¿Por qué importa el avance de las iniciativas sobre neuroderechos?

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La Comisión Desafíos del Futuro del Senado de Chile, presidida por el senador Guido Girardi, aprobó hace unos días el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 19, número 1°, de la Carta Fundamental, estableciendo “el resguardo de la actividad cerebral, así como de la información proveniente de ella”. A partir de este tipo de medidas, se está articulando en diferentes ámbitos dentro del país una conversación en torno a la regulación de los avances neurotecnológicos.

Es importante para el desarrollo de este debate tener presente la coyuntura de la que emerge la propuesta del Senado y los desafíos que conlleva.

Durante la última década, organismos gubernamentales de todo el mundo han liderado una revolución neurotecnológica. Espoleados por la creación de la Iniciativa BRAIN de los Estados Unidos en 2013, que financió la investigación pública para el desarrollo de la neurotecnología y la inteligencia artificial, China, Corea, la Unión Europea, Japón, Canadá y Australia han creado proyectos de investigación nacionales o regionales similares.

Además, los grupos responsables de estos grandes proyectos crearon en 2017 una Iniciativa Internacional sobre el Cerebro (International Brain Initiative) que cataliza la investigación en neurociencia mediante la colaboración internacional. Estas estrategias colaborativas para el progreso del conocimiento del cerebro humano y el tratamiento de enfermedades psiquiátricas y neurológicas condujeron al desarrollo de neurotecnologías y técnicas que tienen una capacidad sin precedentes (tanto en términos de alcance como de fiabilidad) para “leer” o detectar estados mentales mediante la interpretación de patrones de actividad neuronal y “escribir” o modificar estados mentales mediante la modulación de la computación neuronal.

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Crucialmente, estos avances han desencadenado el rápido desarrollo de neurotecnologías no invasivas, escalables y potencialmente ubicuas, orientadas a usuarios sanos y con diversas aplicaciones no clínicas (no sólo militares, sino también civiles, por ejemplo, educacionales, laborales o de entretenimiento), que no están plenamente exploradas ni reguladas por leyes nacionales o tratados internacionales. Por estos motivos, el desarrollo de un marco normativo se ha convertido en una prioridad global.

La propuesta regulatoria de la Comisión del Senado chileno, desarrollada durante 2020 (esto es, el proyecto de reforma constitucional - Boletín 13.827-19 - y el proyecto de ley sobre neuro-protección - Boletín 13.828-19), es una respuesta pionera a esta necesidad. Por su parte, el artículo 24 de la Carta Española de Derechos Digitales, anunciada recientemente por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Gobierno de España, es un segundo esfuerzo pionero en la articulación de derechos específicos para la regulación de la neurotecnología, también llamados “neuroderechos”.

Como siguiente paso, Rafael Yuste y el abogado especializado en derecho internacional Jared Genser han llevado la propuesta de los neuroderechos a las Naciones Unidas, teniendo como uno de sus objetivos principales que el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, y la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, creen una Comisión Internacional constituida por expertos en derecho, neurociencia y neuroética. Esta comisión deberá elaborar una definición de los neuroderechos consensuada internacionalmente y un nuevo tratado internacional de Derechos Humanos (Yuste, Genser y Herrmann 2021).

¿Por qué este último paso puede ser de importancia para Chile? Si bien la propuesta legislativa de Chile garantizará que los desarrollos neurotecnológicos tengan un impacto social positivo, es fundamental para el desarrollo científico y económico del país que se forme un consenso internacional en torno a los neuroderechos. Alinear la propuesta chilena con una legislación internacional será necesario para que Chile no quede en desventaja estratégica respecto a otros países de la región (que podrían tener menos restricciones legales si no se logra un consenso) en cuanto a potenciales inversionistas privados.

Este punto es especialmente relevante si se tiene en cuenta que el desarrollo de neurotecnologías se está produciendo cada vez más dentro de la industria, hasta el punto de que, por ejemplo, en Estados Unidos el sector privado está superando ampliamente la financiación federal en el desarrollo de nuevas neurotecnologías. Sólo en 2020 y sólo en Estados Unidos, mientras que se estima que la financiación federal es de unos 560 millones de dólares, las empresas de neurotecnología han invertido aproximadamente 3.000 millones. A su vez, se espera que el mercado mundial de neurotecnología alcance los 13.300 millones de dólares en 2022.

Alcanzar un consenso en torno a la definición de los neuroderechos es una tarea interdisciplinaria compleja que requiere abordar cuestiones jurídicas, neurocientíficas y filosóficas. Un paso crítico es determinar si las respuestas a estas preocupaciones pueden integrarse en una visión coherente no sólo a nivel interdisciplinar, sino principalmente a nivel internacional, respetando diferencias culturales en materia ética y de derecho.

En este sentido, es importante que los neuroderechos articulados en las legislaciones chilena y española (inspiradas la propuesta del Morningside Group) se basan en derechos humanos (como aquellos para la protección de la dignidad humana, la libertad y la seguridad de las personas, la no discriminación, la igualdad de protección y la privacidad) que han resultado de acuerdos internacionales previos, cristalizados en diferentes tratados.

La idea subyacente a la propuesta del Morningside Group es que los derechos existentes abordan ciertas dimensiones éticamente relevantes de la vida humana en términos muy genéricos, a menudo sujetos a interpretación, y la regulación de las ramificaciones de la neurotecnología requiere mayor especificidad. Los neuroderechos (como la privacidad mental, la integridad psicológica o la libertad cognitiva) extienden y/o precisan conceptos éticos y legales fundamentales para incluir aspectos de la vida humana que no habían sido tenidos en cuenta adecuadamente por las legislaciones y tratados existentes, y que las nuevas tecnologías podrían poner en peligro.

Este no es un caso completamente nuevo, en tanto se trata del mismo tipo de proceso de reformulación de los derechos humanos que hace algunas décadas se dio como respuesta a los desafíos impuestos por las entonces emergentes tecnologías para procesar datos genéticos y manipular el genoma humano. Un debate constructivo en torno a la definición y aplicación de los neuroderechos en el país y la posibilidad de alcanzar un consenso internacional, requieren analizar los posibles compromisos necesarios para la integración del desarrollo ético, científico, y económico posibilitado por la neurotecnología.

*Académico Departamento de Filosofía, Grupo de Neuroética

U. Alberto Hurtado

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