Más de medio siglo como profesor en diversas facultades de derecho en Estados Unidos, le han valido a Bruce Ackerman (76) el título de Sterling Professor de la Universidad de Yale, el rango académico más alto que otorga dicho establecimiento.
A lo largo de su carrera, Ackerman se ha especializado en derecho constitucional y ha sido citado, en varias oportunidades, por académicos chilenos que han estudiado los procesos constituyentes. En esta entrevista, aborda el proceso que vive Chile.
¿Qué le parece la decisión de Chile de constitucionalizar el conflicto social que estalló a partir del 18 de octubre?
Lo veo como una gran oportunidad, y aunque tengo serios reparos con el diseño de la propuesta del proceso constituyente, es precisamente aquí donde encontramos un ejemplo de real democracia dentro de una Constitución ilegítima. La pregunta es si van a aprovechar esta posibilidad o no. El peligro fundamental es que al término de estas movilizaciones, que merecen un notable homenaje al pueblo chileno, especialmente cuando la democracia se está desmoronando en otras partes del mundo, no haya una nueva Constitución. Si ese es el resultado final, han perdido la oportunidad de tener una Constitución popular durante por lo menos una generación.
¿Cuáles son sus reparos al diseño de la propuesta del proceso constituyente?
Me preocupa la impracticabilidad de una asamblea mixta. En el presente, Chile enfrenta gigantescos desafíos con los que el gobierno en ejercicio debe lidiar, como el coronavirus. Existen un montón de problemas prácticos que surgen a diario y hay instituciones políticas cuya misión fundamental es enfrentar el día a día pero hay otras instituciones políticas que deben preguntarse: ¿cómo queremos que se vea el futuro? Y la asamblea a elegirse, idealmente, debería enfocarse en pensar exclusivamente en cómo debe ser Chile en el futuro. Si mezclas el presente y el futuro en una sola institución, las personas que deben preocuparse de resolver problemas prácticos pueden verse tentadas de manipular la asamblea para facilitar la resolución de sus problemas de corto plazo, distorsionando una efectiva resolución de problemas de futuro y saboteando el rol de la asamblea de pensar en un proyecto político para la próxima generación.
Por eso, debería haber dos foros políticos verdaderamente separados que puedan enfocarse bien en los problemas que naturalmente les corresponden. El Presidente y el Congreso para los problemas del día a día y la asamblea constituyente para el futuro. Una eventual asamblea mixta, en ese sentido, incurriría en esta problemática en que tienes a personas cuyo rol está enfocado en el presente pensando en el futuro. Por eso, yo diría que ningún miembro del Congreso debería participar en el foro. Sus miembros deberían ser exclusivamente electos por el voto popular.
En su libro, a propósito del proceso polaco, advierte que las elites tienden a precipitarse en acuerdos que buscan contener a los movimientos populares, sin tomarse el tiempo para sopesar las consecuencias de sus decisiones en el mediano plazo. En Chile, entre el inicio de las protestas y el acuerdo del 15 de noviembre trascurrieron un poco más de 3 semanas…
Creo que el caso chileno es más parecido al italiano que al polaco. Justo después de la Segunda Guerra Mundial, en 1946, Italia adopta una nueva Constitución que, a pesar de ser aprobada con apenas un 50%, fue capaz de repudiar el fascismo de Mussolini porque los italianos la hicieron funcionar. En ese sentido, uno de los aspectos clave a la hora de redactar una Constitución es qué tan fácil será modificarla después. Por lo que esta idea de que la Constitución necesariamente tenga que contar con un amplio apoyo popular para superar un texto constitucional de origen ilegítimo no es necesariamente correcta.
¿Podría ocurrirnos algo similar a los procesos constituyentes de Francia e Italia de posguerra, con asambleas muy fragmentadas y con poca capacidad de aunar consensos? La convención chilena funcionará con un quorum de 2/3 para aprobar las normas…
En la convención constituyente obviamente será necesario hacer pactos. Y estos pactos reflejarán acuerdos, tal como ocurre en los sistemas parlamentarios, ya que la convención constituyente funcionará bajo esa lógica. Pienso que el parlamentarismo es un modo muy superior de gobierno ya que, en tiempos normales, a diferencia del presidencialismo, no supone que una sola persona pueda expresar la voluntad de la nación.
¿En qué sentido?
