¿En qué regiones habrán escaños reservados?
La reforma que permite que haya 17 escaños reservados para pueblos indígenas establece que serán nueve las regiones en las cuales estén los escaños. La Región Metropolitana, con 6, tiene el mayor número, seguida por Bio Bío, La Araucanía y Los Lagos, con dos cupos cada una. Mientras que Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Los Ríos tiene un cupo cada una.
¿En que distritos estarán estos cupos?
Según la información oficial, los distritos en los que habrán escaños reservados son: en la Región Metropolitana los distritos 8, 9, 10, 12, 13 y 14; en Bio Bío los distritos 20 y 21, en La Araucanía serán los distritos 22 y 23, mientras que en Los Lagos serán los distritos 25 y 26. En Antofagasta en tanto, será el distrito 3, en Atacama el distrito 4 y en Coquimbo el distrito 5. En Valparaíso el distrito 7. Por último, en Los Ríos será en el distrito 24.
¿Cómo se establecieron los escaños?
La reforma estableció que los 17 escaños, dentro de los 155 candidatos para la Convención, serían determinados por el Servel, el cual debía descontarlos de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de las personas mayores de 18 años declaradas como indígenas respecto a su población general en el Censo de 2017. Un punto relevante es que no se podía restar ningún distrito electoral que elijan a tres convencionales, esto, para evitar un efecto binominal.
¿Cuál es el porcentaje de población indígena en cada zona?
El distrito 23 en La Araucanía, con un 33,1% es la zona con el mayor porcentaje de población indígenas mayor de 18 años, de acuerdo a datos proporcionados por el Servel. Lo sigue el distrito 1 de la Región de Arica-Parinacota con un 32, 9%, y el distrito 22 de La Araucanía con un 28,7%.
¿Quiénes pueden ser candidatos y cómo funciona el patrocinio?
Las declaraciones a las candidaturas deben ser individuales, acreditar su pertenencia a través de la Conadi y domicilio en función de las etnias que van a representar.
En los caso de aimaras, diaguitas y mapuche se debe contar con el patrocinio de al menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas en la Conadi, o un cacicazgo tradicional reconocido por la Ley, entre otros requerimientos. En los otros pueblos basta el patrocinio de una comunidad, asociación registrada o asociación indígena no registrada, o la recolección de firmas.
Recordar que al igual que la elección de los otros constituyentes, solo se puede patrocinar a un candidato.
¿Cuáles pueblos indígenas podrán optar a estos escaños?
Se trata de los pueblos Mapuche, el Pueblo Aimara, Rapanui, Quechua, Diaguita, Atacameño, Colla, Kawesqar, Yagán y Chango.
¿Qué pasa si me identificó como elector indígena, pero no aparezco en el listado para votar de esa forma?
De acuerdo a la reforma, quienes no estén en el listado y se identifiquen como electores indígenas, pueden solicitar, el día previo a la elección, y con una declaración jurada, autorización al Servel.
El factor paridad
Además, se estableció que cada declaración de candidatura deberá inscribirse designado a su vez una candidatura del género opuesto.
¿Qué pasó con la comunidad afrodescendiente?
Considerada un pueblo tribal, no fue considerada al final de la reforma. Los representantes evalúan presentar acciones judiciales.