Eran $4.924 millones los que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) pedía incautar a Juan Bilbao, medida que finalmente fue rechazada por el 30° Juzgado Civil de Santiago el pasado 19 de febrero.
El tribunal argumentó que “la incidencia promovida adolece de un manifiesto defecto en su origen, por sí solo suficiente para rechazarla sin necesidad de consideraciones adicionales, y que estriba en que las medidas precautorias, por definición, y en su esencia, constituyen una herramienta que solo el demandante puede hacer valer en aras de asegurar el resultado de la acción que al efecto ha incoado y que ha dado inicio al juicio, según expresamente lo establece el artículo 290 inciso 1 del Código Procedimiento Civil, norma que quedaría, por ende, abiertamente infringida de decretarse la prohibición de celebrar actos y contratos solicitada, al no ostentar la incidentista la calidad de demandante”.
Además, indicó que “sin duda que la Superintendencia de Valores y Seguros está premunida de la facultad legal de solicitar al tribunal competente que decrete medidas precautorias, pero para ello ha de tener la calidad de actora como el primer y más elemental de los requisitos, la medida que solicite debe estar destinada a asegurar su acción, y la misma debe ser decretada respecto del demandado, nada de lo cual se observa en autos”.
La SVS -que multó con US$3,2 millones a Bilbao por uso de información privilegiada en la compra de ADR de Recalcine- utilizó como ejemplo la medida solicitada en el caso de la fallida fusión D&S-Falabella, apuntando que en el caso de Aresti y Eben la precautoria permitió que éstos no se deshicieran “de una parte relevante de su patrimonio, asegurando así la existencia de bienes suficientes que permitieran restituir los fondos indebidamente percibidos”.
La defensa de Bilbao había contestado dicha argumentación señalando que “en un procedimiento de reclamación de multa como el de autos no procede la imposición de medidas para cautelar pretensiones que bajo ningún respecto pueden ser objeto de tal procedimiento”, y que la precautoria dictada contra Vicente Aresti, Eugenio Eben y Alejandro Irarrázabal no alcanzó a ser revisada por instancias superiores.
El organismo encabezado por Carlos Pavez había presentado el requerimiento en virtud del artículo 4 letra Q de su ley orgánica, el cual establece que “la Superintendencia, para el solo efecto de velar por los intereses de los terceros perjudicados, según lo previsto en el artículo 172 de la Ley N°18.045, podrá solicitar al tribunal competente que decrete las medidas precautorias que la ley señala”.
Consultada la entidad respecto del rechazo de la medida solicitada, señaló que la SVS está analizando las acciones a seguir.
Cabe recordar que Juan Bilbao llegó a un acuerdo con la SEC en el cual debió desembolsar US$6 millones por la misma operación por la que la SVS lo multó.