Como los “nuevos señores feudales” calificó Telefónica Chile a los proveedores de diferentes tipos de contenidos en internet, como Netflix, Whatsapp, Wikipedia o YouTube.

Esta afirmación fue utilizada  en una presentación que realizaron el gerente de regulación y estrategia, Fernando Saiz, y el director de asuntos corporativos, Andrés Wallis, a la comisión de Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, en el marco de la discusión sobre el proyecto de ley que busca exigir una velocidad mínima de navegación a los proveedores de servicios de internet.

En esta instancia la firma señaló que estas plataformas actúan como feudos “ya que imponen sus reglas al ecosistema (de internet) y ni siquiera están constituidos en Chile, por ejemplo Netflix, Youtube o WhatsApp”, dicen.

Pese a lo anterior, también dicen que no están en contra del proyecto completo. “Compartimos la necesidad de normas para mantener el liderazgo del país logrado con la ley de Neutralidad y mejorar las mediciones que ya se establecían allí (...), pero es necesario plantear algunos aspectos lesivos para la industria o de difícil ejecución que el reglamento no podrá solucionar”.

Dentro de estas dificultades, y como argumento de la crítica en contra de las plataformas señaladas, explican que Netflix, Youtube, Wikipedia, o Whatsapp, administran arbitrariamente la velocidad de transmisión de sus contenidos, impidiendo que las compañías que ofrecen el servicio de internet, como es el caso de Movistar y el resto de las firmas de telecomunicaciones, tengan alguna capacidad de regular esto.

Agregan que esas políticas de gestión de tráfico que aplican en sus servidores dependen de los propios modelos de negocio de cada plataforma, por ejemplo dicen que sitios que insertan publicidad, como YouTube, envían su información al usuario a una mayor velocidad para mejorar la calidad en que se ve la publicidad. Otros sitios basados en una suscripción fija mensual envían el contenido a una baja velocidad y la ajustan al ancho de banda disponible del cliente. También detallan que algunos sitios disponen de servidores en el país donde se realiza la descarga, lo que los hace más veloces.

Detallan que los operadores de internet ofrecen el servicio de acceso entre el módem instalado en la casa del usuario y el punto en que dicho operador se conecta con otras redes, nacionales e internacionales -como las plataformas señaladas-, “y no controla todos los aspectos involucrados en el acceso a los contenidos”.

Soluciones

Una de las alternativas propuesta por Telefonica es que no se incluya el acceso a sitios de contenidos dentro de la regulación que se discute. También dicen que la medición de velocidad que se utilice deberá circunscribirse al ámbito de gestión del proveedor de acceso a internet (la compañía que entrega este servicio a los usuarios), lo que debe tomar en cuenta si las conexiones son nacionales o internacionales.

Agregan que la medición no debería incluir el equipamiento del cliente que sea adicional al provisto por su proveedor. Esto incluye los dispositivos utilizados para conectarse, como el computador, smartphone u otros.

La idea que defienden estos argumentos es que cada firma de telecomunicaciones que entregue el servicio de internet se responsabilice por lo que es capaz de controlar, y eso aplica únicamente a sus instalaciones.

Con esta situación se da cuenta de otro conflicto que envuelve la discusión y tiene que ver con los efectos de regular la velocidad, ya que, como argumenta la firma en su exposición, la velocidad de acceso ofrecida es un valor sujeto a variación,  “un rango estadístico con un límite mayor y uno menor”.

“Lo que se debe regular, para evitar abusos, es el límite o umbral inferior para los rangos ofrecidos”, dicen.

En esta misma materia destacan que la precisión señalada es necesaria para evitar eventuales observaciones legales al acto administrativo posterior que establecerá esos umbrales.