El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de SMU, respecto a que esta habría incumplido condiciones en fusión con Supermercados del Sur.

En términos generales, la Fiscalía acusó que no se habría llevado a cabo de manera efectiva la venta de ciertos locales de supermercados, tres centros de distribución operados por SdS y una de las marcas comerciales de los locales adquiridos por SMU.

También que la supermercadista no habría equiparar los precios de los locales que debía enajenar en virtud de la Condición Primera a aquellos existentes en la localidad más cercana que presentaban condiciones de competencia suficientes.

Y tercero que no habría enajenado su participación en Supermercados Monserrat.

El Tribunal estableció que SMU no enajenó oportunamente los activos considerados en la misma, por lo que impuso por ese incumplimiento una multa del 5% de las ventas concernidas, esto es, 508 UTA (quinientas ocho Unidades Tributarias Anuales).

En cuanto a la Condición Tercera, el Tribunal consideró que ésta fue incumplida culpablemente por SMU, al no enajenar oportunamente su participación en Supermercados Montserrat S.A., por lo que impuso una multa correspondiente al 4% de las ventas concernidas, que asciende a 1.826 UTA (mil ochocientas veintiséis Unidades Tributarias Anuales).

En lo que respecta a la Condición Segunda N° 1, el Tribunal absolvió a SMU, pues, atendidas las características y la generalidad de la condición impuesta, la metodología implementada por la requerida era apta para cumplir el objetivo de equiparación de precios.

La sentencia fue acordada con la prevención de los ministros Tapia y Arancibia, quienes estuvieron declarar que SMU incumplió la Condición Segunda N° 1 de la Resolución. Además, el ministro Tapia previno que las multas aplicadas a SMU carecerían de un significativo efecto disuasorio, estimando que éstas debieran haber correspondido, para cada incumplimiento, a un 15% de las ventas concernidas.