Tal como lo estipula en su inciso final el artículo 161 del Código del Trabajo, está prohibido despedir a un trabajador por necesidades de la empresa si este goza de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. En caso de desvincular a un empleador durante su período de licencia, éste sería un despido injustificado.
Aunque la normativa pareciera dejar todo claro, existen algunas situaciones en las que no se tiene una completa seguridad de si se está en presencia de un despido injustificado o no, como por ejemplo, qué ocurriría en el caso de presentar licencia médica durante los 30 días de anticipación con que el empleador informa del despido.
La ley obliga al empleador la opción de dar como plazo en este tipo de procedimiento, el conteo de días se suspende y se va a retomar nuevamente cuando haya terminado dicha licencia. En términos simples, los días de licencia no se contabilizan en el mes de aviso.
Además, la ley prohíbe que los trabajadores restituyan el tiempo no trabajado, a causa de la licencia médica, en el lapso previo a su cese de servicios, situación que la Corte de Apelaciones ha expresado en reiterados fallos relacionados a este tema.
Donoso recalca que un despido injustificado mientras se está con licencia médica, sólo tiene esa condición cuando la causal de la desvinculación fue por necesidades de la empresa y por desahucio. Aunque tengas licencia podrán despedirte si: se ha cumplido la fecha de un contrato a plazo fijo, ha terminado el trabajo o servicio que dio origen al contrato y, en general, cualquiera de las causales descritas en el artículo 160 del Código del Trabajo, de manera justificada.
Ante un despido por licencia médica, se tiene un plazo de 60 días hábiles para interponer una demanda laboral. Si la causal de despido por necesidades de la empresa fuese declarada por el juez como injustificada, indebida o improcedente, el artículo 168 del Código del Trabajo dispone un aumento del 30% en las indemnizaciones o, en el caso de haber sido despedido por abandono de trabajo cuando estabas con licencia médica, el incremento será del 80%.
* Ricardo Donoso, abogado laboral de Defensa del Trabajo