Reuniones por zoom, teletrabajo, clases a distancia, trámites, y más. Con la pandemia, internet se ha vuelto más esencial que nunca. Según la Subsecretaría de Telecomunicaciones, durante el primer semestre de este año el tráfico de Internet se disparó un 40% en comparación al mismo período del año anterior. Con estos resultados, la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, no descartaba que a fin de año el aumento pueda llegar a un 60%.
Es un fenómeno global. Las cuarentenas han incidido en las restricciones de movilidad y cambiado como interactuamos. Un informe de la OCDE (llamado ¿Cómo es la vida?) mostraba que desde 2012 a 2017 en Chile hubo un crecimiento sostenido de acceso a Internet, pasando de 60,5% a un 87,5%, pero también señalaba que dicho avance no era transversal y existían brechas entre los chilenos, las que salieron a la luz con el covid-19.
En 2019 el gobierno informó que habían 1.495 localidades sin ningún tipo de conectividad, y 200 comunas con menos de 20% de conectividad fija. Dados estos antecedentes y el contexto constitucional, ¿habría que debatir incluir el derecho al acceso a Internet en la Constitución?
En marzo de este año, Emilio Pfeffer, integrante de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional, escribió en el sitio Diario Constitucional que “la contingencia ha puesto de relieve que éste (el derecho al acceso a Internet) será uno de los derechos deberá incorporarse al catálogo derechos de la nueva Constitución y, en cualquier caso, a la actual”.
Para Pablo Viollier, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, el incluir a Internet en la Carta Fundamental, propone un debate de relevancia. “Es muy interesante la discusión, porque la pandemia que estamos viviendo es la constatación fáctica de que Internet es una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos fundamentales, y por lo tanto se abre una excelente oportunidad en el proceso constituyente para discutir la necesidad de incluir el derecho a una conexión significativa a Internet como un derecho fundamental”, dice.
¿Cómo darle una bajada concreta? Para Viollier es clave como se termine definiendo ese derecho en la Constitución. “La discusión que vamos a tener es que si este va a ser un derecho de carácter programático, es decir, que el Estado tomará las medidas o facilitará o dará las condiciones para que las personas puedan elegir su servicio de Internet, en un sentido subsidiario, ó lo vamos a establecer como un derecho social, es decir, como un derecho exigible, que el Estado garantice un mínimo de dignidad al acceso a Internet”.
Para el abogado de la ONG Derechos Digitales, esto planteará preguntas como por ejemplo, definir qué es una conexión a Internet. Dice que una cosa es entender el acceso a través de los móviles, usar WhatsApp o Facebook, y otra es poder usar Internet como herramienta para “organizarse, informarse, educarse, emprender, comunicarse con estándares mínimos de acceso”.
Michelle Bordachar, investigadora del Centro de Estudios en Derecho Informático de la Universidad de Chile comparte la relevancia de incluir este derecho en la Constitución. Para la académica también es importante definir hacia dónde apuntará. “¿(El derecho) se está refiriendo a la posibilidad de acceder a Internet, a la calidad de ella o ambas? Porque por ejemplo, supimos de una niña que subía a un techo para poder estudiar online porque la señal no le llegaba”, dice Bordachar. Se trata de una referencia a que en mayo diversos medios revelaron como estudiantes en localidades rurales subían a los techos de sus casas para tener una mejor conexión y así poder estudiar en línea.
“Las personas se escandalizan cuando escuchan hablar de derechos constitucionales y acceso (...) si nuestras vidas están pasando cada vez más por Internet, ya sea en el colegio, los trámites legales, y a futuro incluso podrían ser los juicios, el que hayan personas que no tienen acceso a Internet significa que los vamos a estar dejando aislados, excluidos de la sociedad”, opina. En cuanto a soluciones posibles para lograr desarrollar ese derecho, Bordachar recuerda, por poner sólo uno de varios ejemplos argumenta, que el espectro radioelectrónico es un bien público, y al poder ser usado en forma gratuita permite plantear que el Estado pueda exigir mejores condiciones en la calidad de Internet en cualquier lugar del país a la hora de hacer licitaciones.
La especialista concluye que quienes analicen los mecanismos para darle una bajada a este derecho, si es que queda plasmado en la Constitución, debieran ser personas estudiosas y responsables, algo que muchas veces, afirma, no ha visto en proyectos presentados por congresistas.
Un derecho del siglo XXI
El derecho constitucional del acceso a Internet no es inédito. Desde 2013 está en la Constitución mexicana, donde se lee: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación (...)incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.
En Perú desde 2018 hay un proyecto de reforma constitucional para sumar el derecho al acceso a Internet. En 2010, Finlandia se transformó en el primer país en asegurar como Estado el derecho ciudadano a tener banda ancha de 1Mbps (1 megabyte por segundo).
En 2011, la OEA declaró que “los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet y no pueden justificar bajo ninguna razón la interrupción de ese servicio a la población, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional”. El mismo año, las Naciones Unidas lo aprobó como un derecho humano. “La única y cambiante naturaleza de Internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto”, declaró la entidad según recogió CNN.
En junio de este año, el gobierno español inició el proceso para crear Carta de Derechos Digitales para proteger a los ciudadanos del impacto que ocasiona la tecnología. Para esto se convocaron expertos. Uno de ellos es Moisés Barrio, abogado, quien además es parte del Consejo de Estado, y profesor de Derecho Digital en la Universidad Carlos III de Madrid.
Contactado por Re:Constitución, Barrio señala que es muy importante dar garantías a este derecho si un país avanza hacia ese camino. El abogado cree que es relevante establecer “un orden jurisdiccional propio para los asuntos digitales en la misma forma que los países tienen hoy un orden jurisdiccional administrativo, laboral o social para controlar los problemas del derecho del trabajo”. Para esto, opina que “ya llega la hora de crear un orden para los asuntos digitales, que esté formado por tribunales especializados”.
En Chile desde 2016 existe un proyecto de reforma constitucional al respecto, una moción efectuada por los senadores Guido Girardi (PPD) y Manuel José Ossandón (RN). A la fecha el proyecto sigue en su primera tramitación. Girardi, uno de los impulsores, comenta que “el tener acceso a Internet es un derecho humano básico para enfrentar el futuro (...) los que no tengan Internet estarán fuera del territorio, del país del futuro, que estará en el ciberespacio”. Respecto al proyecto, afirma que ha solicitado que se ponga en tabla.