El pasado jueves 25 de octubre el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de las normas sobre el cambio de nombre y sexo registral de adolescentes y personas con vínculo matrimonial no disuelto. Cabe destacar que este control de constitucionalidad obligatorio se realizó en virtud de que estas normas son de naturaleza orgánica constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, diputados/as de Chile Vamos intentaron, mediante un requerimiento que no prosperó y luego a través de un téngase presente, solicitar al Tribunal que revisará la constitucionalidad de otras normas del proyecto de ley. Con el sorteo de esta etapa, el proyecto estaría listo para ser promulgado y publicado en el diario oficial.

Esta iniciativa busca reconocer y garantizar el derecho a la identidad de género, que de acuerdo a la ley se traduce en el ejercicio del cambio de nombre y sexo registral por todas aquellas personas cuya identidad de género no coincida con su partida de nacimiento y demás registros.

Esta regulación busca disminuir y erradicar las situaciones de discriminación y exclusión que sufren las personas trans a raíz de de esta discordancia registral. Si bien actualmente numerosas personas trans han logrado el cambio registral, éstas han debido someterse a exámenes denigrantes por parte del Servicio Medico Legal y otras diligencias que, por ignorancia o prejuicios, han ordenado los jueces civiles. Esta iniciativa busca dejar todo esto atrás.

En este sentido, el proyecto de ley, a excepción de normas sobre principios y acompañamiento para niños, niñas y adolescentes, se enfoca principalmente en el cambio registral de las personas trans. Es por esto que la ley se erige como un piso mínimo para el reconocimiento de la identidad de las personas trans y una puerta hacia el ejercicio de otros derechos.

En efecto, la ley no regula materias relacionadas con los derechos economicos, sociales y culturales de las personas trans ni tampoco implica un compromiso del fisco en el aumento de presupuesto en las areas de salud, educación ni trabajo de la comunidad trans. En consecuencia, el avance en esta materia sigue perpetuando la misma visión formalista que se ha tenido en cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en Chile.

Lamentablemente, esta visión sesgada y formalista ha sido la causante principal de la no inclusión de niños y niñas trans; la eliminación de toda mención a la salud; la exigencia de dos testigos para el cambio registral ante el Registro Civil, la omisión de profundizar mediante políticas públicas en los derechos de las personas trans, entre otros aspectos.

Se requiere entonces una profunda transformación en relación con la precaria situación que viven actualmente las personas trans, lo cual no será solucionado solo a través de leyes. Esperemos que la aprobación de esta ley sea efectivamente el primer paso hacia esta transformación.