Columna de María Isabel Cornejo: “Los Neuroderechos en la ONU y las implicancias para Chile”
El Consejo de Derechos Humanos (DDHH) de la ONU acaba de aprobar por unanimidad la moción, presentada por más de 20 países, entre ellos Chile, de poner en agenda el impacto de las Neurotecnologías y su potencial disruptivo en los derechos humanos. La relación entre neurotecnologías y derechos humanos Chile ya la conoce, debido a la reforma constitucional sobre neuroderechos y la tramitación de una ley de regulación de neurotecnologías que actualmente se encuentra en la Cámara de Diputados y Diputadas.
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, invocando sus decisivas conquistas, justifica la idea de incorporar el análisis del uso de neurotecnologías en las múltiples dimensiones de la vida humana. Hay un claro objetivo: la búsqueda del bienestar y progreso social.
Los primeros pasos de los Neuroderechos en la ONU se inician en 2021. Entonces, el Secretario General de la ONU incorpora el examen del impacto de las neurotecnologías en los DD. HH dentro de lo que se conoce como “Nuestro Programa Común”. Se abrió así la posibilidad de ampliar los límites conceptuales de los DDHH a los desafiantes entramados de las neurotecnologías y los entornos digitales.
Entre las medidas concretas, el Consejo de DDHH de la ONU encomienda a su Comité Asesor, así como al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, involucrar a numerosos agentes, desde la sociedad civil hasta la academia, a fin de elaborar recomendaciones para conocer, potenciar y limitar los desafíos éticos y jurídicos de las neurotecnologías, respetando los DDHH.
¿Qué representa esta resolución para Chile? Que ONU incorpore en su agenda el estudio de las neurotecnologías y sus implicaciones en materia de derechos humanos es un punto de inflexión. Representa un avance en la defensa del Estado de Derecho y las democracias del mundo entender y propiciar un uso socialmente apropiado de las neurotecnologías; éstas poseen funciones terapéuticas, pero sin duda también usos comerciales y militares complejos y eventualmente indebidos.
El sustrato último que se debe proteger – la dignidad humana– supone limitar la manipulación de la mente de las personas, vulnerar su privacidad e inducir conductas sin consentimiento. Por ello, el énfasis en reconfigurar o incluso reformular los derechos humanos no es exageración o ficción jurídica sino un mandato de la comunidad internacional bajo el amparo de la ONU. La pionera consagración de los neuroderechos en la Constitución Política de la República de Chile no debe considerarse una solución regulatoria marginal frente a los usos disruptivos de neurotecnologías e inteligencia artificial.
*Investigadora IID de la Universidad Autónoma de Chile.
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