Columna de Tomás Jordán y Pamela Figueroa: Los 2/3 y el “institucionalismo transformador”
Existe una disputa traslapada sobre cómo se han llevado a cabo los cambios profundos en Chile. Por un lado, los que creen que éstos sólo se pueden producir de abajo hacia arriba y por el pueblo movilizado de forma permanente. Por otro, los que creemos que el modelo chileno de cambio constitucional responde a nuestro modelo histórico que denominamos el «institucionalismo transformador» muy propio del Siglo XX y que se extiende hasta ahora.
Esta semana se vota el quórum de 2/3 de aprobación de las normas constitucionales que serán parte del nuevo texto constitucional. Lo que subyace en el debate sobre los 2/3 son tres cuestiones de distinto carácter: una política práctica, una teórica-conceptual y otra histórica.
La política práctica se liga a las fuerzas representadas al interior de la Convención y la pugna entre los sectores de izquierda sobre quién lidera el proceso. En concreto, entre el PC-Pueblo Constituyente y el sector de Apruebo Dignidad-Colectivo Socialista. El debate sobre los 2/3 es una expresión de tal disputa, y el cómo reducir el quórum para la aprobación del reglamento fue una victoria práctica para el segundo grupo y en el discurso público para el primero. Ahora bien, esto permitirá que el quórum de 2/3 se apruebe por mayoría sin el veto de sus opositores.
Pero hay una tensión más profunda en términos teóricos (y más allá de la Convención). Se refiere a la discusión sobre qué cimientos teóricos se edifica el proceso constituyente chileno.
Hay, al menos, dos lecturas sobre el origen del proceso. Aquellos que afirman que éste es únicamente producto de la revuelta de octubre de 2019 y que consecuencia de aquello, el poder político se vio forzado (pero sin derecho a involucrarse) a celebrar el Acuerdo de Paz y Nueva Constitución. Esta tesis sostiene que el poder constituyente de la Convención es originario y sin límite ni bordes. Los convencionales son mensajeros del pueblo movilizado. Por su parte, hay quienes sostenemos que el estallido social es parte del proceso de cambio constitucional que se inaugura con la critica a la Constitución de 1980 y que ha conllevado varios momentos político-constituyentes.
La ciudadanía movilizada de octubre de 2019 permitió la apertura a una nueva etapa, y ojalá final, del proceso político y social por una nueva Constitución; ampliando por primera vez el acuerdo político y la legitimidad del futuro nuevo texto. En este sentido, el proceso es consecuencia de una eclosión constitucional dentro del proceso democrático, más que de un big-bang propio de las independencias y transiciones. Es por ello que los convencionales son representantes de la ciudadanía en el marco de un proceso institucionalizado con un algo grado de autonomía.
Este último aspecto inaugura el tercer punto. Existe una disputa traslapada sobre cómo se han llevado a cabo los cambios profundos en Chile. Por un lado, los que creen que éstos sólo se pueden producir de abajo hacia arriba y por el pueblo movilizado de forma permanente. Por otro, los que creemos que el modelo chileno de cambio constitucional responde a nuestro modelo histórico que denominamos el «institucionalismo transformador» muy propio del Siglo XX y que se extiende hasta ahora; donde las fuerzas políticas y sociales confluyen en la institucionalidad para producir los cambios sociales requeridos. Ejemplos hay varios, la aparición de las clases medias en el poder a comienzos del siglo pasado, la reforma agraria en los 60, el vía chilena hacia el socialismo en los 70, el camino institucional del plebiscito en 1988, la transición democrática en los 90 y el Acuerdo de Paz de 2019.
Este institucionalismo transformador permite la confluencia entre la demanda social por los cambios y la vía político-institucional que canaliza la exigencia de nuevas arquitecturas políticas. Sin embargo, la institucionalización tensiona la relación política-ciudadanía, produciéndose la separación entre ambas, cuestión que el proceso constituyente debe tener presente. El proceso constituyente ha ido corrigiendo institucionalmente este factor. La Convención es un órgano paritario y con representación de los pueblos indígenas que ha leído correctamente los cambios sociales, culturales y deudas históricas; pero, igualmente se necesita más en tiempos de crisis de las instituciones. Aquí concurre la participación ciudadana incidente, y bien procesada, como el camino posible para construir legitimidad ciudadana necesaria para la nueva Constitución de cara al plebiscito de salida. Todo, hasta ahora, dentro de la institucionalidad.
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