TDLC obliga a Gasco y Abastible a desprenderse de Gasmar

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia detectó riesgos de integración vertical y horizontal en el mercado, pero desestimó amenazas por la compra de CGE.




El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) puso fin, después de tres año, al proceso de revisión de eventuales riesgos en el mercado del gas en Chile. Esto, luego de acoger en 2014 una denuncia que presentó la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), la cual cuestionaba un correcto funcionamiento de la industria tras el cambio de propiedad de CGE -ex controladora de Gasco- a manos de la española Gas Natural Fenosa (GNF).

En su resolución, el TDLC reconoció riesgos en términos verticales y horizontales en las relaciones de propiedad existentes en el mercado. Sin embargo, desestimó la existencia de amenazas específicas en la compra de CGE.

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Pese a lo anterior y para hacer frente a los obstáculos que detectó en las relaciones horizontales de propietarios en el mercado, el Tribunal resolvió ordenar a Abastible -parte del grupo Copec- y a Gasco, vender en un período de 18 meses su propiedad en el terminal Gasmar. En la sentencia se especificó que la enajenación deberá ser realizada a una persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos por el Tribunal: ser independiente de Abastible, Gasco, Lipigas o de cualquier competidor en el mercado de distribución de GLP y GN, no pudiendo ser una firma relacionada que opere en este mercado. Además de ello, deberá poseer capacidad financiera y comercial suficiente "para hacer de Gasmar una empresa viable y competitiva en el mercado".

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Respecto a los riesgos de integración vertical, el Tribunal puso foco en la participación de Copec en Metrogas y Abastible. Así, ordenó a Empresas Copec a que su directorio "sólo podrá estar integrado por personas que no sean directores o cumplan funciones ejecutivas en Metrogas y Abastible". Además de ello, ordenó que los funcionarios de la empresa se abstengan de entregar información sobre Metrogas a personas dependientes o relacionadas con ambas compañías.

Asimismo, se dispuso que Copec, Abastible y Metrogas elaboren un programa de compliance "siguiendo, al menos, lo dispuesto por la FNE un su guía sobre programas de cumplimiento".

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Junto con aquello, el Tribunal ordenó a los administradores de los terminales a publicar periódicamente y de forma estandarizada en sus plataformas web información relacionada con su capacidad.

La sentencia fue aprobada con el voto en contra de la Ministra María de la Luz Domper, quien señaló que la enajenación del terminal Gasmar es "una medida que no se encuentra suficientemente justificada en los antecedentes del proceso", además de ser "excesiva y desproporcionada atendido los riesgos para la libre competencia".

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Próximos pasos

Tras conocerse el fallo, Abastible defendió su actuar y aseguró que se encuentra evaluando sus futuras acciones. "Hacemos presente que procederemos a estudiar y analizar con detención el fallo y sus consideraciones, para definir los pasos a seguir", comentó la empresa. Metrogas, en cambio, dijo que aún no ha sido notificada.

Las demás firmas relacionadas no quisieron referirse al fallo.

Más allá de ello, todas las partes tienen como máximo diez días hábiles para acudir a la Corte Suprema para interponer recursos en contra de la decisión del TDLC.

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