Hasta 1999, el artículo 365 del Código Penal chileno, creado en 1875, sancionaba con penas de cárcel las relaciones sexuales entre hombres, aun cuando hubiera consentimiento entre ambas partes y estas se dieran en espacios privados.
Terminar con la penalización de la sodomía fue uno de las primeras causas que abrazó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) creado en 1991.
Rolando Jiménez, su fundador recuerda que entonces no era muy conocido ese artículo. "Se sabía más del 373, que era el que usaba Carabineros para reprimir a los gays y lesbianas y que se refiera a faltas a la moral y las buenas costumbres. Entonces te dejaban cinco días sin libertad y después te dejaban libres por falta de mérito", dice. Sin embargo, el 365 convertía a los homosexuales en delincuentes, con penas de cárcel que podían ir entre presidio menor en su grado máximo (601 días) a presidio mayor en su grado medio (3 años 1 día). "Era una ley que criminalizaba a los homosexuales e iba en contra de los derechos humanos. ¿Por qué se tenía que meter el Estado, la policía en tu cama? En la práctica era imposible de aplicar, pero era absolutamente discriminatorio, atentaba contra la libertad sexual de las personas", cuenta Jiménez.
"Hicimos campañas comunicacionales para establecer la arbitrariedad del 365. Declaraciones públicas, campañas en la calle. Había mucha gente que no conocía esta discriminación, que era delito y que podía ir a la cárcel", señala.
El 03 de agosto de 1993 ingresó a la Cámara un proyecto de ley enviado por el entonces Presidente, Patricio Aylwin, para modificar los delitos sexuales, y dentro de esa lógica, derogar el artículo 365.
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Diario La Cuarta 1 de marzo de 1993[/caption]
"Hubo gente que nos apoyó desde el inicio, la entonces diputada Fanny Pollarolo, el diputado Armando Arancibia, Sergio Aguiló. Con ellos planteamos el cambio legal. Pero también hubo otros parlamentarios que hasta nos gritaban en los pasillos. Una vez, el diputado Moreira gritó que cómo era posible que dejaran entrar a los maricones al Congreso, decía que los homosexuales iban a tener sexo en las calles…", recuerda Jiménez.
Iván Moreira (UDI) era de los que no estaba de acuerdo con eliminar el artículo. "La sodomía es una conducta anormal y antinatural. Aquí radica la razón de fondo para oponerse a su despenalización, que se traduce en una serie de consideraciones. La ley no le puede dar patente de normalidad a una relación que naturalmente no lo es. Se produce una evidente relajación de los criterios morales en la sociedad cuando en la práctica se le da el mismo valor legal a las relaciones homosexuales que a las naturales entre un hombre y una mujer. La gente común tiende a pensar que cuando algo se despenaliza, se legitima; luego, en este caso particular, se dirá que se legitimó la sodomía. Si, por el contrario, se estima que las conductas homosexuales no son anormales, como lo afirman los homosexuales al reclamar sus derechos, no vemos por qué razón no comenzamos desde ya a buscar una solución jurídica global en el planteamiento de este problema. Si las conductas homosexuales son naturales y somos coherentes con eso, lo lógico es permitir que se puedan casar libremente, que puedan adoptar hijos, ya que naturalmente no los pueden tener, y otorgarles todos aquellos derechos que se les reconocen a los hombres y a las mujeres. Estas serían las consecuencias, y ciertamente no las queremos", dijo el parlamentario en una de sus intervenciones mientras se discutía la ley.
Lily Pérez, era diputada por Renovación Nacional cuando se produjo la discusión. "Fue un tema complejo. Se dijeron cosas bien rudas, duras en el debate de la Sala de la Cámara. Había bastante incomprensión diría yo; muchos miedos, homofobia que todavía sigue hasta el día de hoy, pero que entonces se manifestó claramente con ese proyecto de ley. Fui uno de los pocos votos del sector del centroderecha en votar a favor y me parece que era lo correcto. Era increíble que estuviera penalizado", recuerda hoy.
La tarea no fue sencilla. Fueron años de discusión en el Congreso y recién el 12 de julio de 1999 bajo el gobierno de Eduardo Frei, se promulgó la Ley 19.617, una normativa que modificó este artículo y despenalizó las relaciones homosexuales entre los varones.
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Conferencia de Prensa del Movilh.[/caption]
Según Jiménez, terminar con la penalización fue el primer hito histórico que conquistó el movimiento de la diversidad sexual. "Fue un éxito político y cultural. En su momento, ni siquiera la población de diversidad sexual entendió la importancia de esa derogación parcial. Abrió el camino a la normalización de las relaciones homosexuales de mutuo consentimiento. Es el primer triunfo en democracia y una de las primeras veces que se hablaba de las relaciones sexuales entre varones", declara.
Sin embargo, la derogación que permitió la ley fue solo parcial. El actual artículo 365 sigue castigando las relaciones homosexuales con menores de 18 años pese a que exista consentimiento. En otras palabras, sigue sancionando penalmente a los jóvenes varones que tengan relaciones sexuales entre los 14 y los 18 años y a los mayores de edad que se relacionen con un joven entre 14 y 18, aun cuando ambos estén de acuerdo. "Sigue siendo discriminatorio porque las relaciones sexuales consensuadas no son sancionadas entre los mayores de 14 años. Una pareja heterosexual se puede casar a partir de los 14 años si tiene permiso de los padres, pero si se trata de homosexuales, la legalidad es a partir de los 18 años. Es arbitrario y estamos en conversaciones con parlamentarios para cambiarlo, pero sabemos que tomará dos o más gobiernos en lograr el cambio", reconoce Jiménez.
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Recorte de prensa, Diario La Tercera 23 de abril de 1995[/caption]
Según el último Informe de Homofobia de Estado realizado por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA) y presentado en marzo de este año, en 123 Estados miembros de la ONU los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo son legales, mientras que en 70 Estados siguen penalizando los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo. En 68 de ellos, incluso mediante disposiciones explícitas de la ley.
Es más, a la fecha, todavía se castiga con pena de muerte los actos sexuales consentidos entre personas del mismo sexo en seis Estados miembros de la ONU: en Irán, Arabia Saudita, Yemen y Sudán se aplica en todo el país, mientras que en Somalia y Nigeria, en algunas provincias específicas.