Hace algunos años se ha instalado una conducta en las notarías de nuestro país. Para la tramitación de diversas gestiones relacionadas con venta de propiedades, contratos millonarios o la disposición de bienes y poderes generales, se solicita a las personas mayores un certificado médico de "sano juicio" para poder realizar algún procedimiento de esta índole.
Esto ha hecho que distintos trámites se vuelvan aún más burocráticos y lentos de lo que ya son, además de discriminatorios. En las mismas notarías se están llevando a cabo "evaluaciones cognitivas rápidas" aplicada por el/la notario/a de turno, el cual es un ministro de fe con la facultad de testificar la legalidad de un acto o documento en particular y no un profesional de la salud con competencias necesarias para la pesquisa de trastornos cognitivos.
Sin que exista una ley o normativa que obligue al notario/a a realizar este acto y mucho menos a adultos mayores a aceptarlo, se suele explicar como una medida de protección para los adultos mayores, quienes pudiesen ser víctimas de estafas o malos negocios, o bien por temor de parte de la notaría relacionado a posibles denuncias o demandas de parte de familiares que invocan nulidad de actos previamente celebrados, invocando "estado de salud mental deficitario" lo cual interferiría con la voluntad y/o juicio.
A pesar de lo anterior, esta medida no protege de manera efectiva a las personas mayores y termina siendo, a nuestro entender, un ejemplo más de discriminación por edad que se sostiene desde diferentes aristas, todas erróneas. A continuación presentamos al menos 4 puntos por los cuáles creemos que pedir el certificado de "sano juicio" es un acto edadista.
1.- Se asume erróneamente que la vejez es una etapa vital asociada a pérdidas, sobretodo de juicio y memoria, lo que no se condice con estudios científicos disponibles tanto epidemiológicos como neuropsiquiátricos. Es sabido que el principal factor de riesgo para la mayoría de las demencias es la edad, pero no debemos olvidar que (a) un 10% de las demencias se desarrollan en pacientes jóvenes y (b) la prevalencia de demencia en personas mayores de 80 años es de un 40% por lo tanto la mayoría de estas personas no tendrá una demencia a futuro. Por otra parte, muchos piensan que la presencia de una demencia afecta inevitablemente nuestra capacidad de tomar decisiones de manera dicotómica, todo o nada, mientras que en realidad la autonomía se mantiene, es decir, la condición de persona y sujeto de derechos no se ha perdido. Es importante precisar que la dimensión mayormente afectada es la autovalencia. Incluso los pacientes con demencia pueden comprender al menos de manera parcial lo que está sucediendo y deberían ser considerados al momento de decidir.
2.- Se solicita a los médicos la evaluación de un concepto poco claro ni definido por la literatura médica. Por lo tanto, creemos que lo que no existe, no puede ser evaluado. Por otra parte, al no existir normativa que exprese qué se busca evaluar mediante esta valoración, se genera una interpretación personal por parte de cada profesional de la salud y de notarías.
En el mundo de la medicina se han hecho esfuerzos activos para mejorar las definiciones de lo que es patológico o no, y desde el mundo de la Neuropsicología para proporcionar puntos de corte para distintas evaluaciones cognitivas, sin embargo ninguna de éstas son exigidas para estos procedimientos. Tampoco se exige una evaluación neuropsicológica específica, a pesar de se sabe que no todos los médicos tienen capacitación específica en demencias, por lo cual una visita a médico no garantiza una pesquisa.
3.- Se considera que la "pérdida de juicio" ocurre únicamente en edades avanzadas. Esto, además de ser una premisa edadista, escapa completamente a la realidad. Durante toda nuestra vida es posible tener estados emocionales, ya sean transitorios o en el contexto de enfermedades psiquiátricas, que afectan de manera al menos temporal nuestra capacidad de tomar decisiones. Y lo que es más importante aún, considerar que en realidad nunca somos seres únicamente racionales, si nos dejamos permear por nuestras situaciones y desde el matiz que le dan nuestras emociones. Nadie pensaría en considerar inadecuada o ilegal una venta de una casa hecha por el despecho de un desamor, como venganza o compensación por algún problema interpersonal, sin embargo sabemos que las alteraciones emocionales, la angustia y la rabia modifican nuestra capacidad inhibitoria, de planificación y otras funciones cognitivas, incluso a veces más que las mismas demencias.
4.- La edad no implica necesariamente el deterioro de la capacidad para tomar decisiones y manifestarlas de acuerdo a ley, es decir, que sus actos posean valor legal. El Código Civil chileno presume la capacidad de toda persona mayor de 18 años. En el caso contrario, solo la declaración de Interdicción podría destruir "la buena fe" de quien celebra actos con una persona mayor de 60, 70, 80, 90 o más años. El procedimiento de interdicción en Chile tiene por objetivo quitar el derecho de la administración de sus bienes a una persona, porque no cuenta con las facultades mentales mínimas, designando a un curador para ejercer dicha acción.
Estas facultades mentales mínimas deben ser evaluadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), probando que existe una "discapacidad mental a lo menos en un 70% o haber sido diagnósticado/a de la misma forma por un profesional del área de salud psiquiátrica".
Invitamos entonces a notarías y población en general a evitar conductas y discursos edadistas que no se sostienen en condiciones médicas o cognitivas reales, si no en prejuicios y mitos en relación a la edad y que en vez de proteger a este grupo etario lo pone en un lugar aún más perjudicial.
Tomás León Rodríguez
Psiquiatra
Unidad de Memoria. Clínica de Memoria y Neuropsiquiatría
Servicio de Neurología
Hospital del Salvador.
Agnieszka Bozanic L
Psicogerontóloga Universidad de Barcelona
PhD(c) Medicina e Investigación Traslacional Universidad de Barcelona
Fundadora GeroActivismo