El retiro del 10% de las AFP es una ley que se aprobó como respuesta y ayuda económica a la actual crisis sanitaria y los altos índices de desempleo. Pero otra crisis, y de larga data, se reveló junto con su promulgación: la elevada cifra de deudores de pensiones de alimentos.
No era el principal objetivo, pero se estableció que con ese monto también se pudieran cancelar las pensiones de alimentos adeudadas. De esa manera, las y los jueces de Familia podrán decretar la respectiva medida cautelar de esos fondos, comunicándola a la administradora de fondo de pensiones que corresponda para pagar lo adeudado.
Al conocerse esta fórmula, miles de personas, en su mayoría mujeres, acudieron a los Tribunales de Familia. Aglomeraciones y colapso de la página web del Poder Judicial, dieron cuenta de que un grupo importante requiere contar prontamente con dichos fondos: cifras dadas a conocer en el Senado indican que el 84% de las pensiones en Chile se encuentran impagas.
La demanda fue inmediata. En esta semana las solicitudes de liquidación de duda por concepto de alimentos en los Juzgados de Familia de país han aumentado 25 veces, señalan datos del Poder Judicial.
Desde que el Poder Judicial dispuso de un botón especial en su página web para tramitar estas solicitudes, las cifras llegaron a niveles récord. El martes, por ejemplo, ingresaron 53.289 peticiones para retener judicialmente los fondos del 10% de las AFP para los deudores de pensión de alimentos. El miércoles hubo otras 79.315 y en lo que va de la jornada han ingresado otras 27.707 solicitudes llegando a un total de 160.311 en tan solo tres días.
Fueron principalmente mujeres. Miles acudieron a los Tribunales de Familia, porque la mayoría de los deudores son hombres. “En 9 de cada 10 causas son demandantes de alimentos las mujeres, son muy pocas las veces en las que el hombre la solicita”, indica Gabriel Muñoz, abogado de Litigación Familiar de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
“La gran cantidad de solicitudes que se están activando en este momento dan cuenta de que esto es altamente extendido y que afecta a niños y niñas de distintos niveles socioeconómico”, destaca Camila Maturana, abogada de Corporación Humanas.
Las pensiones de alimentos es un derecho de los hijos hasta los 21 años, y 28 años en caso que estén estudiando, de recibir por parte del padre o madre que no tiene el cuidado personal (tuición). Ese pago se puede extender más allá de la edad establecida, si el hijo o hija tiene alguna condición que le impida subsistir por sí mismo.
¿Qué monto debe recibir? Lo único que dice la ley es el monto mínimo. “Por ley, por un hijo el monto es el 40% del ingreso mínimo, es decir, 128 mil pesos mensuales, pero la ley no habla de cifras habla sólo de porcentajes. Si hay más de un hijo, ese porcentaje baja el 30% del ingreso mínimo por cada hijo, y nunca puede exceder el 50% del total de las rentas”, dice Muñoz.
Las causas del 84% de deudores
Verónica Fuenzalida es parte del amplio grupo de mujeres que debe asumir sin apoyo paterno el cuidado de sus hijos. Al momento de separarse en el año 2013 dice, él puso todos sus bienes a nombre de su padre. Hoy trabaja de forma independiente. “En mayo de 2018 yo demandé por pensión, pero como él no registraba ingresos formales el proceso fue largo y complejo. Hubo investigación a las cuentas vistas, por los saldos que manejaba y la mamá le hizo un contrato como que él trabajaba para ella”, comenta.
En ese momento el juez indicó que debía pagar $440 mil para sus dos hijos. Cumplió al principio, dice Verónica. Luego, cuando llevó a los niños de vacaciones (dos meses) no pagó. Después comenzó a atrasarse. “Al estar con nueva pareja me demandó para una rebaja de pensión argumentando que tenía un contrato de temporero y que recibía el mínimo. Nunca pudieron notificarme por lo que la deuda inicial se empezó a acumular”, dice. El monto a la fecha, según liquidación de la deuda, es de $2.300.000
“No sé sí es verdad que ahora es temporero, no sé cuál es su situación. No ve a los niños desde enero. Lo peor de todo esto es la exposición o efectos que trae demandar, no es justo exponerte a que te digan ‘loca, aprovechadora’, que cuestionen tu rol de madre. Estoy agotada”, reconoce Verónica.
Desde el punto de vista cultural hay muchas realidades detrás de cumplimiento o no de esa obligación, comenta Ricardo Pérez de Arce, coordinador de la Clínica Jurídica y académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, “pero desde el punto de vista legal, sin conocer estadísticas de cumplimiento, existe un número más allá de lo deseable de pensiones que no se pagan, lo que se ve en esta tremenda demanda de estos días, que sin duda alguna muestra el problema social de falta de responsabilidad con los hijos que muchos hombres tienen”.
Es un tema de alta relevancia social, indica Muñoz: “Los tribunales estaban colapsados, incluso los jueces se reunieron para ver cómo iban a atender esas solicitudes”.
El retiro del 10% es voluntario para el cotizante. Es decir, las personas que solicitan el pago de las pensiones alimenticias con esos recursos no necesariamente podrán acceder a ellos.
La persona que desea recibir ese porcentaje explica Muñoz, por regla general es la madre y solo podrá hacerse efectiva si es que el deudor pide el retiro de los fondos. “Es él quien lo tiene que pedir y ante esa solicitud se puede pedir la retención previa liquidación de la deuda que tiene que estar realizada en el mismo mes”, lo que explicaría dice, el colapso en Tribunales de Familia.
