Comités, límite de tiempo y mecanismos para deliberar: Las claves de los reglamentos internos en el mundo

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Queda prácticamente un mes para la elección de los constituyentes, y como se ha señalado, la pimera valla a enfrentar será establecer el reglamento interno. ¿Qué es lo que señala la experiencia comparada? un análisis hecho por el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) da luces al respecto.


Ya queda menos de un mes para las elecciones de los constituyentes, y si bien la mirada está fija en la elección, está claro que la primera gran prueba a superar por los elegidos será establecer el Reglamento Interno de la Convención.

Al respecto, han surgido propuestas sobre como hacer un reglamento eficaz y eficiente, desde instituciones como Horizontal (ligado a Evópoli), hasta la Red de Centros de Estudios por una Nueva Constitución (que incluye a Chile 21, el Instituto Igualdad y Rumbo Colectivo, este último ligado a RD del Frente Amplio).

Esta semana el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) dio a conocer un estudio enfocado en la experiencia comparada de procesos similares efectuados en el mundo. Aquí algunas de las principales conclusiones.

La toma de decisiones

El documento de IDEA Internacional destaca la importancia de que existan mecanismos para la toma de decisiones dentro de la Convención.

Explica: “Las mayorías requeridas para la toma de decisiones en el seno del órgano constituyente pueden adoptar formas muy diferentes, y es importante que las normas especifiquen el tipo exacto de mayoría que debe obtenerse”.

Para esto, el documento hace un listado de tipos de mayorías: “una mayoría de los integrantes presentes y que voten, una mayoría de los miembros presentes (o sea, las abstenciones cuentan como votos en contra), una mayoría de todos los miembros (presentes o no), o una mayoría cualificada de todos los miembros, como la de dos tercios utilizada en Bolivia y también en Kenya en el proceso de 2005″.

En Colombia, agrega, se estableció como requisito la mayoría de todos los integrantes para las decisiones de la reforma constitucional, en Sudáfrica, las decisiones ordinarias de la Asamblea Constitucional requerían la mayoría de los votos emitidos, mientras que para aprobar la nueva Constitución, se exigía una mayoría de dos tercios de todos los miembros.

Esto también se podía aplicar a la organización misma.

En Túnez, relata el estudio, para efectuar la destitución del presidente de la Asamblea Constituyente se requería la mayoría absoluta de todos los integrantes.

El documento se refiere también a la cantidad de debates posibles para zanjar diferencias dentro de la Convención, destacando que por ejemplo, en Ecuador, la decisión de aprobar la nueva Constitución “era la única que podía ser objeto de más de un debate”.

Los comités

Otro de los puntos que destaca es la necesidad de establecer comités, los que “podrían resultar más adecuados para debatir ciertas cuestiones y elaborar propuestas específicas”. Algunos podrían estar a cargo de tareas de educación cívica, o consultas públicas.

Señala que entre las normas de la Asamblea de Túnez estaba la creación de comités constitucionales, legislativos y especiales, cada uno formado por 22 miembros, distribuidos en funciones como revisar la ejecución del reglamento, ver las cuestiones nacionales urgentes relacionadas “con la transición tras la dictadura”, revisar el sistema legislativo y obviamente, la redacción del texto constitucional.

Cuenta que el reglamento de Ecuador obligaba a establecer 10 mesas constituyentes, con temas predefinidos, los que redactarían borradores de artículos constitucionales para entregarlos a la Asamblea Plenaria.

“Cada mesa, formada por 13 asambleístas ‘de manera proporcional’, debía elegir a su propio presidente y vicepresidente mediante un sistema de lista cerrada, así como a un secretario y un relator —quienes no podían ser miembros electos de la Asamblea— nombrados directamente por la comisión directiva”, dice el texto.

Duración de las intervenciones

Una idea llamativa que plantea el análisis es el límite de tiempo de intervención de los constituyentes.

Propone que esta podría depender de la cantidad de intervinientes. Como se trata de un análisis comparativo, relata que para tomar la palabra en Uganda (que contaba con 214 personas, catalogado como un órgano de tamaño mediano) las intervenciones no podían exceder los 30 minutos, pero en la asamblea en Kenya, al tener 629 integrantes, el límite era de 10 minutos.

Agrega que “la duración máxima de los turnos de palabra también puede variar según la fase del debate”. Dice que en Colombia las intervenciones de los constituyentes en los debates plenarios tenía un límite de 20 minutos, con una prórroga de 10, pero más avanzado el proceso, el límite se reducía a 10 minutos con una prórroga de 5.

En Ecuador en tanto hubo un límite “solo se permitía tomar dos veces la palabra durante un debate sobre un tema determinado —10 minutos la primera vez y 5 la segunda”.

También hay ejemplos de autoridades sin limites de tiempo: “en Sudáfrica, el presidente, un vicepresidente ejecutivo, el líder del partido minoritario de mayor tamaño y la persona responsable del asunto discutido en el pleno no debían atenerse a ninguna clase de límite de tiempo al dirigirse a la Asamblea Constitucional”.

Transparencia

El tema de la Transparencia ha sido abordado en el país por entidades como el Consejo para la Transparencia.

El análisis de IDEA Internacional recuerda el caso ecuatoriano, en el cual los constituyentes “debían presentar una declaración del impuesto a la renta y una declaración patrimonial juramentada al inicio y al término de su mandato”, información publicada en la página web de la Asamblea.

También relacionado a la Transparencia, el análisis apunta a que muchos de los órganos constituyentes “han previsto varios métodos para el mantenimiento de registros, como las actas de los procedimiento (Sudáfrica, norma 140), las transcripciones literales de las intervenciones (Túnez, norma 98) y las grabaciones de sonido o de vídeo de las sesiones plenarias y las reuniones de los comités (Ecuador, art. 57)”.

Destaca la importancia de garantizar que esta información sea protegida, por lo cual es necesario contar con personal adecuado. “Es habitual que el reglamento de un órgano constituyente haga referencia a una persona que deberá ocuparse específicamente de almacenar y custodiar los registros, ya sea un relator o una relatora (Colombia, art. 22a) o un secretario o una secretaria, que normalmente se ocupa también de levantar acta y de otras tareas administrativas relacionadas con los procedimientos del órgano constituyente”.

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