Cómo se podrían “constitucionalizar” las discusiones por el aborto y la eutanasia

Movilizaciones a favor de la despenalización del aborto en Argentina.
Movilizaciones a favor de la despenalización del aborto en Argentina.

El aborto y la eutanasia son dos debates, denominados "valóricas", que en varios países se están discutiendo con intensidad. Ambos conllevan preguntas sobre el derecho a la vida, la libertad de las personas y su autodeterminación, por lo que su análisis en el proceso constituyente promete duras conversaciones.


El aborto y la eutanasia, no solo generan encendidos debates en la ciudadanía y política local, sino que en el mundo. Dada esta importancia es casi seguro que ambos serán temas a discutir en la Convención, que pondrá en la mesa los alcances e interpretaciones de conceptos como la libertad, la autodeterminación, el derecho a la vida y los derechos sexuales y reproductivos.

Para Lieta Vivaldi, directora del Programa Género, Derecho y Justicia Social de la Universidad Alberto Hurtado el proceso constituyente “ha abierto la posibilidad de debatir temas fundamentales que habían sido invisibilizados y evadidos por muchos años. Los derechos sexuales y reproductivos en general y el aborto en particular por una parte y también la eutanasia por otra se relacionan con derechos fundamentales que no pueden eludirse: la autonomía, la libertad personal, educación, salud, vida digna, igualdad, entre otros”.

Por eso, ella destaca que en la Convención, “lo que es importante, más allá si son o no recogidos y cómo son redactados el aborto y la eutanasia, es que forman parte o son manifestaciones de otros derechos: salud, autonomía, vida etc”.

Por ejemplo, Leticia Morales, académica de Derecho de la Universidad Austral, sede Puerto Montt, señala que “la discusión sobre la terminación voluntaria del embarazo se enmarca en el ámbito más amplio del derecho a la salud sexual y reproductiva (o en general, los derechos sexuales y reproductivos) de las mujeres y otras personas con capacidad gestante, y las correlativas obligaciones del Estado y de terceros. Respecto de estos derechos considero fundamental que se debatan en el marco de la adopción de una nueva Constitución desde una perspectiva de género, donde está en juego el respeto por la vida privada de las mujeres, la integridad y seguridad física y mental, y la toma de decisiones autónomas, libres e informadas respecto del propio cuerpo”.

Morales dice que el aborto “es una de las manifestaciones de estos derechos, entre otras como el acceso a información sexual y reproductiva integral, completa y veraz, la educación sexual integral, el acceso a métodos anticonceptivos, la protección contra la violencia obstétrica, etc”.

Marianne González, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, profesora de Historia del Derecho, opina que será “inevitable” que la Convención debata sobre el aborto y la eutanasia.

Argumenta que los derechos fundamentales muchas veces son “resultado de ciertas luchas sociales de movimientos sociales para obtener ciertos reconocimientos”, luchas que se pueden relacionar con las demandas por el aborto y en menor medida la eutanasia. “Para mí, personalmente, los derechos fundamentales no son derechos naturales previamente establecidos ni por dios ni por la naturaleza, son fundamentalmente humanas”.

Eso sí, para la académica, doctora en Historia por la Universidad de Columbia, le preocupa que estos temas se tomen “la agenda de la Convención, y puedan ser tan polémicos que al final puedan terminar bloqueando la discusión en otros temas esenciales (…) como la regulación de los poderes del Estado, la forma de representación, el equilibrio de poderes del Estado, que sí o sí deben ser debatidos”, enumera.

Para otros expertos el tema va más allá del debate de si son o no derechos.

Por ejemplo, Rodolfo Figueroa, director derecho publico de la Universidad Diego Portales, señala que uno de los argumentos que se han esgrimido contra el aborto en especial, y contra la eutanasia, es el derecho a la vida. No por nada, cada vez que se han planteado estos temas, se ha invocado contra ellos, el primer artículo de la Constitución, “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, o el 19, que dice que el Estado asegura a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y la ley protege la vida del que está por nacer”.

“En derecho comparado occidental todas las veces que esto se discutió (el aborto) en Canadá, EE.UU., México, Colombia, Francia, Italia, Sudáfrica, salvo Alemania, se sostuvo que el que está por nacer no tiene derecho a la vida”.

Figueroa, experto en temas como el aborto, quien ha expuesto al respecto ante el TC y el Congreso, discrepa que se esgriman argumentos como el derecho a propiedad (uno es dueño de su cuerpo) para defender las posturas pro-aborto o pro-eutanasia.

Recuerda que en EE.UU. en los años 60 y 70 los argumentos “para defender el derecho de la mujer a decidir acerca de su embarazo no fue la propiedad de su cuerpo, fue, o el derecho a su vida, o la integridad física y psíquica, y la autonomía, y la dignidad”. Con todo, Figueroa cree que este tipo de temas debieran verse más a nivel de ley que constitucional.

Una revisión hecha por Re:Constitución indica que en Colombia reconoce el derecho a morir como uno fundamental. “El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y solicita que le ayuden a morir”, se lee en una resolución de su Tribunal Constitucional. O que en EE.UU. en tanto, estados como Washington, Oregón y Vermont, está vigente es el suicidio asistido, cuya argumentación legal es el reconocimiento del “derecho a decidir de las personas”.

En Bélgica la eutanasia está legalizada a través de la Loi relativa à l’euthanasie 2002, siendo reconocida como un derecho para cada paciente de preguntar sus opciones en términos de la vida y la muerte, siempre y cuando se encuentre dentro de las condiciones establecidas por la ley.

