Ha pasado un año desde que la cientista política, Gigliola Di Giammarino, decidió demandar por reconocimiento de filiación a su pareja, la historiadora Emma de Ramón, por su hijo que tuvieron por reproducción humana asistida. Esto a raíz de que el Registro Civil rechazara la inscripción de De Ramón, por lo cual recurrieron a un recurso de protección en contra de la institución, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones y luego por la Corte Suprema.
De esta manera, la demanda que tenía como propósito el reconocimiento de la maternidad del hijo, junto con los deberes que ostenta respecto del niño en términos legales y patrimoniales, fue acogida por el Segundo Tribunal de Familia. Así, se convirtió en un fallo histórico al ordenar al Registro Civil registrar a Attilio como hijo de sus dos madres.
Este fallo generó una serie de debates. Unos de los más teóricos se relacionó al concepto de familia establecido en la actual Constitución, que en su artículo 1º dice que: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad (...) Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de esta”.
Tal como indica en el informe sobre el concepto de familia de la Biblioteca del Congreso Nacional, actualmente los organismos y tratados internacionales tampoco consideran una definición específica de la familia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con la Convención de Derechos Humanos, establecen que la familia es “el elemento natural y fundamental de la sociedad” y debe ser resguardada tanto por los Estados como por la sociedad. Sin embargo, no especifican cómo debería ser su formación.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha asegurado que es responsabilidad de los distintos estados definir o interpretar el concepto de familia, ya que este puede variar entre naciones o dentro de un mismo país. Además, de que deben establecer de qué forma las leyes y prácticas resguardan a dicho núcleo.
La legislación en Chile tampoco considera una definición para el concepto de familia. Sin embargo, el término social y legal se ha modificado a lo largo de los años, mostrando unos de sus principales cambios en 2004, con la aprobación de la Ley de Divorcio.
De igual forma, en 2015 entró en vigencia el Acuerdo de Unión Civil (AUC) -establecido por la ley Nº 20.830- que buscaba proteger a aquellas relaciones de convivencia o concubinato, tanto de parejas heterosexuales como homosexuales, entregándoles derechos que regulan la situación legal y económica entre ambos pares, no necesariamente casados.
Si bien este acuerdo respalda legalmente a los grupos familiares no matrimoniales, organizaciones sociales han hecho ver que aún deja vacíos en la situación de los hijos nacidos bajo esta unión cuando los padres son del mismo sexo.
El debate por el concepto
Ante la posibilidad de cambiar el actual concepto y definir cómo debiera constituirse la familia en la Carta Magna, el vocero del Movilh, Oscar Rementería, señaló: “Creemos que no es necesario que se defina, al menos que se plantee en la nueva Constitución que las familias son diversas porque son estructuras sociales completamente dinámicas que han ido cambiando con el paso del tiempo”.
“Hoy tenemos una diversidad de familias, algunas constituidas como Acuerdo de Unión Civil, otras solamente que viven juntos y ante todos estos núcleos familiares ya existe un reconocimiento por parte del Estado. Entonces, no creemos que sea beneficioso una definición estricta en la nueva Constitución, pero si se quisiera definir de alguna forma, yo creo que lo más importante es decir que la familias son diversas y están en constante evolución con el tiempo”, agregó.
Frente al actual concepto de familia, la profesora de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, María José Arancibia, considera que si bien el concepto de familia debe quedar amplio al momento de escribir la futura Carta Magna, un aporte sería reconocer “los distintos modos de familia o los diversos modos de hacer familia”. De igual forma, considera que estipular a ‘las familias’ puede ser un término muy aventurado: “La misma historia de la redacción de esta Constitución, va a quedar en claro que se componen de las familias”.
Asimismo, añade que “la Constitución lo puede suplir, pero también es necesario que eso vaya de la mano con normativas especiales que regulen la materia”.
Desde el Movilh, creen que mientras los tribunales y la legislación logren reconocer la diversidad familiar, el uso de la palabra “la” o “las” familias es suficiente. “Ahora, si ponemos ‘las familias’ estamos dando un mensaje bastante claro también a la sociedad de que existen familias diversas, pero lo más importante es que el ordenamiento jurídico posterior a la nueva Constitución reconozca esta diversidad familiar”, comentó Rementería.
Bajo esta misma línea, el abogado especialista en libertades civiles y Derechos Humanos, Tomás Marguirott, considera que este concepto “entra a un juego de interpretación que lamentablemente los tribunales y la burocracia debe resolver”, el cual puede cerrarle la puerta a un cierto grupo que puede retrasar los procesos judiciales.
Sin embargo, agrega que podría aceptar el que se incluya el concepto en plural de familia en la futura Carta Magna bajo la condición de que se genere un código especial de la familia, donde se pueda definir como: “Todos aquellos que tienen un vínculo doméstico, patrimonial y afectivo”.
Con respecto a la implementación de un código de familia, Carmen Domínguez, docente de Derecho en la Universidad Católica y directora del Centro UC de la Familia, cree que podría ser una buena medida puesto que “hay muchas normas dispersas, las normas están en el código civil, después están en los Tribunales de Familia, de la Ley de Menores…”, pero considera que no es imprescindible y debe pasar por normalizar las que ya tenemos.
Bajo la premisa si se debe cambiar o no lo establecido, cree que es clave la concepción actual de la Constitución: “Es una realidad anterior al Estado, no le corresponde cambiarla, es soberana, la conceptualización es muy difícil desde donde la estemos mirando”.
La docente agrega que debería considerarse el rol del Estado con las familias. Frente a esto, menciona que son las familias quienes subsidian al Estado y no el Estado a las familias. Lo ejemplifica: “Al fin y al cabo siempre tenemos quien –en general– nos soporta en la infancia, en la vejez, en momentos de crisis. El Estado queda indiferente, nosotros no tenemos políticas públicas de familias”.
La familia en las Constituciones Latinoamericanas
La concepción de familia en las constituciones internacionales es variada y refleja la realidad social de cada país. Por ejemplo, la Carta Magna de Ecuador establece en su artículo 37 y 38 el reconocimiento y protección de la familia, exista un acuerdo matrimonial entre ellos o no. Esto, ya que contempla la existencia de diversos grupos familiares que no necesariamente están unidos por un vínculo legal y que de ninguna manera desvalora el matrimonio.
En el caso de Paraguay, se especifican los derechos de la familia a lo largo de cuatro artículos, en los que se garantiza la protección integral de esta, y al igual que en la Constitución ecuatoriana, se reconoce que hay diferentes tipos de familia en cuanto a estructura. Si bien se habla principalmente de la familia matrimonial, en el artículo 53 inciso 3 se menciona la igualdad de oportunidades para todos los grupos.
De acuerdo a una investigación de la Universidad de Chile sobre el concepto de la familia en la Constitución, guiada por el profesor y decano Pablo Ruiz-Tagle, cuando se habla de el derecho a la planificación familiar en el artículo 42 de la Constitución de Colombia, se menciona la palabra “pareja” y no “cónyuge”, lo que de inmediato abarca una idea de familia más amplia y general que la tradicional.