Tras cinco años de proceso legislativo, este miércoles, se promulgó la Ley de Identidad de Género (LIG): desde ahora, para realizar un cambio de nombre y sexo registral no será necesario iniciar una demanda en los tribunales civiles, bastará con un procedimiento administrativo en el Registro Civil, cuando se trate de personas de mayores de 18 años.

Tampoco será necesario el patrocinio de un abogado.

Los menores de 14 años están excluidos de esta ley.

También quedaron fuera de esta ley las personas que se definen como de género no conforme o no binario, simplemente porque la LIG no considera otras categorías de género que no sean masculino o femenino.

Entre otras modificaciones, establece el derecho a la identidad de género y el cambio del nombre y sexo registral si la persona no se identifica con el asignado al nacer, preservando los principios de no patologización, no discriminación, confidencialidad, trato digno, interés superior del niño y autonomía progresiva.

Para hacer este cambio, no es requisito ningún tipo de intervención médica.

Si alguien con anterioridad hizo el cambio de nombre, pero no de sexo, ahora podrá hacerlo.

Se establece que es el Registro Civil la entidad encargada de informar a las instituciones públicas y privadas de estos cambios y actualizaciones.

Para que la ley entre en completo funcionamiento se debe esperar a que estén listos los reglamentos para su aplicación, lo que debiera ocurrir a más tardar en octubre del próximo año.