Al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) se trasladó la pugna entre Uber y un grupo de taxistas. A través de una medida prejudicial, 58 taxistas solicitaron al TDLC ordenar a la plataforma virtual entregar una serie de documentos a fin de preparar una demanda por 20.000 Unidades Tributarias Anuales (US$23,7 millones).

"La empresa Uber, desde su ingreso al país en el año 2013, con su accionar fuera de toda legalidad vigente ha realizado innumerables acciones de competencia desleal en contra de los demandantes, ya que al intervenir el regulado mercado del transporte público en Chile a través de su plataforma establece tarifas por el servicio de transporte ofrecido a pesar de la legislación chilena", sostuvo la demanda patrocinada por el abogado Eric Weinborn.

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Y añadió: "Su accionar desleal facilita que participen en un mercado completamente reglado por la autoridad actores que no cumplen con ninguno de los requisitos exigidos por la ley para poder participar de este mismo mercado".

Los 58 taxistas sostienen en su escrito presentado al TDLC que al analizar la legislación vigente que rige al transporte público de pasajeros se observa que ha sido "regulado severamente por la autoridad". Esto último, tanto por los requisitos que deben cumplir los vehículos, como por las exigencias que deben cumplir los choferes de dichos vehículos.

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En el escrito se señaló además que Uber contaría actualmente con 35 mil autos participando en el mercado. "Como vemos el solo hecho de participar en un mercado limitado a solo 28.876 vehículos, Uber ya duplicó al mercado, en un mercado atomizado se convirtió en la posición dominante mediante prácticas desleales".

A través de la medida prejudicial, los taxistas solicitan la nómina completa de los llamados "socios conductores", su tipo de licencia de conducir y si existen seguros adquiridos para la protección de los pasajeros que trasladan. Junto a ello, exigen el listado con el número de las patentes de los vehículos utilizados como Uber, Además de copia de todos los convenios y contratos entre sus socios conductores y la compañía, especialmente aquellos que den cuenta de pagos por parte de los terceros por los servicios prestados, desde el año 2014 a la fecha.

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