Columna de Carolina Martínez: “¿Borde costero o zona costera?”
La zona costera es aquel espacio en el cual los ambientes terrestres influencian los espacios marinos v viceversa, zonas que se han formado a lo largo de miles de años y que incluyen importantes ecosistemas como playas, humedales, y campos dunares: todos con una alta capacidad para proteger ecosistemas y entregar servicios ecosistémicos claves en el contexto del cambio climático que sufre el planeta, como es el agua.
Pero el mal llamado borde costero es solo una parte de estos ecosistemas, sólo comprende una franja de terrenos de playa, con una baja o nula capacidad de proteger las costas ante eventos extremos como tsunamis o marejadas, dejando a la población vulnerable ante este tipo de eventos extremos. En Chile, sin embargo, es esta última “definición” la que se utiliza en nuestro sistema legal para proteger esta riqueza de todas y todos.
La Política Nacional de Uso de Borde Costero (PNUB), que data del año 1994, considera para su aplicación los conceptos recogidos por Andrés Bello en el Código Civil de 1855. Esto implica que en la práctica sólo se protege una parte poco significativa de la costa (hasta la línea de playa de 80 metros), dejando valiosos ecosistemas asociados fuera de toda figura legal de protección.
Recientemente como Observatorio de la Costa, expusimos en el Ministerio de Defensa a favor de la necesidad de actualizar esta Política Nacional de Uso de Borde Costero (PNUBC), medida que se está considerando, explicando que se construye sobre una definición que no existe desde el punto de vista científico. Las costas representan una zona de influencia mucho mayor que la línea de playa establecida en esta política.
Es mucho más que un borde, esto fue un invento jurídico que no resiste más debido a la erosión de las playas y la pérdida grandes superficies de ecosistemas costeros como humedales y dunas. Se requiere adecuar este cuerpo normativo de acuerdo a las bases científicas, de cara a las necesidades que nos impone el cambio climático en este siglo XXI.
Se trata de una discusión que hemos estado impulsando desde nuestra creación como Observatorio de la Costa en 2019, la que por cierto también forma parte de los argumentos incluidos en la propuesta para una Ley Costas en Chile, que actualmente se discute en el Parlamento. Pese al avance que significa pasar de una Política de Uso, a una Política de Gestión Integrada de áreas costeras, todavía quedan temas pendientes para alcanzar una protección efectiva que pueden ser resueltos con una Ley que favorezca la gestión integrada de los territorios costeros.
Uno de estos temas dice relación con el reconocimiento del carácter público de nuestras playas, lo que no resulta posible en términos legales, debido a que el Código Civil de hace 170 años lo permite, impidiendo hasta hoy un manejo integrado de la costa. Nuestro litoral tiene un carácter público que es necesario proteger, no es solo materia prima para usar. El concepto científico va también de la mano con usos ancestrales que las comunidades han dado a la costa.
Los países que han conseguido adaptarse mejor al cambio climático cuentan con modelos de gobernanza costera exitosos, incluyendo leyes de costas donde el dominio público es reconocido para playas, humedales y campos dunares. Es el caso del Estado de California, en EE.UU, que aprobó en 1976 su “Acta Costera”, reconocida a nivel mundial como uno de los programas más eficientes de manejo: tras casi 50 años la economía costera de California supera los 40 mil millones de dólares.
España, por su parte, realizó lo propio en 1988, con la aprobación de una Ley de Costas, que delimitó los bienes que debían considerarse de uso público marítimo y terrestre: incluye la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y plataforma continental. Al igual que en el caso anterior, esta Ley lleva décadas de aplicación exitosa.
*Directora Observatorio de la Costa, Académica Instituto de Geografía UC
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