Caso Ámbar: ¿Cómo el psicodiagnóstico, la psicología forense y el psicoanálisis pueden orientar las decisiones judiciales?

Juez

“Si no podemos ver claro, al menos veamos mejor las oscuridades” (Freud, S.).


A estas alturas parece reiterativo señalar que el homicidio de Ámbar ha dejado en evidencia serias fallas del sistema judicial chileno, dentro de las que sin duda la falta de protección y vulneración de derechos de niños/as y mujeres destacan como las más alarmantes. No obstante, en esta columna queremos centrarnos en el rol de las evaluaciones psicológicas en contextos forenses y reflexionar si, desde la experticia de este conocimiento, es posible ayudar en la toma de decisiones judiciales.

En el debate sobre la libertad condicional otorgada a Hugo Bustamante ha surgido la pregunta sobre la falta de confianza entre jueces en los informes de gendarmería y, en términos más generales, en las pericias psicológicas y psiquiátricas. Algunos reclaman la uniformidad de algunos informes, señalando la sospecha de estar frente a conclusiones realizadas en serie; mientras otros se quejan de la falta de fundamento que éstos tendrían para llegar a sus recomendaciones, transmitiendo la sensación de estar frente a “opiniones subjetivas” o “juicios morales” más que a un saber experto.

Nos interesa aportar al debate explicando el tipo de conocimiento que abordan las disciplinas que desempeñamos, incluyendo en ellas al psicodiagnóstico, las evaluaciones de personalidad, la psicología forense y, por último, el psicoanálisis como marco epistemológico que puede ser utilizado para interpretar los hallazgos en dichos campos.

Estas disciplinas abordan la problemática de “lo humano”, prestándose con facilidad (por la misma índole de su objeto de estudio) a malentendidos y al uso discriminatorio o inadecuado de sus conceptos y perspectivas.

Sin embargo, las evaluaciones psicológicas corresponden a un campo del conocimiento de alta complejidad y especificidad. Su valor y sus limitaciones dependen de la adecuación de los contextos en que es aplicado y del uso que se haga de sus conclusiones. Dichas evaluaciones permiten, en términos generales, establecer si una persona presenta algún tipo de trastorno mental, pronunciarse respecto al modo de ser relativamente estable de una persona (su personalidad) y realizar una descripción lo más profunda posible del modo de funcionamiento de un sujeto. Para lograr este propósito, un profesional cuenta con diversas metodologías, dentro de las que destacan como instrumento fundamental la entrevista clínica, las técnicas proyectivas, y una cantidad importante de instrumentos particulares de evaluación, según las materias específicas que se requiere indagar (por ejemplo, para psicopatía y peligrosidad: PCL-R, PCL-SV, HCR-20).

Desde un marco psicoanalítico, interpretamos la conducta, verbalizaciones e indicadores de los tests proyectivos, para realizar un análisis global del evaluado, permitiendo formular hipótesis diagnósticas y entregar cierto pronóstico. En el contexto legal, estas evaluaciones pueden aportar siempre y cuando se las reconozca como un saber complejo, donde entre indicadores objetivos sin duda ocupa un lugar la subjetividad, pero que puede aportar con delimitaciones útiles, siempre y cuando quién evalúa tenga formación específica en las disciplinas mencionadas.

El difícil caso de Ámbar

Uno de los problemas en el caso de Ámbar ha sido que, ante la desconfianza en la calidad de las evaluaciones, no se utilizaron herramientas que podrían haber servido para poner atención en el perfil particular del imputado.

Hugo Bustamante

Pareciera que tanto las pericias realizadas cuando fue condenado, como los informes de gendarmería elaborados para resolver sobre su libertad condicional, coincidían en que se trataba de un psicópata, es decir, de alguien con un trastorno grave de la personalidad, que se caracteriza, entre otras cosas, por la frialdad afectiva, ausencia de empatía y peligrosidad.

Este es un trastorno que se aleja por mucho del delinquir habitual, de muy baja incidencia en la población general (menos del 1%) y que, hasta lo que hoy se conoce dentro de la disciplina, no tiene tratamiento. El sistema lo tenía preso e identificado y se requería que el Estado protegiera de por vida a su entorno y a él mismo de las consecuencias asociadas a su forma de funcionamiento, tal como ocurre en otros países.

Tanto los jueces como los peritos pueden equivocarse. Por ello, sería importante contar con algún tipo de retroalimentación del sistema y con equipos interdisciplinarios que analicen las libertades condicionales. La idea de accountability en los cargos de responsabilidad pública permitiría supervisar y mejorar los procedimientos que sustentan la toma de decisiones en el sistema judicial.

Del mismo modo, si pretendemos que la psicología sea utilizada como conocimiento experto para orientar decisiones judiciales, es fundamental contar con mecanismos de regulación y acreditación (programas de diplomados y magíster que ofrecen las universidades representan una gran contribución en este saber especializado) y, lo que es muy importante, saber cuáles son las preguntas jurídicas que puede y no puede contestar la psicología, con el objeto de evitar errores.

*Facultad de Psicología Universidad Alberto Hurtado

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