La pensión alimenticia es la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el o los hijo(s) pueda vivir con normalidad, incluyendo su educación de enseñanza básica, media y superior. Según la ley, ambos padres están obligados a concurrir a la mantención de sus hijos y si éstos se separan, quien no queda al cuidado personal de los hijos debe pagar un monto de pensión acordado entre las partes o por el tribunal de familia.
Dicha pensión es obligatoria hasta que cumplan 21 años, pero si los hijos están estudiando una carrera técnica o profesional, la pensión se extiende hasta los 28 años. Ahora bien, si un hijo tiene una incapacidad que le impida trabajar o subsistir, la pensión podría ser de por vida.
¿Cómo se tramita? Se puede llegar a un acuerdo voluntario en forma extrajudicial, el cual se recomienda presentar por escrito al tribunal de familia para que este otorgue su aprobación y pueda luego exigirse su cumplimiento. Para esto, cualquiera de los padres puede acercarse a un centro de mediación, donde lo ayudarán con ese trámite.
Si no se llega a acuerdo en la mediación, la pensión se podrá demandar. En este caso es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión. Mientras dura el juicio se define un monto de 'alimentos provisorios' a pagar, para que el o los hijos no queden sin pensión durante ese periodo.
En cuanto a los montos, éstos varían, porque se toman en cuenta los ingresos de quien paga la pensión: Si es sólo un hijo, el monto de la pensión no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional, mientras que si son dos o más, no puede ser menor del 30% por cada uno. No obstante, el monto no puede pasar el 50% de los ingresos de quien paga la pensión, considerando los descuentos estrictamente legales.
El pago de la pensión se puede efectuar a través del empleador del demandado. Así el empleador deposita el dinero correspondiente a la pensión directamente y no pasa por manos del demandado. Con esto se asegura el pago de la pensión.
¿A qué se arriesga alguien que no paga la pensión? El juez puede:
• Decretar orden de arresto nocturno.
• Dar orden de arraigo, que le impida salir del país.
• Retener su devolución anual del impuesto a la renta.
• Pedir la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de hasta 6 meses.
Nadie puede quedar exento de pagar una pensión alimenticia, pero si es posible rebajarla si es que no cuenta con los medios económicos suficientes.
*Jefa del área Judicial de LegalChile