Es muy difícil establecer un pago efectivo, agrega Pérez de Arce, cuando en la práctica existe un deudor que no está dispuesto a pagar y busca eludir la acción. “Hoy gracias al 10% de las AFP hay liquidez, pero en el tiempo normal es difícil, pese a que se le pueden poner apremios, pero si no se tiene bienes o cuentas bancarias es difícil, algo similar ocurre entre abril y mayo con las devoluciones de impuestos”, dice.
La Ley N°14.908 que aborda el pago de pensiones alimenticias establece sanciones para quienes no cumplan con ese dinero para sus hijos e hijas, que van desde la orden de arraigo, el arresto nocturno, la retención de impuestos desde la Tesorería General de la República y la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
Sin embargo, ante la alta cifra de deudores, es evidente que ninguna de esas medidas resulta efectiva. La sanción de reclusión parece fuerte, pero no del todo, dice Muñoz, ya que para hacer esa notificación a la persona hay que buscarla en su domicilio, “pero los deudores no siempre tienen el domicilio informado o dan otro, y va la PDI a buscarlos y no los encuentran, y si no los encuentran, no hay cómo realizar la detención, la única posibilidad es que en un control ordinario aparezcan. Lamentablemente la persona que no quiere pagar no pagará haya o no apremios”.
En el caso de licencia de conducir, explica Muñoz, es el deudor el que la tiene que poner a disposición del tribunal, “pero ¿quién llevaría voluntariamente su licencia para que se la retengan?”, plantea.
Según las últimas cifras del Registro Civil, en 89,8% aumentó la suspensión de licencias de conducir por no pago entre 2017 a 2019, pasando de 2.154 a 4.090. Un alza que ha sido importante en los últimos años, para 2010 eran solo 133.
Leonor Etcheberry vicepresidenta del Colegio de Abogados, académica de la Universidad Diego Portales y miembro de la Corte Suprema, indica que quienes no pagan suelen tener el pensamiento que la mamá es que tiene los niños debe buscar un sistema para salir adelante, “pero ese es un sistema que es malo para todos, porque si los hombres cumplieran con sus obligaciones sus hijos podrían tener un mejor sistema de vida, no es lo óptimo para nadie, no se puede desentender que los hijos son de los dos, porque si el hijo viviera con ellos ese gasto lo harían de todas maneras”.
Dan muchas explicaciones para no pagar, señala Pérez de Arce, desde la resistencia a pagar a argumentar falta de certeza de cómo se va a ocupar el dinero. “Eso está mal porque la persona que tiene derecho a alimentos necesita tener libertad de administrar ese dinero como considere mejor, sería difícil establecer un sistema en que se tenga que rendir cuenta permanente”.
Muñoz dice que los relatos de hombres que justifican su no pago piensan que el dinero es para las mujeres, “y eso no es así, también algunos vienen y dan argumentos que carecen de sentido, escucho cosas como ‘que la plata que le doy se la gasta’ o que se la quieren dar directamente al hijo o hija”.
No existe conciencia de que ese dinero es para el niño o niña. “Tampoco de que las necesidades son muchas y que nunca ese dinero nunca será suficiente, son muchas cosas, alimentación, vestuario, por eso es complejo”, destaca Muñoz.
Maturana, coincide en que se trata de un problema social. “El cómo asegurar que los hombres cumplan sus obligaciones no es algo que se haya resuelto. Existe un problema social grave. Muchos padres luego de la separación no mantienen en el tiempo la obligación mínima con su niños o niñas, y si bien la mantención corresponde a ambos padres, especialmente el padre que no tiene el cuidado personal de los niños y niñas debe asegurar los medios para satisfacer sus necesidades”.
No se asume el cuidado de los hijos con la misma responsabilidad al no vivir con ellos. “Dejamos de poner atención lo que significa para muchas mujeres el estar a cargo solas del cuidado cotidiano de los niños, y que existe una necesidad económica, y que hay un componente de cuidado que no se valora como merece”, subraya Maturana.
Ha existido una gran demanda por el retiro del 10% de las AFP, pero no es la solución destaca Maturana, ya que no garantiza pensiones futuras. “Se trata de algo acotado en el tiempo. Dado la gran cantidad de padres que no han cumplido y en contexto de pandemia se ha agravado el incumplimiento por pérdida de empleo. Muchos han dejado de pagar y eso es porque existe la percepción de que no tiene consecuencias ese no pago”.
Un modo efectivo sería considerar desde un comienzo el descuento en el sueldo, dice Muñoz. La Ley de Alimentos (14.908) en su artículo 8°, explica, señala que el descuento por planilla debería ser obligatorio, pero en la práctica eso no se cumple. “Ahí son los propios Tribunales de Familia que están colocando trabas, ya que si el descuento es por planilla facilitaría mucho el pago de pensión, sería mucho mejor. Ellos desde un comienzo podrían aplicar la norma y oficiar al empleador del demandado, porque pueden acceder a su cartola de AFP. Eso sería mucho mejor que el pago directo y tendría un efecto persuasivo mucho más amplio”.
Etcheberry destaca que pese a que se han buscado soluciones, no se logra reducir el alto nivel de morosidad: “Si tienen un trabajo con contrato se les puede descontar ese monto a través del sueldo, pero mucha gente no tiene sueldo formal, por lo que tampoco es efectivo”.
También es posible que muchos deudores opten por no hacer la solicitud del 10% para evitar pagar lo que adeudan. Pérez de Arce, destaca que es una buena oportunidad para solucionar un tema pendiente: “Para muchos es tan elevado el monto que esa deuda se ve como impagable. Esta es buena oportunidad para ponerse de acuerdo y ocupar ese dinero para pagar una parte o toda la deuda”.