¿Es necesario profundizar las atribuciones del Ministerio Público? Cinco miradas al tema

Fiscalía, Ministerio Público

La semana pasada, el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, señaló que es necesario profundizar las atribuciones de la Fiscalía en el debate constitucional. ¿Se debe reformular este organismo? Los abogados María Elena Santibáñez, Gabriel Zaliasnik, Samuel Donoso, Libertad Triviño y Joanna Heskia responden esta inquietud.


El pasado 23 de abril el Fiscal Nacional, Jorge Abbott realizó la Cuenta Pública 2020 para rendir cuentas de la gestión del organismo durante el periodo 2019.

Entre los diversos temas que abordó, la máxima autoridad de este organismo declaró que “Si la decisión de la mayoría lleva a la elaboración de una nueva Constitución para Chile, el Ministerio Público espera participar activamente en la construcción de esa nueva Carta Fundamental”.

Abbott agregó que “a la Fiscalía se le ha otorgado constitucionalmente autonomía y amplitud en el ejercicio de la acción penal, lo que debiera ser, como ha quedado dicho, profundizado en un nuevo orden constitucional".

Sobre esta declaración, Re: Constitución solicitó la perspectiva y opinión de los abogados y abogadas María Elena Santibáñez, Gabriel Zaliasnik, Samuel Donoso, Libertad Triviño y Joanna Heskia.

María Elena Santibáñez: Los mecanismos de control son necesarios para que se sepa que el “Ministerio Público es uno solo”

La académica de la Pontificia Universidad Católica no estaría de acuerdo con una reformulación completa del Ministerio Público que lo termine transformando en “una institución política o de elección general”.

Para la profesora de Derecho Penal, se busca precisamente lo contario “lo que queremos es un organismo que de confianza a la ciudadanía respecto a un actuar lo más autónomo e imparcial posible”.

A su parecer, tras el apropiado resguardo de la autonomía del organismo se “debiesen establecerse algunos controles en cuanto a su actuación, los que podrían ir en diferentes sentidos”.

De esta manera, lo primero sería establecer algunos cambios respecto a los requisitos que se exigen para ser nombrado Fiscal Nacional o Regional, aunque “manteniendo en todo caso la intervención de los tres poderes del estado en el caso del Fiscal Nacional”.

Para Santibáñez también sería importante estudiar la “posibilidad de permitir una acusación constitucional y dar mayores atribuciones que permitan resguardar el tema jerárquico dentro de la institución”, lo que a su parecer es importante para un buen funcionamiento.

Por otro lado, para ella se deberían establecer controles externos de la institución que “permitan mayor transparencia y un mayor control por parte de la ciudadanía”. Sin embargo, es importante que no se pierda la autonomía del organismo.

Por último, estima que sería necesario establecer controles internos de tal manera que “todos sepamos que el Ministerio Público es uno solo y que va a tener los mismos criterios en todas partes y respecto a todas las personas sin distinción”. Esto resolvería algo que ha sido exigido por la sociedad y que daría más transparencia a la función de la Fiscalía.

Gabriel Zaliasnik: “La pregunta que queda por resolver es ¿quién fiscaliza a los fiscales?”

Para el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile y Coordinador de la Comisión de Reforma Procesal Penal, Gabriel Zaliasnik, las deficiencias del accionar del Ministerio Público “no se resuelven con profundizar en su autonomía”

Zaliasnik considera que este organismo ya goza de una adecuada autonomía y que el déficit sistémico se debe a “débiles controles al actuar del Ministerio Público”.

Destaca, por otro lado, que hoy en día “los criterios de actuación de Fiscalía son laxos, por ejemplo, en materia de contribuir a preservar el orden público y son estrictos en causas mediáticas”. Continúa, declarando que se necesita un organismo que “no busque popularidad fácil en los medios, que responda por sus yerros y que actúe realmente con objetividad”.

Señala, además, que cuando le tocó coordinar la Comisión de Reforma Procesal Penal se detectaron vacíos en los mecanismos de control al Ministerio Público y argumenta que “esos mecanismos pueden requerir reforma en la Constitución”.

