergara, asesor sindical, cree que la intención del máximo tribunal es obligar a que se zanje por la vía de un proyecto de ley la controvrsia sobre los grupos negociadores.