La palabra consentimiento podría ser un concepto ambiguo. Se utiliza en tribunales, medios de comunicación y marchas feministas, pero ¿qué significa realmente consentir?

En el ámbito sexual, el consentimiento es el permiso que se expresa de manera voluntaria, afirmativa y comprensible, a todas las partes involucradas para participar en un acto sexual específico. Pero ¿cómo se define el sentir más interno de una persona en un ámbito como el sexo? ¿Es simplemente un “sí” o un “no”?, ¿o hay algo mucho más profundo en juego? Estas son algunas de las preguntas que intenta responder la escritora española Clara Serra en su libro El sentido de consentir, de editorial Anagrama y ya en librerías.

Serra es una filósofa, escritora, investigadora y destacada figura feminista española. Licenciada en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid, ha dedicado su carrera a la reflexión sobre temas de género, poder y política, especialmente desde una perspectiva crítica del feminismo contemporáneo. Es autora de Leonas y zorras (2018); Estrategias políticas feministas (2018) y El sentido de consentir (2023), un ensayo donde cuestiona las simplificaciones legales y sociales sobre el consentimiento sexual.

“Consentir parece haberse convertido hoy en una receta mágica para todos los problemas que se nos presentan en el terreno del sexo, una respuesta definitiva a todas las preguntas”, reflexiona en su libro. De hecho, la frase que encabezaba una campaña de ONU Mujeres en 2019 defendía la claridad de este concepto: “Cuando se trata de consentimiento, no hay límites difusos”.

“Las mujeres consentimos a cosas que no deseamos y esto ocurre todos los días. De hecho, diría que es la experiencia mayoritaria de una chica cuando llega al mundo sexual, darse cuenta de que dice que sí a cosas que en realidad no le apetecen”, apunta Serra.

Por eso, la filósofa española cuestiona “recetas mágicas” sobre el consentimiento, principalmente la idea de que un simple “sí” puede resolver todas las complejidades que surgen en las relaciones de poder, en las expectativas sociales, en la presión constante que tienen las mujeres para ser complacientes.

Serra plantea que en una sociedad donde aún se juzga a las mujeres por cómo se visten, por cuánto bebieron, por si dijeron “sí” o “no” con suficiente firmeza, el consentimiento se sitúa en una línea borrosa, difícil de definir.

En una reseña al libro de Serra publicada en febrero pasado, el diario El País señaló: “En su nuevo ensayo, la filósofa reflexiona sobre el consentimiento a partir de tres ideas capitales: que el sexo consentido no tiene por qué coincidir con el sexo deseado; el derecho a explorar y equivocarse, y el derecho a tener deseos sexuales de todo tipo”.

Consentimiento legal

En su análisis del consentimiento desde la perspectiva legal, Clara Serra sostiene que este concepto debe entenderse como “un querer que debe ser expresado, que no puede ser un sentimiento meramente interno, sino algo que se manifiesta no solo verbalmente, sino también a través de gestos y otras expresiones no verbales”.

Sin embargo, en la realidad legal de muchos países, incluyendo Chile, esta noción aún no está reflejada de manera explícita en los códigos penales.

La definición de consentimiento no siempre ha sido el eje central de las leyes que regulan los delitos sexuales. Según Serra, en el siglo XIX se comenzó a incorporar el consentimiento en las leyes de manera ausente; es decir, se consideraba como elemento necesario para tipificar la violación, pero siempre subordinado a otros factores, como la presencia de violencia o intimidación.

La filósofa española, Clara Serra. Foto: Johanna Marghella

En Chile, la violación se encuentra regulada en artículo 361 del Código Penal, y sostiene que “será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes: 1º Cuando se usa fuerza o intimidación. 2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima”.

“Si tú te fijas en lo que tienen en común todas esas cosas, es la ausencia de consentimiento, es el denominador común”, explica la investigadora. Sin embargo, no menciona la ausencia de consentimiento de manera explícita, sino que lo deduce a partir de la violencia, la privación de sentido o un trastorno mental, como si las mujeres no pudiesen decir que no libremente. “¿Si no la violenta o no la droga, no fue violación?”, se pregunta.

Serra señala que al no mencionar el consentimiento de forma directa, se deja espacio para interpretaciones que perpetúan un enfoque obsoleto, donde solo se reconoce el delito si la víctima ha sido físicamente forzada o amenazada. “Yo puedo decir que no sin que el otro me amenace ni me violente. Si yo digo que no y el otro procede, da igual que no haya signos visibles de violencia, eso sigue siendo una violación”, subraya.

