Coronavirus: ¿Por qué no se divulgan los nombres de los pacientes?
Desde el primer caso, ya se han notificado cinco pacientes con coronavirus en el país, sin que se sepa la identidad de ninguno de ellos.
El pasado 29 de febrero, el viceministro de Atención Integral en Salud de Ecuador, Julio López, anunció el primer caso de coronavirus en ese país, el segundo de Latinoamérica tras Brasil.
Junto con dar detalles de su caso (edad, procedencia y posible vía de contagio), la autoridad obvio su identidad, “por protección”.
El martes fue el turno de Chile, cuando las autoridades sanitarias confirmaron el primer caso en el país. Y aunque especificaron que se trataba de un médico que trabajaba en San Javier, vivía en Talca y tenía 33 años, no dieron a conocer su identidad, lo que tampoco se ha hecho con los otros cuatro casos confirmados desde entonces.
Se trata de una práctica habitual en todos los países donde se han notificado casos de coronavirus. De hecho, este miércoles se generó una polémica en Argentina, después que desde un hospital en la ciudad de Córdoba se filtrara el nombre de una mujer de 44 años sospechosa de tener coronavirus. La situación causó indignación entre los familiares de la afectada, y el centro hospitalario desde donde se produjo la filtración, inició un sumario administrativo para revisar la situación.
En EE.UU., el gobernador del estado de Florida, Ron DeSantis, informó ayer que su jurisdicción no registra casos, pero junto con ello, anunció que los datos de los hipotéticos afectados no serán divulgados, amparado “en una ley estatal prohíbe revelar la identidad de los pacientes”.
Se trata de una política que por ahora se ha replicado en todo el mundo, donde cada nación ha resguardado la identidad de estas personas, siguiendo protocolos internos o conforme a un acuerdo de los países pertenecientes a la Organización Mundial de la Salud (OMS), que impide a las autoridades de sus países miembros, publicar el nombre de pacientes, en este caso, afectados por coronavirus.
Desde la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el brazo regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS), explican que todos los países miembros de la organización se comprometen a resguardar la identidad de los pacientes, pacto al que Chile suscribe.
El ministro de Salud, Jaime Mañalich fue más allá, y señaló a través de su cuenta de Twitter el pasado 1 de marzo que “no corresponde identificar personas con enfermedades. En Chile, ello es un delito”, titueó. Consultados por este medio, desde el Ministerio de Salud señalan que la identidad de un paciente está protegida por la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes (20.584), que resguarda y prohíbe la entrega de información médica de un paciente.
Pedro Anguita, abogado y profesor de la Facultad de Comunicación de la Universidad de los Andes, dice que ello no opera para los medios de comunicación. “Ni los medios de comunicación, ni periodistas que se consiguen la identidad de los contagiados y la publican, tienen la prohibición de divulgarla. Dicha obligación la tiene el personal sanitario. Los centros médicos deben notificar los casos en epidemias como el coronavirus. Pero sin divulgar la identidad”, explica.
“La ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, que regula a los medios de comunicación (llamada Ley de Prensa), no contiene ninguna prohibición a los medios sobre la identidad de personas enfermas. Las únicas limitaciones para divulgar alguna identidad, es con los autores, cómplices o encubridores de un delito (victimarios) que sean menores de edad y de ciertas víctimas de un delito sin importar su edad, delitos como abusos sexuales, violaciones etc.”, añade Anguita.
Por ello Ascanio Cavallo, periodista e investigador, estima que no hay ninguna transgresión si es que se publica el nombre del paciente, porque se trata "de un caso de interés público, como son las pandemias como el coronavirus. La condición básica es que haya confirmación de la enfermedad. Si difundes un nombre de una persona que no estaba enferma, causas una catástrofe familiar. Esa es la condición esencial”.
Pablo Gómez Edwards, abogado que ha defendido judicialmente a varios medios de comunicación, entre ellos a La Tercera, coincide con Cavallo, y dice que en la legislación chilena no existe una prohibición expresa que impida difundir la identidad de los contagiados por coronavirus. Lo más cercano, dice, son las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales respecto de los denominados “datos sensibles”, las que, sin embargo, excluyen expresamente el “ejercicio de las libertades de emitir opinión y de informar”.