Por último, el académico se pregunta: “¿Quién fiscaliza a los fiscales?”, interrogante que, para él, no se puede seguir postergando.

Samuel Donoso: “La falta de control se presta para abusos”

El abogado litigante, Samuel Donoso, parte de los penalistas que el año pasado convocó el Gobierno por querellas tras el estallido social, opina que “el Ministerio Público requiere un mayor control, desde el punto de vista administrativo es necesario que la Contraloría pueda revisar sus cuentas”.

Argumenta que desde la perspectiva del ejercicio de la función jurisdiccional “es necesario que en la etapa de investigación los tribunales de justicia puedan controlar si una decisión de formalizar es o no ajustada o la ley”, y sentencia que debiese ocurrir lo mismo respecto de una decisión de no formalizar.

“Lo que es o no es delito no lo puede decidir con criterios, a veces, políticos. Ello es atribución de la soberanía popular. En consecuencia, si el Ministerio Público pretende soslayar aquello, debe existir un control jurisdiccional que devuelva el imperio del derecho”.

Para Donoso “la falta de control se presta para abusos”, y continúa explicando que lo razonable, es que este organismo, al igual que cualquier otra institución de carácter público, este sujeto a un sistema de contrapesos mediante el actuar de otras instituciones del Estado.

Libertad Triviño: Dado el nivel de autonomía “el reclamo parece vacío”

La profesora de Derecho Penal de la Universidad de Santiago, Libertad Triviño, considera que “el Ministerio Público es un organismo absolutamente autónomo, con autodeterminación interna, capacidad de decisión presupuestaria y con un superior jerárquico que no se encuentra bajo la subordinación de ningún poder”.

Para la abogada penalista esta autonomía también se ve resguardada mediante la forma de asignación del Fiscal Nacional “participan todos los poderes estatales de modo de minimizar la interferencia política de un sector político sobre otro”.

Pregunta: “¿Cuánta más autonomía puede tener dicho órgano?”

Por esta razón argumenta que dado el nivel de independencia que posee “el reclamo de falta de autonomía parece ser un tanto vacío”, y agrega que el Ministerio Público “parece tomar las críticas de otros actores como si fueran intervención”.

“Todas las instituciones están expuestas a la crítica, pero eso no disminuye la autonomía de un organismo.”

Por último, determina que “así y todo” los dichos del Fiscal Nacional sirven para cuestionarse como ciudadanía si acaso vale la pena reducir la autonomía del Ministerio Público.

“Al fin y al cabo, el este organismo está encargado de configurar mediante instructivos gran parte de los lineamientos de política criminal que se aplican a diario e influyen en la configuración de nuestra comunidad”.

Joanna Heskia: Sin contrapesos “parece altamente riesgoso otorgarle aún más facultades”

Para la profesora de la Universidad Alberto Hurtado, Joanna Heskia, la autonomía orgánica del Ministerio Público “se encuentra debidamente resguardada”. A su parecer, haría falta reforzar los mecanismos que aseguran su autonomía funcional “libre de presiones e influencias indebidas”.

“En ese sentido, parece indispensable repensar seriamente los mecanismos de nombramiento tanto del Fiscal Nacional, como de los Fiscales Regionales”. Por otro lado, estima que es “necesario rearticular el gobierno corporativo ya que es indudable que ha faltado una visión y un actuar institucional, existiendo no pocas veces, un vacío de autoridad”.

Opina que el Ministerio Público ha malentendido esta autonomía “interpretándola con una total independencia de otros poderes del Estado, faltando, sobre todo, la debida y necesaria coordinación con el Poder Ejecutivo en materias de política criminal y de definición de políticas de persecución”.

Por otro lado, la abogada considera que “la autonomía que goza el Ministerio Público debe ser debidamente contrapesada con controles adecuados, ya que, a mi juicio, no existe un mecanismo de control eficaz ni respecto de los fiscales, ni de ninguna de sus autoridades”.

Señala, por último, que “sin estos contrapesos verdaderamente eficaces, me parece altamente riesgoso otorgarle aún más facultades de las que tiene, en particular, respecto al ejercicio universal de la acción penal en materias que hoy en día no tienen”.

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