Neuroderechos desde Santiago

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Recientemente, Rafael Yuste - neurobiólogo español e ideólogo del proyecto BRAIN - se convirtió en el portavoz de una propuesta que busca incorporar a la carta de Derechos Humanos cinco neuroderechos inalienables: la privacidad mental, la identidad personal, el libre albedrío, el acceso equitativo y la no discriminación en el acceso a las neurotecnologías.

Una de las propuestas concretas de Yuste ha sido la de definir los neurodatos – sobre la actividad cerebral de cada individuo –  como un órgano del cuerpo, con el fin de darles protección legal. Esto implicaría que al igual que los órganos, estos datos no se comparten por default, sino que se debe prestar consentimiento explícito para donarlos con fines médicos o altruistas, y al mismo tiempo no serían comerciables.

En Chile, la Comisión de Desafíos de Futuro se ha propuesto recientemente apoyar a Yuste en el desarrollo de esta iniciativa, haciendo del país un pionero en la aplicación de los neuroderechos.

Yuste es consciente de que los nuevos desarrollos en neurociencia llevarán a replantear el modo en que tradicionalmente entendemos muchas nociones vinculadas a lo humano (Goering & Yuste 2016). Por ejemplo, parte importante del trabajo en neurotecnologías está orientado al desarrollo de interfaces entre cerebros y computadoras (BCI's), las cuales permitirían restaurar o mejorar capacidades cognitivas o senso-motrices, o interfaces entre diferentes cerebros que permitirían un intercambio directo de información. Estas tecnologías podrían abonar la idea de que parte de lo que entendemos por subjetividad (por ejemplo, la identidad personal y la autonomía) puede no estar restringida al cuerpo o cerebro propio, sino extenderse a una red de cerebros y máquinas integradas.

En este sentido, la reflexión filosófica sobre la neurociencia (principalmente desde la neuroética) se posiciona como un espacio necesario para acompañar el desarrollo y aplicación de las nuevas neurotecnologías.

Ahora bien, la posibilidad de que Chile sea pionero en la aplicación de estos derechos proporciona una oportunidad única para aportar al diseño legislativo desde una perspectiva teórica propia, específicamente, desde la mundialmente reconocida Santiago`s Theory of Cognition. Una de las ideas centrales de esta tradición es justamente que la cognición emerge como una consecuencia de la interacción continua entre un sistema y su entorno.

La tradición de Maturana y Varela resulta especialmente pertinente para llevar adelante la revisión de las nociones de sujeto o individuo que las nuevas tecnologías parecen requerir. Sin embargo, la propuesta de Yuste no parece ir en este sentido. Definir a los neurodatos como órganos pertenecientes al ámbito privado del individuo (restringido al cuerpo propio) va en la dirección contraria a la idea de un yo ampliado e integrado con otros cerebros y máquinas. Por este motivo, sería interesante posibilitar algún tipo de reformulación o enriquecimiento de la iniciativa de Yuste a partir del marco conceptual santiaguino.

Esto es relevante no sólo a nivel teórico sino también a un nivel más práctico: limitar la cantidad o grado de información o procesamiento compartido entre individuos o entre individuos y máquinas podría poner, en el mediano y largo plazo, en desventaja estratégica a Chile en relación con países cuyas legislaciones en materia de neuroderechos sean menos restrictivas.

En la reciente presentación de su plataforma Neuralink, dedicada al desarrollo BCI's, el físico y magnate Elon Musk enfatizó (tal vez un poco exageradamente) precisamente este punto: "o los humanos se fusionan con las máquinas, o la inteligencia artificial nos hará irrelevantes". Es importante que la discusión de la legislación sobre los neurodatos haga explícitas las ventajas que implicaría su libre acceso.

Si bien el acceso de terceros a nuestros neurodatos implica riesgos reales (por ejemplo, inferencias inválidas sobre hallazgos incidentales que pueden resultar en la denegación de cobertura médica), y es claro que deben ser restringidos, debemos encontrar un compromiso o trade-off entre dos extremos: Dar poder absoluto a cada sujeto sobre su información neuronal o dar total y libre acceso a cualquier tercero. Tal vez una noción de subjetividad extendida o ampliada (aunque restringida según parámetros convenidos) tal como se entiende desde la escuela santiaguina, podría ser una herramienta conceptual útil para encontrar este punto medio.

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