Recientemente se ha instalado en el debate público, las insuficientes competencias que tendría la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) respecto a las crisis ambientales. Tanto en el caso de las emergencias producidas por el complejo industrial ubicado en Quintero- Puchuncaví, como ahora en el derrame de hidrocarburos en la Isla Guarello, ha llamado la atención que, ante la ausencia de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), la Superintendencia quede inhibida para fiscalizar y sancionar estos graves incidentes.
Creada en 2010 en la mayor reforma a nuestra institucionalidad ambiental desde su establecimiento en 1994, y comenzando sus funciones en 2012, tuvo como su propósito ser el servicio encargado de fiscalizar rigurosamente el cumplimiento de la normativa ambiental, pudiendo aplicar severas sanciones en el caso de incumplimientos (las infracciones graves y gravísimas acarrean la revocación de la RCA o multas de hasta 10.000 UTA).
A la fecha, existen más de 16.000 RCA vigentes, que corresponden a 11.000 proyectos o instalaciones que requieren de la fiscalización de la SMA, sumados a 16 Planes de Descontaminación, 10 normas de emisión y 13 normas de calidad, lo que excede con creces a los medios de que dispone la institución.
Sin embargo, dado que las crisis ambientales se producen generalmente por actividades de empresas que por su antigüedad no han sido calificadas ambientalmente (como en el caso de Isla Guarello) la SMA queda sin competencias para actuar (o al menos así se aduce).
Desde un punto de vista jurídico, la Corte Suprema ha señalado, conociendo del derrame de petróleo ocurrido en Quintero el año 2014, que la acción de la SMA deriva de las normas destinadas a cautelar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y, por tanto, no queda limitada a las actividades que hayan pasado por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Así, podría decirse que es el mismo órgano el que auto limita sus potestades en emergencias donde no existen RCAs, sin perjuicio de que es complejo operativizar esta habilitación general que hace la Corte, sin una norma expresa en un texto legal.
No obstante, y más allá del tema de las competencias, y de la necesidad de contar con un mandato legal general para que la SMA actúe en caso de emergencias ambientales, existen dos fallas estructurales que en mi opinión afectan más severamente su actuación.
Una, la falta de normativa que obligue a las empresas más antiguas o, a calificarse, o a actualizar sus permisos ambientales, sobre todo, en aquellas zonas declaradas saturadas o latentes de contaminantes, adecuando sus medidas de mitigación y monitoreo a las mejores técnicas disponibles.
Dos, el exiguo presupuesto y dotación funcionaria con que cuenta. Con motivo de las investigaciones que la SMA lleva en contra de la Salmonera Nova Austral, conocimos que su presupuesto, que alcanza a los $11.100 millones anuales, (insuficiente en sí mismo), palidece frente a los $19.000 millones que el Estado anualmente destina por vía de franquicias tributarias y aduaneras a la empresa fiscalizada.
En consecuencia, mucho más inmediato y efectivo que cualquier modificación legal, es dotar de "dientes" presupuestarios a la SMA, elevando el número de fiscalizadores (que no llegan a 5 en las regiones más grandes) y permitiéndole realmente instalar en el país una cultura de cumplimiento ambiental, que prevenga la ocurrencia de los desastres de que hemos sido testigos.