En el marco de la revisión y votación en general, la Comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional aprobó este jueves la iniciativa popular de norma “por la libertad de los presos políticos de la rebelión popular”, que propone una “amnistía” a detenidos y condenados desde el estallido social.
En noviembre pasado, el órgano redactor inició un inédito proceso que permitió la participación ciudadana para formular propuestas de norma que pudieran ser consideradas en la discusión y en el borrador de una nueva Constitución. Pero para ser discutidas en las respectivas comisiones temáticas de la Convención, las iniciativas debían recibir 15 mil apoyos como piso mínimo.
De las 2.496 que fueron publicadas en total en la plataforma web habilitada para este proceso, 77 consiguieron las firmas. Una de ellas fue la iniciativa aprobada en general hoy por la comisión, por 9 votos a favor y 8 en contra. Ahora, deberá pasar a la votación en particular.
En detalle, quienes optaron por aprobar fueron los constituyentes Daniel Bravo, Mauricio Daza, Hugo Gutiérrez, Vanessa Hoppe, Luis Jiménez, Rodrigo Logan, Manuela Royo, Ingrid Villena y Manuel Woldarsky.
En tanto, en contra votaron Carol Bown, Andrés Cruz, Ruth Hurtado, Patricia Labra, Tomás Laibe, Luis Mayol, Daniel Stingo y Christian Viera.
¿Qué propone la iniciativa?
La iniciativa ingresada por Daniel Vargas Downing y que cuenta con la firma de 49 adherentes, establece que producto de las movilizaciones iniciadas en octubre de 2019 “hay cientos de detenidos y procesados a lo largo del país que son considerados como presos políticos del estallido social”.
Por lo que, “con el objeto de reparar los abusos cometidos con aquellos jóvenes injustamente procesados o detenidos, y en miras a esta nueva etapa del país, se establecerá un perdón amplio de los hechos ocurridos a partir de octubre del 2019 que involucren a ciudadanos en hechos que revistan carácter de delito referidos a la revuelta popular”.
En ese marco, y en concreto, proponen un articulado transitorio basado en 8 puntos entre los cuales establecen conceder “amnistía a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos o que revistan características de un hecho delictivo consistentes en las figuras descritas” en los siguientes cuerpos normativos:
- Del Código Penal, los artículos 121, 126, 261, 262, 268 sexies, 268 septies, 269, 292, 293 y 294, 391 en grado de frustrado, 474 a 481, 484. Numerales 1, 4, 6, 7 y 8 del artículo 485, 486 y 487; numerales 1, 4 y 21 del artículo 495; numerales 1 y 5 del artículo 496; y los que queden comprendidos en las figuras del 449 ter, 449 quater y el inciso final del 450.
- Del Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, y sus modificaciones.
- Del Código de Justicia Militar, los artículos 416 bis, 416 ter y 417.
- De la Ley N° 12.927 sobre seguridad del Estado.
Según la iniciativa, los beneficiarios de la amnistía serían quienes hayan sido imputados o condenados por hechos ocurridos “en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión o a propósito de ellas”, pero que se hayan desarrollado entre el 7 de octubre de 2019 hasta el día de en que se ratifique la nueva Constitución mediante el plebiscito de salida.
En el caso de los imputados sujetos a medidas cautelares privativas de libertad, la iniciativa establece que aquellas personas “por el sólo hecho de solicitar su revisión invocando la concurrencia de las condiciones de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley, éstas serán revocadas en cada caso, hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud”. Además, indican que se dejaría sin efecto las órdenes de detención -y cualquier tipo de apremio- y que la resolución que revoque las medidas cautelares “será inapelable”.
En el punto cinco determinan, entre otras cosas, que “en caso de que el juez de garantía o la Corte de Apelaciones respectiva conceda la presente amnistía, se entenderá de pleno derecho que la privación de libertad sufrida por el imputado fue manifiestamente errónea o arbitraria, pudiendo en consecuencia, la parte afectada, ejercer la acción de indemnización por error judicial en el plazo de 6 meses desde que la resolución estuviere firme y ejecutoriada”.
Otra de las propuestas del articulado es que dicha amnistía dejaría sin efectos las resoluciones judiciales y actos administrativos que hayan producido “despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos de los trabajadores o sindicales (...), sea por haber participado en huelga o en cualquier movimiento reivindicatorio o de reclamación de derechos regidos por la legislación vigente”.
Lo anterior, significaría la “restitución a los afectados de los derechos que tendrían al momento de la aplicación de la ley”. En caso de la imposibilidad de restituir los derechos afectados, proponen una indemnización a cargo del Estado.