Contraloría verificó corte ilegal de al menos 51 araucarias por parte de Conaf al interior del Parque Nacional Nahuelbuta

araucaria

Según indicó la Contraloría, Conaf instruyó una investigación interna que dio término al contrato del administrador del Parque Nacional Nahuelbuta y de los encargados de las brigadas forestales involucradas. El organismo, igualmente, remitirá los antecedentes al CDE.


Luego de realizar una auditoría, la Contraloría General de la República verificó un corte ilegal de al menos 51 ejemplares de araucaria al interior del Parque Nacional Nahuelbuta, por parte de personal de la Corporación Nacional Forestal (Conaf). Esto, con el objetivo de crear cortafuegos ante la posibilidad de que se produzca un incendio al interior del recinto y pese a que se trata de una especie protegida.

En un informe, el organismo señaló -tras la denuncia presentada por Christopher Yeomans y otra persona con identidad reservada- que se logró constatar que entre el 9 y el 10 de enero de 2020, personal de la brigada 9010 y de la brigada motorizada BM 92 de la Conaf de la Región de La Araucanía, sin la supervisión directa del administrador del parque -tal como lo indica la ley- procedieron a habilitar un camino en el interior del recinto.

Para esto, efectuaron corte, tala y descepado de las Araucarias Araucanas de distintas edades y tamaños, utilizando motosierras y otras maquinarias.

La araucaria, sin embargo, es una especie protegida y declarada monumento natural conforme al decreto nº43 de 1990 del Ministerio de Agricultura, lo que obliga a que se haber tala, esta tiene que pasar por un plan de manejo y ser supervisada y autorizada.

Según indicó la Contraloría, Conaf instruyó una investigación interna que dio término al contrato del administrador del Parque Nacional Nahuelbuta y de los encargados de las brigadas forestales involucradas.

Nahuelbuta

Respecto de la tala, se constató, además, que la Conaf presentó una denuncia el 6 de marzo pasado ante el Juzgado de Policía Local de Angol por infracción a los artículos 5º y 19º de la Ley nº20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal donde se establece la prohibición de destruir especies vegetales nativas clasificadas y que toda corta deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la corporación.

La entidad contralora remitirá los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado -en virtud de los expresado en el artículo 54 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente- para que de ser pertinente, presente la denuncia ante el Tercer Tribunal Ambiental.

Especie protegida

La Araucaria Araucana fue declarada monumento natural en 1976 y considera a cada uno de los ejemplares, cualquiera sea su edad o estado, que habitan dentro del terreno nacional.

Lo que indica el Decreto nº29 del Ministerio de Agricultura es que por este motivo, la araucaria -o pino chileno- fue declarada inviolable y cuya corta y destrucción se encuentra prohibida de forma absoluta. Salvo, se indica, “autorización expresa, calificada y fundamentada de la Corporación Nacional Forestal, la que procederá solamente cuando estas operaciones tengan por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, obras de defensa nacional”.

También, se agrega, se podrá talar bajo las condiciones mencionadas para la “la consecución de Planes de Manejo Forestal, por parte de Organismos Oficiales del Estado y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie, sin que en ningún caso propenda a la obtención de lucro”.

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