Carmen Domínguez Hidalgo, directora del centro UC de la Familia, consejera del Colegio de Abogados opina que “tanto aborto como eutanasia inciden en el derecho a la vida y en la comprensión antropológica de la persona. Por lo mismo, es evidente que tenemos un amplio debate social al respecto y, si queremos que la nueva Constitución surja prestigiosa y convocante desde el inicio es importante que su texto sea factor de unión, de conexión entre todos los chilenos. Por lo mismo, siguiendo a la mayoría de los textos constitucionales, no debiesen incorporarse normas que autoricen el aborto o la eutanasia en la Constitución, ni ningún derecho fundamental que de forma encubierta valide esas figuras. Lo único que debe consagrarse es el respeto a la dignidad de los demás como principios rector del ordenamiento constitucional”.

Agrega que, “en vez de enfocar el respeto a la dignidad de la mujer sólo en el derecho al aborto, se lo hiciese en un principio como el de la corresponsabilidad parental que evitaría que el embarazo pueda ser visto como carga para ella (…) Que en vez de copiar exactamente las mismas soluciones adoptadas en algunos países fuésemos capaces de mostrar que en este pequeño país, al fin del mundo, la construcción del bien común entre todos es posible y que nadie sobra”.

El abogado constitucionalista Tomás Jordán, parte de los que asesoran a la DC en el proceso constituyente, opina que “la clave en la discusión constitucional va a ser qué derechos van a estar consagrados por tales como la libertad personal, o el derecho al libre desarrollo de la personalidad (…) y cómo ese derecho se va a tener que equilibrar con el derecho a la vida, y cual va a ser el estatuto jurídico del no nacido, y qué valor se le va a otorgar al no nacido”.

Candidatos para la Convención

Además de la ley de interrupción del aborto en tres causales en 2017, en Chile hay avances en cuanto a la eutanasia, que en las últimas han generado opiniones a favor y en contra. Todo en el contexto del avance de un proyecto de ley impulsado desde la izquierda.

Debido a esto, los precandidatos a la Convención han sido consultados al respecto. El Premio Nacional de Humanidades (2009) Agustín Squella dice que ojalá avance el proyecto de ley sobre eutanasia en el Congreso. Squella señala que “estos temas, así en la nueva Constitución se contemplen o no regulaciones sobre ellos, van a ser tratados con toda seguridad por la Convención, por lo menos a nivel de principios generales para que luego se les regule en detalle por leyes ordinarias o comunes”.

“Vivir es un derecho, pero no una obligación. La vida es un bien, el bien de los bienes, puesto que sin ella no es posible alcanzar ningún otro bien. Pero en su fase terminal, cuando se vuelve extremadamente dolorosa, sin esperanza alguna para quien sufre ese dolor, quien tampoco puede dar un sentido trascendente al sufrimiento que padece, la vida puede terminar por propia decisión de quien sufre esa situación (suicidio), por esa decisión más la ayuda de un tercero (suicidio asistido), y por esa decisión, pero asistido por un médico u otro profesional sanitario (eutanasia). Si elegimos cómo vivir, ¿por qué no poder hacerlo a la hora de morir? Y una elección como esa no puede quedar en manos del Estado o los médicos, sino de cada persona”, dice Squella, candidato por el distrito 7.

En cuanto al aborto, el académico indica que defendió públicamente la ley de aborto en tres causales, “y en cuanto al aborto dentro de un período de tiempo después del embarazo y sin expresión de causa, de verdad tengo dudas, aunque me inclino porque sea la conciencia de cada mujer la que decida y no una ley del Estado. De cada mujer, digo, escuchando su propia voz interior, lo cual no obsta a conversar el punto con quienes ella considere adecuado. La deliberación moral es personal, íntima, autónoma, pero casi nunca discurre aislada del diálogo con otros. ¿Es acaso tan malo tener dudas en esto y manifestar apertura a conversar y debatir con quienes tengan otras posiciones? Y algo más: acciones como el aborto y la eutanasia dividen fuertemente las creencias morales de las personas, como es obvio, y cualquiera sea la posición personal que uno tenga, debe hacer un esfuerzo por comprender las posiciones discrepantes”.

Por último señala que “debatir sobre aborto o eutanasia no es cómo hacerlo sobre un punto más o menos del IVA o sobre la autonomía del Banco Central. En estos dos tipos de asuntos también debemos ser tolerantes y escuchar la posición de todos, pero con tanta mayor razón cuando se trata de tomar decisiones normativas sobre el inicio y termino de la vida humana, y no en abstracto, sino de vidas concretas, de carne y hueso”.

Bárbara Sepúlveda, directora ejecutiva en ABOFEM, también candidata a la Convención como Squella (distrito 9) afirma que “tanto la eutanasia como el aborto son asuntos de derechos, libertades y autonomía, no son asuntos de mera moral, no son algo “bueno” o algo “malo”. La posibilidad de una muerte digna y sin sufrimiento, tanto como la posibilidad de planificar una familia o tener una maternidad deseada, de no morir en abortos clandestinos, son asuntos de justicia social, igualdad y libertad”.

¿Son derechos? Sepúlveda indica que sí y que “todos estos asuntos son de derechos fundamentales y se enmarcan en los tratados internacionales de derechos humanos que Chile ha ratificado. En el caso de la eutanasia, creo que el derecho a una vida digna implica el fin de la vida en esas mismas condiciones”.

Y respecto al aborto, la precandidata a la Convención agrega: “No olvidemos que las restricciones y la criminalización no disminuyen la cantidad de abortos practicados, solo contribuyen a que las condiciones en que se realizan sean inseguras, y a que las mujeres sigan muriendo por abortos clandestinos”.

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