La ausencia de una definición clara permite que el sistema judicial exija a las víctimas pruebas de resistencia física o de amenaza para validar sus testimonios, hecho que pone la carga de la prueba en las mujeres.

“¿Por qué tiene que ser con violencia y amenaza grave? Parece que esta forma de delimitar el delito sexual deja fuera lo que simplemente sea una relación a la que alguien dice que no”, expresa Serra.

A su juicio, el problema del abuso sexual no lo soluciona la definición jurídica de consentimiento sexual en la ley: “Creo que exigir a los hombres que escuchen o intenten escuchar el deseo de las mujeres, más allá de su voluntad expresa, más allá de eso que el derecho llama consentimiento, debe ser un deseo feminista de la sociedad que queremos”.

De todas formas, legislar el consentimiento debería ser el primer paso. Esto no significa necesariamente añadir la palabra “consentimiento” en la legislación, sino reformular completamente la manera en que se interpreta y aplica.

Para ello, lo esencial no sería exigir un consentimiento verbal y afirmativo en todas las interacciones, sino garantizar que el “no” de una mujer sea siempre respetado, sin ambigüedades ni presiones externas: “Decir ‘no es no’ ha sido crucial para el feminismo, porque reafirma que las mujeres tienen el derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento y que esa negativa debe ser absolutamente respetada”.

Un cambio cultural

La reflexión de Serra no se limita al ámbito legal, sino que aboga por un cambio cultural más allá de las leyes. Según ella, es fundamental que tanto la sociedad como los integrantes del sistema judicial —jueces, abogados y fiscales— sean capacitados para interpretar el consentimiento en todas sus dimensiones, no solo como la ausencia de un “no”.

“Hemos oído de este juez que dice que como ha llevado una falda muy provocativa es como haber dicho que sí. Entonces, ¿cómo hacemos para desalojar esos prejuicios de nuestros trabajadores públicos, nuestras instituciones, nuestros funcionarios? Creo que esto no lo resuelve una definición legal del consentimiento, va por otro lado. Va por el lado de la educación y la formación”, sostiene.

De acuerdo con Serra, se trata de contextualizar la sexualidad; es decir, que es preciso tomar en consideración las desigualdades que existen en determinados contextos, como, por ejemplo, los casos de desigualdad de poder, y exigirle al derecho que sepa juzgar cada caso ateniéndose a las particularidades de la situación.

“Pedir que las leyes tengan herramientas para abordar correctamente los contextos particulares en los que el consentimiento está comprometido o directamente imposibilitado es una demanda feminista que tenemos que hacerle al derecho, pero eso es algo bien distinto de pedirle a la ley que presuponga que las mujeres, más allá de todo contexto, son siempre incapaces de decir que no”, reflexiona en El sentido de consentir.

Existen factores como las desigualdades económicas, la presión social y las expectativas de género que pueden limitar la capacidad de una mujer para otorgar o negar su consentimiento de manera libre. Esta dimensión se hace evidente en el contexto de los casos de abuso, donde una persona puede sentirse obligada a decir “sí” por miedo o por la presión de cumplir con las expectativas ajenas. El poder, así, no solo distorsiona la autonomía individual, sino que también puede imponer un consentimiento “falso” que se percibe socialmente como libre, pero en realidad está condicionado.

“¿Puede una mujer rechazar las invitaciones sexuales de sus jefes cuando eso la expone a represalias laborales?”, cuestiona en su libro sobre las relaciones de poder.

Serra invita a un cambio cultural que eduque a las nuevas generaciones sobre el respeto por la autonomía y el deseo de las mujeres, donde el “no” sea escuchado sin cuestionamientos y donde el “sí” sea verdaderamente libre y no condicionado por una sociedad: “El feminismo tiene que aspirar a mucho más que al consentimiento y a su simple codificación en la ley. No solo queremos un sexo consentido, queremos un sexo deseado, respetuoso y libre”.

Porque el consentimiento, como advierte, no es una “receta mágica”, sino un proceso que requiere una escucha atenta, un respeto incondicional y, sobre todo, un contexto en el que las mujeres puedan expresarse sin temor ni presiones.

El desafío que plantea Clara Serra es repensar el consentimiento no solo como un criterio legal, sino como un principio ético. “Solo así podremos avanzar hacia un futuro en el que el consentimiento deje de ser un terreno ambiguo y se convierta en una auténtica expresión de libertad y respeto”, concluye.