¿Cómo sería una Constitución con perspectiva de género?
La igualdad salarial, la paridad en instancias de poder y la lucha contra la violencia de género son parte de las reflexiones de parte de académicas y expertas.
¿Cómo puede escribirse una Constitución que contemple la perspectiva de género?¿Cuáles serían sus metas?¿Sus principios?
Para algunas expertas significa “(que) el Estado sustente su actuar en una serie de principios y valores, tales como libertad, dignidad, igualdad, no-discriminación, autonomía, servicialidad, solidaridad, pluralismo, respeto, participación, inclusión, paridad, justicia social, igualdad de género y buen vivir”. Así al menos lo define el texto “Nueva Constitución con perspectiva de género”, firmado por 18 académicas.
El texto es impulsado por Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado. Henríquez opina que de cara al plebiscito la única opción que podría realmente impulsar la perspectiva de género sería si el 25 de este mes gana la opción Apruebo y la Convención Constitucional. “Esta es una oportunidad para que las convencionales constituyentes lleven al debate las demandas de género o al menos las prioricen”.
La académica argumenta que las mujeres, con la paridad, “es más probable que estén dispuestas e interesadas en apoyar iniciativas vinculadas con aquellos asuntos que afectan históricamente a las mujeres, para que se regule constitucionalmente, por ejemplo, la igualdad sustantiva y la no discriminación, la equidad salarial, la seguridad física y la prohibición de la violencia de género, los derechos sexuales y reproductivos, entre otros asuntos”. Y agrega que “también para que se plasme el deber del Estado de asegurar el acceso de las mujeres a los cargos públicos en igualdad de condiciones que los hombres o derechamente de forma paritaria”.
¿Por qué sería necesaria esta mirada en el debate constituyente? La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Judith Schönsteiner, explica: "El derecho desde hace siglos ha tomado al hombre como referente para la regulación, sin tomar en cuenta que las sociedades son diversas, en primera instancia, en materia de género. Este referente masculino no es neutral y crea, por ejemplo, la impresión que el simple trato igualitario de todos y todas ya terminaría con los problemas de desigualdad, al no considerar la discriminación indirecta y estructural”.
Verónica Undurraga, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez explica por ejemplo que “lo que puede hacer una Constitución es contener una cláusula sobre igualdad redactada de tal modo que guíe el actuar del Estado de manera de avanzar hacia la igualdad real”.
Undurraga, doctora en Derecho enfatiza que esta cláusula debe ser una que “tenga como objetivo alcanzar esa igualdad, es decir, que no asuma que ella ya existe y que la Constitución solamente la declara e impide que se perturbe hacia el futuro (...) No se necesita una cláusula muy detallada, pero sí debe tener ciertos elementos claves. Debe reconocerse que la discriminación puede ser intencional o no y ponerse el foco en el efecto de los actos estatales o privados, no en la intención".
El tema de la búsqueda de igualdad es algo transversal. La ex ministra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá señala que “el reto más desafiante en Chile hoy es acelerar el cambio cultural, al que contribuiría una reforma a la Constitución o la incorporación en una nueva Constitución de la consagración explícita del deber del Estado de velar por la equidad de género, la no discriminación, la tolerancia cero a la violencia; y de promover la igualdad de derechos y deberes”.
Para la exautoridad, “nuestra Constitución hoy reconoce en su artículo primero que las personas nacemos en Chile libres e iguales en dignidad y derechos. Una norma explícita comprometería, más allá del mero reconocimiento de igualdad de derechos, el deber del Estado de hacerla efectiva. Y tendría efectos concretos en toda nuestra legislación”. Plá concluye que “incorporar ese principio expresaría una voluntad política del Estado de Chile de consagrar la equidad de género como uno de los pilares de nuestra institucionalidad”.
Paridad en la elección de autoridades
Para muchas de las expertas consultadas es importante que la Carta Fundamental garantice a las mujeres que se establezcan condiciones de paridad para la elección de cargos de elección popular o de organismos públicos.
Por ejemplo, la abogada Bárbara Sepúlveda, directora ejecutiva de ABOFEM, cree que "una de las grandes deficiencias que tienen las constituciones en el mundo, a nivel comparado, cuando hablamos de las garantías para la realización de esta igualdad de género (...) se encuentra en esta falta de incorporación de mecanismos dentro de la maquinaria del poder, en este caso la institucionalidad misma que establece la Constitución pensando precisamente en que no se ha redistribuido el poder entre hombres y mujeres de forma equilibrada”.
“No debiese existir en la próxima Constitución órganos colegiados que estén compuestos solo por hombres. Evidentemente lo que hay que hacer ahí es redistribuir esa composición a la vez que avanzar también en democracia”. Esto último porque indica que hay que incorporar más a la ciudadanía, con una participación vinculante y directa y "no que solo se encapsulen en el ámbito de la institucionalidad”.
Ante la consulta de si esto puede ser considerado como argumento contra de la paridad, señalando que se haría un tipo de discriminación positiva, Yanira Zúñiga, profesora de la Universidad Austral, dice que: “Ese es un argumento que se repite con mucha frecuencia, tanto en la discusión que tuvimos hace unos años respecto de las cuotas electorales, repitió en la discusión de la paridad en el órgano constituyente (...) el argumento está contaminado por un prejuicio de género, pareciera asumir que las mujeres no son capaces”.
Zúñiga agrega que, "a menos que creamos que hay algo en la genética femenina que nos vuelva menos capaces, es obvio que lo que estamos discutiendo no es un problema de mérito, sino que hay una serie de distorsiones sociales que se intentan corregir con estas reglas (sistema paritario)”.
Para Schönsteiner es relevante que se incorporen al derecho interno con jerarquía constitucional, “las obligaciones y los derechos reconocidos en los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes, y las normas consuetudinarias sobre derechos humanos", esto porque afirma que "una incorporación a nivel infra-constitucional como la tenemos ahora no permite esta consistencia, lo que ha quedado reiteradamente demostrado en decisiones de órganos internacionales pero también, en sentencias del Tribunal Constitucional”.
Hasta el cierre de esta edición, el Gobierno contabilizaba “28 femicidios consumados y 101 femicidios frustrados”. Sepúlveda opina que “la nueva Constitución debe tener directrices a los tres poderes del Estado (...) al Ejecutivo le podríamos decir un mandato específico, por ejemplo que sería la obligación de educar para la prevención y erradicación de la violencia, sin sexismo en la educación, o sea, civilizando a la población en general para establecer también la tolerancia cero a la violencia de género”.
Undurraga señala sobre este punto que es importante establecer “que el derecho a la integridad física y síquica o a la libertad personal incluyen el derecho a la protección del estado frente a la violencia de género; haciendo explícito que el derecho a la autonomía personal incluye la autonomía sexual y reproductiva”.
Para parte de las expertas consultadas existe un trabajo pendiente en el país en materia de aplicación de los derechos internacionales en temáticas de género, pese a que se han ratificado algunos de estos tratados. Por ejemplo, en el texto aludido al inicio de este artículo se define que “en Chile, la incorporación de los tratados depende generalmente de la aprobación del Congreso Nacional. Sin embargo, en muchas ocasiones, las normas contenidas en tratados no son lo suficientemente detalladas para ser aplicadas por los tribunales chilenos y, contrario a lo que se debiera, no se dictan los reglamentos correspondientes al momento de incorporación, haciendo de ellas normas poco efectivas y complejas de aplicar”.
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