El Tribunal de la Libre Competencia ordenó una serie de medidas a Abastible, Metrogas, Copec y Gasco, luego que Conadecus presentara en 2014 un recurso ante el organismo para determinar los riesgos anticompetitivos que se estarían dando en el mercado gasífero. Uno de ellos fue respecto a la participación de Copec en Metrogas y Abastible, donde se les ordenó al directorio de la primera firma ser integrado solo "por personas que no sean directores o cumplan funcines ejecutivas en Metrogas y Abastible".
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Además, el Tribunal ordenó a Copec abstenerse de entregar información a personas dependientes o relacionadas con Metrogas y Abastible.
Al respecto, el TDLC determinó que "los antecedentes del proceso no permiten deducir que se trate de un hecho, acto o convención incompatible con las normas que regulan la libre competencia en los mercados, no se adoptarán medidas concretas".
Asimismo, se dispuso que Copec, Abastible y Metrogas, en caso que no tuvieran, deberán elaborar un programa de compliance "siguiendo, al menos, lo dispuesto por la FNE un su guía sobre programas de cumplimiento".
Por otro lado, se ordenó una medida de desinversión en la que Abastible y Gasco, "cumpliendo ciertos requisitos establecidos en la resolución, deben desprenderse de su propiedad en el terminal Gasmar", en un periodo de 18 meses.
En relación a los riesgos verticales derivados de las relaciones de propiedad existentes en el mercado, se dispuso que los administradores de la capacidad de los terminales deberán publicar en sus sitios web periódicamente y de manera estandarizada, cierta información relacionada con capacidad.
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Tras la publicación del fallo, las empresas relacionadas tendrán 10 días hábiles para acudir a la Corte Suprema para interponer recursos en contra de la decisión del TDLC.