“Lamentablemente los derechos sexuales y reproductivos han sido históricamente los grandes invisibilizados, y los matrones y matronas del país hemos dicho en todas las catástrofes, no solo en esta, que esta atención no se visibiliza, nunca se hace una protocolización de entregar un servicio que no se puede descontinuar”. Con esas palabras la presidenta del Colegio de Matronas y Matrones de Chile, Anita Román, aborda la situación de los derechos reproductivos y sexuales en medio de la pandemia por el Covid-19 en el país.

En abril de 2020 el Fondo de Población de la ONU indicó que “47 millones de mujeres en países de renta media y baja no tendrán acceso a anticonceptivos modernos” y que la violencia de género aumentaría en un 20% durante el confinamiento. Las cifras de embarazos producidos en pandemia aún se desconocen, pero “ya ha habido un porcentaje pequeño de aumento de ingreso por control prenatal, que tuvo un aumento mínimo. También los abortos sin apellido, porque no te puedo decir si son provocados o no”, comentó la profesional. Se espera que entre octubre y diciembre ya existan informes más acabados.

Ante este escenario y a poco más de dos meses del plebiscito constitucional del próximo 25 de octubre, que podría abrir un inédito proceso constituyente, la posibilidad de que la consagración de los derechos reproductivos y sexuales en una nueva Carta Fundamental sea parte del debate es cada vez más cierta. Así lo han empujado diversos frentes feministas.

La abogada y académica de la Universidad de Chile, Liliana Galdámez, cree que “a veces en Chile pensamos que son derechos tan nuevos y que tensan mucho a la sociedad, pero tanto en el derecho comparado como internacional sostienen una historia, una cierta tradición, por así decirlo, y luego los países los van desarrollando de acuerdo a los consensos a los que lleguen en esta materia”.

Según el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “la salud sexual y reproductiva está relacionada con múltiples derechos humanos, incluido el derecho a la vida, el derecho a no ser torturado, el derecho a la salud, el derecho a la privacidad, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación”.

Uno de los primeros conversatorios que se llevaron a cabo respecto a estas materias se realizó en la Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, celebrado en México el año 1975. Más tarde se creó la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW en inglés), aprobada por la ONU en 1979 y ratificada por 187 países. Entre sus exigencias se encuentra la modificación del papel tradicional de hombres y mujeres en la sociedad y en la familia, y tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación de género.

Lo anterior se vio refrendado con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993, donde se señala que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. (…) La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas”.

La regulación chilena

“La materia regulatoria en Chile sobre los derechos sexuales y reproductivos es muy débil. Solo está regulado a nivel de decretos, o sea, en virtud de lo que es la potestad reglamentaria del ejecutivo y que está establecida en la propia Constitución”, señala la doctora en derecho, Claudia Iriarte.

Nuestro país ratificó la CEDAW en 1989. Sin embargo, los primeros avances llegaron con la vuelta a la democracia durante el gobierno de Patricio Aylwin a través de la creación del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) en 1990.

Seis años más tarde se instalaron las Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad, más conocidas como JOCAS, bajo el mandato del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle. Estas jornadas extracurriculares buscaban crear un diálogo en las comunidades escolares, pero no eran un programa educativo propiamente tal. Las reacciones del ala conservadora no se hicieron esperar y en 1996 se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de suspensión a la aplicación del programa ya que “atenta contra el más elemental concepto de lo que significa educar y constituye un atropello a la formación y dignidad de los niños y adolescentes de nuestro país”.

En 1998 Chile ratificó la Convención de Belem do Pará que condena la violencia contra la mujer, comprendiendo “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Los últimos casos que han capturado la atención pública han tenido relación precisamente con delitos que revisten carácter de violencia de género, como ocurrió con Ámbar Cornejo y Antonia Barra. Para este último se citó en dos oportunidades la convención ya señalada, primero para decretar la prisión preventiva del imputado Martín Pradenas, y después para revocar la prescripción de dos delitos de los que se le acusa.

Sin embargo, el suscribir a estos tratados internacionales no significa que se protejan expresamente los derechos en ellos establecidos. Camila Maturana, abogada de la Corporación Humanas, apunta a que “si estas convenciones tienen jerarquía legal y no constitucional, puede existir una norma constitucional que no dé cumplimiento a lo que está establecido en los tratados. Pero si estos, en una nueva Carta Fundamental tienen el mismo rango que las normas constitucionales, deben ser interpretados de manera armónica y privilegiar la aplicación que proteja de mejor manera a las personas”.

Por su parte, la senadora Marcela Sabat (RN) señala que sería un error pensar que se puede cambiar la cultura de violencia en nuestro país solo a través de la vía legal. “Si bien un marco jurídico robusto colabora, es importante hacer que los cumplimientos de las penas sean efectivas, sin beneficios ni rebajas de condena. Lo punitivo no puede estar por encima de otros puntos, como (…) el evitar la revictimización de las víctimas, el acompañar a las familias en los procesos judiciales, el formar jueces con perspectiva de género, y en aumentar los plazos en la prescripción de estos delitos”, agrega.

