Mientras la Cuarta Sala (laboral) de la Corte Suprema hace cuatro años viene corriendo el cerco y fallando con un criterio "pro trabajador", el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado en un sentido inverso cuando revisa contiendas que tienen incidencia en el mercado del trabajo.

La primera apróximación del TC hacia un criterio más conservador al momento de interpretar las normas de alcances laborales se dio hace 12 años, al fallar contra los cambios en el concepto de empresa en la Ley de Subcontratación, comportamiento que se asentó 10 años después (2016) cuando derribó la titularidad sindical y la extensión de beneficios vía afiliación en el proyecto de Reforma Laboral.

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Esta semana la magistratura constitucional volvió a dar una señal en esa línea. En una decisión de mayoría, el pleno del Tribunal que preside el ministro Iván Aróstica acogió el jueves 15 de marzo los requerimientos por inconstitucionalidad presentados por las universidades de Chile y Católica de Chile (UC) contra la norma legal que les impedía celebrar contratos con el Estado por dos años producto de condenas por abusos laborales. Así lo revelaron fuentes vinculadas a los procesos y al organismo, quienes precisan que las dos causas quedaron en estado de acuerdo, es decir, listas para su redacción y debate de sus fundamentos, los que deberían hacerse públicos en las próximas semanas. Las partes fueron notificadas del acuerdo el lunes de esta semana.

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Reclamos

En el caso de la Casa de Bello, su reclamo se generó luego de ser condenada por la Corte Suprema en un juicio de tutela laboral, que implicó la vulneración de derechos fundamentales en la desvinculación de un profesor de la Facultad de Economía y Negocios. La Universidad Católica, en tanto, fue declarada culpable de prácticas antisindicales contra el Sindicato de Trabajadores Empresa Salud UC por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El fallo fue por no pago de horas sindicales a los dirigentes y en paralelo a la gestión constitucional, la causa pasó a la Corte de Apelaciones de Santiago.

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El recurso de inaplicabilidad de la UC fue el primero que llegó al TC (11 de junio de 2017). Un mes después la U. de Chile acudió a la misma sede especializada para frenar la aplicación de la condena de contratar con el Fisco.

Desde el 12 de diciembre de 2017 ambas contiendas empezaron a revisarse de manera conjunta por el Tribunal y según fuentes judiciales se dispuso medidas para resolver mejor, como el acompañamiento de todos los contratos de prestación de servicios de las dos entidades al Estado. Ello permitió ver el impacto económico que significaría para los planteles la pérdida de esas prestaciones. En ese plano, la U. de Chile alegó que si se mantenía a firme la sanción, se podría ver impedida de firmar contratos con el Estado por casi $ 13.000 millones. La UC, por su parte, argumentó que a la fecha del reclamo prestaba servicios públicos por más de $50.000 millones. Trascendió que dichas argumentaciones incidieron en los fallos de mayoría de los ministros.

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Las dos sentencias empezaron a ser redactadas desde el lunes por el magistrado Iván Aróstica y aún no está claro si van a ser publicadas al mismo tiempo o van a tener una resolución similar a la del Caso Cascadas, donde el orden de preferencia para fallar lo tienen los pleitos más antiguos. El voto de minoría -que estuvo por no acoger los reclamos- fue encabezado por el ministro y ex presidente del TC, Carlos Carmona, quien a inicios de abril próximo deja la institución, ya que cumple su período legal como ministro.

Todavía tampoco estaría claro hacia qué principios apuntaría la declaración de inconstitucionalidad. De acuerdo a los requerimientos de las universidades, una posibilidad es que en la resolución de inaplicabilidad del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886 (de compras públicas) se acoja el argumento de que la inhabilidad de contratar con el Fisco sólo sería procedente en empresas privadas y no en entes públicos. La otra opción es que se vaya al fondo y se declare que la pena es desproporcionada frente al daño causado. La tercera opción es que acojan ambas tesis.

Otras causas

Empresas como Tur Bus, BCI y Asmar también acudieron al Tribunal Constitucional contra la prohibición de contratar con el Estado por dos años.

Si bien en estricto rigor las sentencias del TC por los casos de las universidades tienen alcance relativo, es decir, tienen incidencia sólo respecto de esas causas, también es posible que sean interpretadas como un precedente para los otros reclamos y generen una avalancha de más requerimientos contra la norma de compras públicas.

En caso que el TC en el futuro siga fallando contra la prohibición de contratar con el Fisco, se podría abrir un proceso para derogar dicha norma legal.