Ante esto es necesario tener presente un elemento común a las figuras de no reanimación, renuncian al tratamiento, eutanasia y negación de la asistencia médica que se indican en la pregunta. En este sentido, debe hacerse presente que el bien jurídico protegido principal para todos estos casos es el derecho a la vida. El cual se encuentra protegido expresamente en nuestro ordenamiento jurídico desde el nivel constitucional hasta el código penal, entre otras normas. Ahora bien, es necesario hacer una distinción entre cada una de las figuras señaladas.
Al respecto, para el caso de la negación de asistencia y la no reanimación, dichas figuras pueden incorporarse eventualmente dentro del tipo penal de un homicidio por omisión o, dependiendo de si existe dolo o culpa, de un cuasi delito de homicidio. Para ello se deberá estar a cada caso analizado.
Por otra parte, en cuanto a la renuncia al tratamiento médico, nuestro ordenamiento jurídico no contempla una sanción específica, debiendo además tenerse presente que parte de la doctrina nacional e internacional estima que aquello estaría dentro de la esfera de derechos que puede legítimamente ejercer la persona involucrada. Con todo, cabe asimismo recordar que se han visto casos en Chile en que a través de recursos jurisdiccionales (recurso de protección, por ejemplo) se ha obligado judicialmente a un individuo a tomar un tratamiento médico en pos de salvaguardar su derecho a la vida. Sobre esto último, un ejemplo paradigmático corresponde a los casos de negación de transfusión de sangre en la comunidad de Testigos de Jehová. Habiendo en ello una colisión de derechos fundamentales: la objeción de conciencia vs el derecho a la vida.
Por último, en el caso del suicidio asistido, vinculado con la noción de eutanasia, debemos acudir a la figura que señala el artículo 393 de nuestro código penal, que tipifica el caso del auxilio al suicidio con resultado de muerte. En este sentido, más allá de la discusión sobre la conveniencia o no de laeutanasia en Chile, debe tenerse presente que existe un tipo penal aplicable a quienes asistan al suicidio de una persona.
* Abogado y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor