Desde que las redes sociales aparecieron han ido copando la vida de los ciudadanos de diversas maneras. En primera instancia fueron utilizadas más bien como un espacio de vinculación con otras personas, como un canal social y de encuentro.
No obstante, lo anterior, actualmente las redes sociales han evolucionado hacia un nuevo espacio de participación política, donde confluyen tanto actores políticos como sociales de manera horizontal.
Facebook, Instagram, WhatsApp, pero por sobre todo Twitter, se han convertido en un lugar en el que los ciudadanos logran empoderarse y demostrar que pueden ejercer presión social, llegando a destituir ministros, "bajar" escritores de eventos, convocar a marchas y realizar denuncias, traspasando así la permeabilidad de las redes sociales a las acciones ciudadanas.
Aunque todo lo anteriormente descrito es una de las cosas más positivas de las redes sociales, cabe señalar también que hay personas que ocupan este espacio digital como un tribuna desde la que pueden decir todo lo que piensan, sin sufrir ninguna consecuencia. Este es un gran error. Las opiniones y comentarios vertidos en las redes sociales tienen los mismos límites jurídicos que al hacerlos en un medio de comunicación tradicional.
De acuerdo a la jurisprudencia que fijó la jueza Claudia Parra Villalobos en la -hasta ahora- única sentencia penal sobre ley de prensa, a propósito del caso de la ex senadora Lily Pérez y el abogado Gabriel Zaliasnik y la comunidad judía (2010), "lo que constituye un medio de comunicación social no es Internet propiamente tal (aun cuando ello es también actualmente motivo de controversia, especialmente en la misma web), sino que los sitios o páginas que en ella existen (Considerando 14 de la sentencia)", interpretación que engloba a las redes sociales antes mencionadas como cualquier medio de comunicación y, en consecuencia, entrar al control de dicha ley.
Según al artículo 31 de la Ley de Prensa en Chile (Ley N°19.733), "el que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales". Lo que significa que los comentarios que son deliberadamente escritos y con un sesgo claro de odio pueden ser denunciados perfectamente en los tribunales penales del país.
Recién esta semana, la actriz chilena de éxito internacional Daniela Vega ha sido trending topic, debido a comentarios muy negativos, que pueden ser perfectamente denunciados por incitar al odio y a la discriminación. Muchas de las personas que han escrito esas barbaridades probablemente se escudan en la libertad de expresión, creyendo que pueden decir todo lo que piensan.
Pero no es así, precisamente debido a la libertad de expresión. Como derecho, ella se aplica ex ante y no ex post, es decir, nunca después de que algo se comentó. No se puede apelar a la libertad de expresión una vez que se ha "dicho públicamente", porque de facto no se ha ejercido ningún veto que haya prohibido la opinión.
Por lo mismo, es muy importante que los usuarios de las redes sociales y de Twitter sepan que tienen una responsabilidad intrínseca a la hora de opinar y que hay leyes que nos resguardan a todos ante cualquier comentario que incite al odio, ya sea relacionado con el género, la religión, la nacionalidad y la raza.