El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, rechazó las reclamaciones que Ecomaule S.A. dedujo en contra de las medidas provisionales  ordenadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el marco del procedimiento sancionatorio que el ente fiscalizador llevó contra el relleno sanitario.

Durante dicho procedimiento el Tribunal Ambiental autorizó a la SMA a adoptar, en diversas ocasiones,  medidas provisionales referentes al relleno sanitario, las que incluían la clausura temporal parcial de las instalaciones de la empresa, prohibiéndose el ingreso de lodos frescos al centro de tratamiento. Ecomaule reclamó contra las resoluciones que ordenaron estas medidas.

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En relación a la alegación de la empresa respecto a que ni en las resoluciones reclamadas ni en los antecedentes que las sustentan se verifica la inminencia del riesgo sobre la salud de las personas, el fallo detalla que "debido a la gran cantidad de lodos que debían ser vaciados desde las piscinas de acopio antiguo, el Centro de Tratamiento de Residuos Eco Maule se encontraba imposibilitado de recibir lodos frescos, pues de lo contrario los que hubieran ingresado se habrían acumulado a los existentes, descontrolando la descomposición anaeróbica de los mismos y liberando gases malolientes, como el anhídrido sulfuroso, amoniaco y metano, favoreciendo la presencia de vectores, riesgo que, en caso de no haberse renovado las medidas, habría previsiblemente derivado en una afectación a  la salud de las personas.(…) En conclusión a juicio de estos sentenciadores, lo razonado en los considerandos anteriores demuestra que, efectivamente, en cada una de las resoluciones reclamadas se acreditó el riesgo o daño inminente a la salud de las personas -en particular para los habitantes de la localidad de Camarico-".

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El Tribunal también rechazó las alegaciones relativas a que con las renovaciones sucesivas de las medidas provisionales, la SMA creó una situación de carácter permanente, que se contrapone con la naturaleza transitoria y urgente de las medidas provisionales. Al respecto, el Tribunal señaló: "Que, la provisionalidad/temporalidad de las medidas del artículo 48 de la LOSMA no impide que éstas sean renovadas o adoptadas nuevamente a fin de "evitar daño inminente al medio ambiente o a la salud de las personas". En efecto, la referida disposición legal establece que "En caso de renovación, ésta deberá ser decretada por resolución fundada cumpliendo con los requisitos que establece este artículo".

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