“No hay obligación de los medios de callar los nombres, porque esa ley no se aplica a los medios de prensa”, opina Gómez. El abogado recuerda, además, que la prohibición de informar se derogó en Chile, por lo que ninguna autoridad puede en Chile exigir la no divulgación de los antecedentes de las personas contagiadas con el coronavirus. Sí quienes se sientan afectados podrían actuar a través de un recurso de protección, cree Gómez, apelando al derecho a la privacidad, garantía fundamental que a su juicio tampoco se vería afectada por tratarse de un tema de relevancia pública o de bien común, como es informar para evitar la propagación de una enfermedad contagiosa, lo que debe prevalecer frente al derecho a la privacidad.
Pero el abogado Luis Cordero, académico de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, dice que en esta caso no solo opera la Ley del Paciente, sino también la Ley de Datos Personales, que señala que información como la identidad de una persona enferma “es un dato sensible de conformidad a la Ley de Datos Personales y el contenido de la ficha clínica es reservada según el código sanitario, salvo para el uso de la autoridad sanitaria para ejercer sus facultades, los tribunales y el Ministerio Público”.
Desde el Colegio Médico explican que el responsable de resguardar el anonimato del paciente es el prestador médico, el servicio de salud respecto o el Ministerio.
Incluso Cordero dice que hay jurisprudencia y la Corte ya ha señalado que está prohibido dar nombres, cuando en 2009, en medio de la crisis por H1N1 "una persona solicitó a la Municipalidad de Peñalolén la lista de las personas atendidas en el consultorio con esa enfermedad, porque tenía temor de que alguno de sus vecinos estuviese enfermo. El caso llegó al Consejo para la Transparencia, que resolvió que esa información era reservada por constituir un dato sensible”, explica.
Pero Anguita insiste que los medios de comunicación no tienen restricción para divulgar la identidad de una persona enferma. “De hecho suelen exhibirse imágenes de personas entrando y saliendo de un centro médico. También cuando se trata de personas públicas, o que han sido víctimas de un hecho de un interés público -un crimen o un gran accidente- los mismos recintos médicos suelen dar partes médicos sobre su situación médica, usualmente con el consentimiento de los familiares”, explica el académico de la Uandes.
En el contexto del caso del coronavirus, que se trata de un hecho noticioso, “los medios a mi juicio no tienen impedimento para dar a conocer los nombres de los que han contraído la enfermedad, aunque desde el punto de vista ético tratar el asunto con prudencia, sin sensacionalismo, ni alarmando, ni entregando datos como su domicilio”, establece Anguita.
El Dr. Luis Miguel Noriega, infectólogo de la Clínica Alemana adhiere a la idea de que la identidad está resguardada en la ley 20.584. "Esta ley protege a los pacientes de exposición de cualquiera de sus datos sensibles, hablar de la enfermedad o de una condición que tenga el paciente, está atentando contra su derecho de mantener la privacidad, manifestarle a quién quiera su condición o enfermedad”.
Anguita señala que la Ley 19.628 que protege a los pacientes, define en la letra "g" que los datos sensibles y personales son los que que se refieren “a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”.
"De modo que la enfermedad de una persona es un dato personal, de los llamados sensibles, pero el ámbito de dicha ley son las bases de datos, y los medios están excluidos de dicha ley”, explica.
Por eso Noriega apela también a factores morales para resguardar la identidad. "Estamos ante un individuo, y debemos mirarlo con todo el respeto que amerita su dignidad de persona”.
Anguita dice que la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, “cuyo artículo 5 consagra el derecho a un trato digno, y cuyo texto es el siguiente: Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso.
En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal”, aclara Anguita.
Pero Cavallo asegura que no hay impedimento legal en publicar el nombre de un paciente, porque “es información de interés público”.
El periodista dice que el único en que no se puede revelar el nombre es en el de niños, y con personas abusadas o testigos protegidos. "En este caso (identidad de los pacientes con coronavirus), estimo que es de interés público, no habría problema, solo confirmar bien la identidad”.
“Por último, Anguita cree que la prohibición de no divulgar la identidad de las personas enfermas, ya sea de coronavirus o cualquier otra recae sobre el personal médico de un establecimiento de salud (no sobre los periodistas o medios de comunicación que no tienen dicho deber legal)”.
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