El pasado 18 de enero, tras casi tres meses de revisión, se conoció el adverso fallo para el Ejecutivo del Tribunal Constitucional (TC), que derogó las facultades sancionatoria y normativa del proyecto de ley aprobado por el Congreso que fortalecía al Sernac. A más de un mes de dicho control preventivo -que es el último paso dentro del trámite legislativo de una iniciativa legal-, aún no hay claridad sobre la fecha exacta de su promulgación.

¿La razón? Según explican desde la Cámara de Diputados -que es la instancia que debe redactar el oficio definitivo con las prevenciones del TC para que el Gobierno publique la nueva normativa-, la sentencia de la magistratura constitucional contiene vicios de forma que dificultan la confección del texto final, complicando el trámite de promulgación.

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Tanto en el mismo fallo de enero pasado como en un recurso de reconsideración que presentó la Cámara de Diputados del 29 de enero, se advirtió al Tribunal que la sentencia sobre el Sernac contenía graves errores formales y lógicos que dificultaban su comprensión y aplicación como futura legislación.

En primer lugar, el ministro del TC, Nelson Pozo, alertó a sus pares sobre discordancias entre disposiciones que se declaran inconstitucionales en la parte considerativa (fundamentos) de la sentencia, y aquello que se declara inconstitucional en la parte resolutiva. Advirtió que el considerando 41° del dictamen declara inconstitucional el inciso segundo del nuevo artículo 50 A, incorporado por el numeral 26 del artículo 1° del proyecto de ley, que dice que "las denuncias presentadas ante el Servicio serán de conocimiento de la dirección regional que corresponda a la comuna del consumidor o del proveedor, a elección del consumidor". Sin embargo, dijo Pozo, este inciso no fue declarado inconstitucional en la parte resolutiva de la sentencia.

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Asimismo, se declararon inconstitucionales los artículos que regulaban la parte procedimental del impugnado proceso sancionatorio (50 H, 50 I, 50 J y 50 P, incorporados por el numeral 34 del artículo 1° del proyecto de ley), pero ninguna de estas normas fue calificada inconstitucional en la parte resolutiva de la sentencia.

En términos similares a lo planteado por el ministro Pozo, la corporación que preside el diputado Fidel Espinoza (PS) hizo la misma advertencia al TC con el recurso de reconsideración, pero dicha acción fue declarada como "no ha lugar" por el pleno del Tribunal.

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Fuentes cercanas a la mesa de la Cámara reconocen que por lo anterior el texto final del nuevo Sernac quedará con vacíos legales más profundos de lo que se había estimado inicialmente.

El profesor de derecho administrativo de la U. de Chile, Luis Cordero, coincide en que lo que prima para la ejecución de una sentencia es la parte resolutiva. "Si yo fundamento algo no puede el que va a ejecutar el fallo interpretar lo que quiso decir el Tribunal; por lo tanto, debe ajustarse estrictamente a lo que se señala en la parte resolutiva. Eso va a generar una promulgación con normas inconsistentes", explica el académico, quien añade que como consecuencia de lo anterior "alguien debiera enviar un proyecto de ley urgente para poder resolver esta controversia".

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Si bien comparte que lo que es clave en un fallo es la parte resolutiva, el abogado constitucionalista Fernando Atria fue más duro con el accionar del TC en este caso. "Es indudable que las normas que en su parte resolutiva el Tribunal no declara inconstitucionales, no fueron declaradas inconstitucionales. Esta es una manera de mostrar que el Tribunal tiene el poder para hacer lo que quiera, con la irracionalidad que quiera, es ilógico que no hubieran corregido esto si fueron advertidos", dice. Cordero y Atria alertan que la subsistencia en la nueva ley de algunas normas que fueron consideradas inconstitucional generará judicialización.

Desde la mesa de la Cámara de Diputados anticiparon que el próximo lunes está contemplado el envío al Ejecutivo del oficio para la promulgación del proyecto del Sernac, el que advertirá los vacíos que quedarían en la norma por los vicios del fallo del TC.

Tanto el TC como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres) no quisieron referirse respecto del fondo de la controversia.