Petorca: Gobierno deberá asegurar el abastecimiento de al menos 100 litros de agua al día a cada habitante, tras fallo de la Suprema

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En la sentencia, la tercera sala del máximo tribunal del país -que acogió un recurso de protección presentado por el INDH- estableció el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a toda la población, lo cual se encuentra en varios tratados internacionales suscritos por Chile. Petorca es una de las comunas más devastada por la sequía y ha debido enfrentar diversos problemas durante la pandemia por no contar con el recurso.


Al menos 100 litros de agua potable al día deberán ser garantizados para cada habitante de Petorca. Esto luego de que la Corte Suprema acogiera un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y ordenara a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y a la Gobernación Provincial adoptar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento, en especial para los miembros de grupos vulnerables.

Lo que señaló la Tercera Sala del máximo tribunal en su sentencia, es que el Estado tiene un deber irrenunciable de suministrar agua potable a toda la población, lo cual se encuentra establecido en diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos que han sido suscritos por el país, por lo que, de manera voluntaria, se han adquirido una serie de obligaciones.

Con esto, se revoca lo indicado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en octubre de 2020 que había rechazado el recurso.

La cuenca del río Petorca está sufriendo la peor sequía en más de 700 años, según estableció un estudio publicado en 2020 por la revista MDPI.

“Nos dimos cuenta de que esto no había pasado en los últimos 700 años, que los valores promedio del caudal de los últimos 5-10 años son los más bajos de todos los siglos que logramos reconstruir. Esto nos muestra que efectivamente estamos experimentando una sequía muy inusual y severa”, aseguró en esa oportunidad Ariel Muñoz, investigador del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 y académico del Instituto de Geografía de la PUCV.

PETORCA: Plantaciones de palta que estaria causando la sequía en el sector
22 de Mayo de 2018/PETORCA Plantación de paltas , que según denuncia un artículo del diario inglés The Guardian la producción de paltas está dejando sin agua a la provincia de Petorca en la quinta región, y parte de esta responsabilidad la tendrían los consumidores británicos. FOTO:YVO SALINAS/AGENCIAUNO

Qué dice el fallo

La resolución cita algunos de los acuerdos que han sido firmados por Chile. Uno de ellos -dice el escrito- es “el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la vida, desarrollando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el concepto de ‘vida digna’, que incluye el derecho de acceso al agua. En la misma dirección, la Convención establece el derecho a la integridad personal en su artículo 5 N° 1: ‘Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral’”.

Además, se indica que también, se debe considerar la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores, -ratificada por el Estado en 2017- que reconoce el derecho al agua como parte del derecho a vivir en un medio ambiente sano”. La Convención sobre los Derechos del Niño prescribe, en tanto, que “los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud”, por lo que los países que integran el tratado deben asegurar la plena aplicación de este derecho y adoptar las medidas necesarias para, entre otras cosas, garantizar el suministro de agua potable salubre.

Asimismo, se agrega que Naciones Unidas ha señalado que los Estados tienen el deber de establecer garantías destinadas a impedir que terceros, incluidos agentes no estatales, menoscaben o pongan en peligro el disfrute del derecho al agua. Esto “comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua”.

La Tercera Sala -compuesta por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Quintanilla- además consideró las directrices de la OMS sobre la materia, que considera que el abastecimiento de agua debe ser continuo y suficiente para la satisfacción de las necesidades básicas de la persona (para lo que se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona) y que este deberá estar dado en condiciones de igualdad y no discriminación.

Es por esto que para la Suprema, “de las disposiciones recientemente citadas, emerge nítidamente una conclusión irredargüible: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”.

Y se agrega: “si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: los pobres de zonas urbanas y rurales; las mujeres; los niños; las personas con discapacidad; los refugiados y las personas internamente desplazadas; y los pueblos indígenas”.

Campo en la comuna de Petorca, en la Región de Valparaíso, en 2015.  Foto: AgenciaUno

ONG celebra la resolución

Desde la OND ambientalista Greenpeace destacaron positivamente que “el Poder Judicial brinde protección a la vida de las personas”. Sin embargo, criticaron “la falta de voluntad política del gobierno para asegurar el derecho humano al agua” y aseguraron que el fallo refleja “que el acceso al agua es un tema constitucional”.

Para Josefina Correa, directora Política de la entidad, “el fallo de la Corte Suprema recoge una demanda ciudadana transversal y reconoce que en el contexto pandemia el gobierno ha evadido su responsabilidad de proveer de agua en calidad y cantidades suficientes para enfrentar el riesgo sanitario”.

Así, añade que la sentencia “establece que, en virtud de los tratados internacionales, este derecho se encuentra incorporado a nuestro ordenamiento y se entiende ligado de manera esencial a la dignidad. En palabras de la Corte, toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones”.

Carlos Bellei, abogado y vocero del INDH, manifestó, por su parte, que “el agua es vital para la vida y en pandemia ha cobrado mayor relevancia porque es fundamental para evitar el contagio (…) por eso en 2020 presentamos un recurso de protección para que la Gobernación provincial como la Seremi de Salud proveyeran de agua potable en cantidad suficiente y adecuada a las comunidades de Petorca, Cabildo y La Ligua”.

Greenpeace presentó la semana pasada la plataforma www.yovotosueltaelagua.cl, que reúne a las más de 1.300 candidaturas a la Convención Constituyente y permite a la ciudadanía solicitarles el compromiso de asegurar que el agua sea considerado un derecho humano y un elemento vital para los ecosistemas en la redacción de la nueva Constitución.

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