Usualmente, en los sistemas parlamentarios se dan tradicionalmente dos escenarios: en primer lugar, ocurre que los partidos de centro deben negociar con los sectores de izquierda o de derecha para formar una coalición, con una mayoría parlamentaria que finalmente les permita gobernar el país. En el segundo escenario, un partido o una coalición de partidos previamente unida obtiene el poder, recibiendo de los votantes un mandato amplio para realizar los cambios esperados. En este caso, el líder del partido o coalición puede actuar como un presidente de facto, dada la contundencia de su mandato. Sin embargo, este escenario es muy poco frecuente, lo que fomenta que no haya cambios muy precipitados entre un gobierno y otro gobierno, incentivando la negociación y el consenso entre las distintas fuerzas políticas para obtener mayorías. Uno nunca convence a todos.
La constitución chilena es súper-presidencialista, por lo que el sucesor del presidente Piñera se verá enormemente influenciado por el camino que tome el proceso constituyente, el que incluso de volver a postergarse en sus fechas, podría hacer coincidir la elección presidencial con la de convencionales.
Creo que no debe haber una elección de convencionales al mismo tiempo que tienen su elección presidencial. Peor aún, si la elección para la asamblea viene después de las presidenciales, sea quien sea electo podrá instrumentalizar esta elección y usarla como un voto de confianza a su mandato. Esto hará que la constituyente se convierta en una elección que se focalizará más en gritar a favor o en contra del presidente de turno, algo que obviamente no es sano.
En su libro resalta la importancia del poder judicial en la implementación de nuevos textos constitucionales. En Chile, el proceso constituyente ha otorgado un rol preponderante a la Corte Suprema para resolver los problemas procedimentales de la asamblea en desmedro del Tribunal Constitucional. ¿Es esto un precedente importante en el debate?
Las constituciones revolucionarias les otorgan a las cortes un rol preponderante en la consolidación de un nuevo ordenamiento jurídico. Supongamos que la nueva Constitución es aprobada por 60% de los votos y este nuevo texto tiene muchas nuevas palabras en ella. Tendremos casos en que los jueces tradicionales, que fueron educados bajo la Constitución anterior, no estarán en la posición de entender que hay un nuevo texto a obedecer. Esto los puede hacer actuar en formas que eran plausibles bajo la antigua constitución, pero que ahora ya no lo serán. Ha habido múltiples ejemplos de intervención constitucional de los jueces para preservar un antiguo régimen que han sido desastrosos. Si finalmente se aprueba y promulga un nuevo texto constitucional, surgirán múltiples problemas de interpretación judicial para lo que necesitaremos jueces pensantes. Algunos podrán hacer la transición ideológica a tiempo mientras que otros no.
En su libro señala que el constitucionalismo es, esencialmente, la imposición de límites al poder. Sin embargo, durante esta pandemia la mayoría de los gobiernos han levantado esas limitaciones a través de estados de excepción. ¿Qué riesgos vislumbra en esto, dado que la crisis parece no retroceder?
Los riesgos son obvios. La pregunta que debe hacerse más bien es cuál sería la forma realista de resolver este problema y cómo hacerlo a través de las instituciones. La noción de terrorismo se ha estado utilizando repetidamente para justificar los estados de emergencia que se han impuesto después del 9/11. La ansiedad generada a lo largo de estos últimos 20 años en torno a este concepto han sido una preparación para esta nueva amenaza, que, si bien no es una amenaza humana, es similar.
¿Y cómo se puede resolver eso?
A veces, cuando tienes que actuar rápidamente sin el tipo normal de deliberación democrática, el problema crucial es impedir la normalización de la emergencia. Mi propuesta para evitar esto es a través de una escalada supra mayoritaria, en que los primeros dos meses, el presidente, primer ministro o quien sea que tenga la potestad, declare el estado de emergencia. Al final de los dos meses, si el gobierno desea renovarlo, debe aprobarlo una mayoría parlamentaria, y luego, para ser renovado una vez más, tiene que aprobarse por una súper mayoría del 60%, luego del 70%, y así. Con esta forma de controles y contrapesos nos adaptamos a una solución, a través de una respuesta democrática y seria a un problema real: cada cierto tiempo hay una emergencia. Tener gobiernos incapaces de actuar en una emergencia es una tragedia en sí misma. El objetivo crucial de un orden constitucional es generar el apoyo de la población general que cree que la ciudadanía democrática realmente funciona.
*Esta entrevista fue realizada en inglés y posteriormente traducida al español. Fue hecha por el historiador, Fernando Mendoza, y el licenciado en Ciencias Jurídicas, José Tomás Ureta.