Derechos humanos para la incorporación del cambio climático en la Nueva Constitución
Es reconocido e indiscutible que los efectos de la crisis climática impactan el goce de los derechos humanos, complejizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados y poniendo en especial riesgo a las comunidades vulnerables. Las estructuras jurídicas que conocemos se basan en una estabilidad ambiental que la crisis climática ha puesto en entredicho.
La consideración de la crisis climática y ecológica es esencial para alcanzar la justicia social sobre la cual se erija esta nueva Carta Fundamental. Así también parece reconocerlo la propia Convención Constitucional, que recientemente aprobó, de manera casi unánime, la declaración de emergencia climática.
Es reconocido e indiscutible que los efectos de la crisis climática impactan el goce de los derechos humanos, complejizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados y poniendo en especial riesgo a las comunidades vulnerables. Las estructuras jurídicas que conocemos se basan en una estabilidad ambiental que la crisis climática ha puesto en entredicho. En este sentido, es necesario enfrentar el desafío de adaptar las instituciones a esta nueva realidad ambiental y climática y en ese contexto, garantizar los derechos humanos.
Por ello, creemos que dichas estructuras debieran erigirse sobre lo que se ha conceptualizado como Constitución Ecológica. Esto es, normas constitucionales que pongan la protección del medio ambiente como un elemento central de nuestra organización jurídico-política, armonizando las actividades de la sociedad con las de la naturaleza. En ese marco, proponemos la incorporación de un principio de acción climática (PAC), que contenga las ideas de adaptación, mitigación y transición justa. Entendemos este principio sin la intención de rigidizar su contenido, sino más bien destacando su carácter emergente y flexible, facilitando su implementación sobre la transversalidad de desafíos en torno al cambio climático.
Desde el ámbito de la adaptación, es clave considerar la alta inequidad existente en Chile respecto de las capacidades que tienen diferentes grupos socioeconómicos para enfrentar la crisis climática. Así, establecer medidas de adaptación en poblaciones vulnerables, contribuye a mejorar su capacidad de respuesta y, al mismo tiempo, implican un avance en su desarrollo socioeconómico y el ejercicio y goce de sus derechos. En coherencia con el principio de participación ciudadana, base del derecho ambiental, el diseño e implementación de acciones de adaptación requiere de la participación deliberativa de las comunidades involucradas. En específico, el reconocimiento del PAC en materia de adaptación implica incorporar equidad, participación efectiva e informada de grupos vulnerables, y promoción de la gobernanza local (regionales, comunales o de cuencas) para enfrentar efectos climáticos.
La mitigación es un segundo aspecto donde el PAC tiene relevancia para discutir y definir la Nueva Constitución. Por una parte, la obligación de mitigar comprende la responsabilidad común y global expresada en tratados internacionales enfocados en la reducción de emisiones contaminantes. Por otra, igualmente fundamental, las medidas de mitigación pueden convertirse en políticas de descontaminación o restauración de ecosistemas, afrontando las actividades locales contaminantes. Así, el PAC apunta a que la nueva constitución sea coherente, primero, con compromisos climáticos ambiciosos que cooperen con la lucha climática global, y, segundo, con una transformación y reducción de las actividades contaminantes.
Finalmente, el proceso de transición a sociedades y economías descarbonizadas y amigables con el medio ambiente contiene variables distributivas que deben ser miradas con atención. Así, la transición justa es entendida como la integración de la equidad en los procesos asociados a lograr un mundo bajo en carbono, transformando las estructuras sociales y económicas que generan desigualdad. Esta noción, comprende un aspecto enfocado en evitar desastres ecológicos del pasado y compensar a quienes han sufrido en sus territorios, en sus cuerpos y en sus ecosistemas, los efectos de un modo de producción y consumo que no respetó los límites de la naturaleza. En seguida, existe una dimensión particular de la transición justa, relacionada con los y las trabajadoras de industrias que ya no resultan viables a la luz de la crisis climática y ecológica. Esta fuerza laboral ha sido el motor de bienestar material para ciertos grupos humanos y territorios, siendo necesaria una transición justa para anticiparse a las consecuencias sociales de la transformación hacia economías bajas en carbono.
Tenemos la oportunidad única de reestablecer nuestras relaciones sociales, económicas y principalmente políticas, tanto entre nosotros como entre la sociedad y la naturaleza. En este momento crucial para las expectativas futuras, la especial consideración del impacto de la crisis climática en los derechos humanos, parece ineludible. Afrontémosla.
El contenido de esta columna forma parte del libro “Derechos Sociales y el Momento Constituyente en Chile”, editado por el Programa de Derecho Ambiental y Cambio Climático y el Programa de Estudios Europeos de la Universidad de Concepción, la Universidad de Essex (Reino Unido) y la Iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (GI-ESCR).
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