El cambio de siglo trajo nuevos aires reformistas y controversiales. En 2010 se promulgó la Ley 20.418 que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, permitiendo el acceso a los métodos de anticoncepción de emergencia o píldora del día después. La discusión no solo estuvo enfocada constitucionalmente en lo abortivo que podría ser el medicamento, sino que el reglamento mismo de la norma se entrampó por 37 meses, lo que permitió aplicar la ley recién en febrero de 2013.

El Artículo 226 del Código Sanitario de 1931 señalaba que “sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer”. Este fue derogado en 1989, lo que mantuvo a Chile por 28 años con una prohibición total del aborto en cualquiera de sus formas hasta que fue promulgada la Ley de Aborto en Tres Causales el 14 de septiembre de 2017. Una de las concesiones realizadas fue establecer la objeción de conciencia de los profesionales de la salud que hasta septiembre de 2019, según el sitio web del Ministerio de Salud, fue manifestada por 2445 de un total de 4809 trabajadores del sistema.

“Una nueva Constitución no va a garantizar todos los aspectos de la salud sexual y reproductiva, pero como sociedad, tenemos que ser capaces de tener un diálogo respecto a la situación del aborto. Hoy en día es insuficiente la ley actual que tenemos y es hora de hablar del aborto que es algo que de todos modos sucede pero de forma clandestina, con todos los riesgos que ello conlleva tanto para la salud física como mental, porque para las mujeres el saber que están haciendo algo ilegal les produce una serie de consecuencias negativas”, declara la abogada de ABOFEM, Lieta Vivaldi.

Paralelamente al caso chileno, en Argentina se promovía el proyecto de aborto libre, el que se presentó por séptima vez en 2018. Este planteaba que hasta la semana 14 la interrupción del embarazo debía ser un derecho, ya que desde 1921 cuentan con normas que permiten hacerlo terapéuticamente. “Si bien no tuvimos la cantidad de votos necesarios en la Cámara de senadores y senadoras, sí podemos plantear que fue en un contexto y movilización impresionante y que significó un avance muy importante en términos de acompañamiento social y de una toma de conciencia sobre la necesidad de contar con esta herramienta”, señaló la diputada argentina Mónica Macha, una de las gestoras del proyecto. También indica que el Presidente Alberto Fernández está avanzando en el diseño de un proyecto propio del Ejecutivo.

¿Y qué tal en la Constitución?

“En Chile obviamente nuestro texto constitucional no se encuentra consagrado con ninguna norma que haga referencia a algún aspecto de los derechos reproductivos. Tampoco existen hasta ahora fallos jurisprudenciales, tanto de la Corte como del TC referidos expresamente a la consagración de estos derechos en la interpretación del articulado de la Constitución”, afirma Claudia Iriarte.

Nuestra Carta Fundamental cuenta con tres artículos que se relacionan con esta materia: el 1, que indica que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; el 5 señala que el ejercicio de la soberanía tiene como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y el 19 establece un listado de derechos fundamentales. Respecto a los derechos sexuales y reproductivos, “estas tres normas han sido interpretadas, yo diría que mayoritariamente en la doctrina y también en la jurisprudencia, en el sentido que no se trata de un catálogo cerrado, ¿no? De que solo seamos titulares de los derechos que están ahí expresamente señalados en los numerales del Artículo 19”, recalca Liliana Galdámez.

Sobre la discusión constituyente, la encuesta de Corporación Humanas “Ciudadanía activa, participación política y proceso constituyente: Mujeres 2020” publicada en julio de este año señala que el 82% de las encuestadas considera que las mujeres son discriminadas en Chile. Respecto a las posibles inclusiones en la Constitución, el 91% está de acuerdo con el derecho a la igualdad salarial, el 86% conviene con instituir el derecho a una vida libre de violencia hacia las mujeres, mientras que un 76% apoya el derecho de las mujeres a una salud sexual y reproductiva.

La abogada Lieta Vivaldi agrega que es fundamental que se consagre la salud sexual y reproductiva en una nueva Constitución “no solamente como un derecho a la no interferencia de parte del Estado, a respetar mis decisiones autónomas. Hay otro elemento que es igualmente importante en el cual yo, para poder ejercer mis derechos, necesito prestaciones positivas por parte del Estado. No solamente que se abstenga de no interferir, sino también a contar con las condiciones materiales para poder hacerlo”.

Siguiendo esta misma línea, Anita Peña, Directora Ejecutiva de Miles y Magíster en Estudios de Género de la Universidad de Chile, afirma que “es un nuevo pacto social, y nosotras queremos que en él se garanticen los derechos humanos, las decisiones de la autonomía sexual y reproductiva y eso significa, por ejemplo, el derecho a decidir si quiero o no quiero ser madre, pero también cuándo quiero serlo, cuántos hijos quiero tener y eso implica el acceso a los métodos de planificación familiar, pero también incluye educación sexual desde temprana edad”.